TSE rechaza recursos para quitar restricción vehicular el domingo
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó dos recursos de amparo electoral que procuraban la eliminación de la restricción vehicular de este domingo, con motivo de la convención del PLN.
Ese día, no pueden circular los vehículos con placas terminadas en dígito par, salvo excepciones.
Los recurrentes, de apellidos Badilla Jiménez y Núñez Chaves, alegaron dificultades para ir a votar a la elección interna del Partido Liberación Nacional (PLN).
En ambos casos, el TSE rechazó por el fondo las gestiones, al concluir que las personas viven cerca de los centros de votación.
Además, en el recurso de Núñez, recalcó que el amparo electoral no es el instrumento para desaplicar una prohibición general, como lo es la restricción vehicular sanitaria, sino que responde a una herramienta que defiende los derechos de personas concretas.
“El Tribunal hace ver que el recurso de amparo, como un instituto de protección a derechos fundamentales de la ciudadanía, es idóneo para tutelar derechos de personas concretas, identificadas, que demuestren una afectación a sus derechos en lo específico. Por eso, se hace un análisis de cuán cerca vive la persona o no del centro de votación, pero que el amparo no es un mecanismo para poder, por ejemplo, desaplicar con alcance general para toda la población, un instrumento normativo como lo es el decreto ejecutivo que establece la restricción”, explicó Andrei Cambronero, letrado del TSE.
En esa misma gestión, el recurrente reclamaba por las normas de transporte de electores que regirán mañana. Sobre ese punto, el Tribunal hizo ver que dicho protocolo “rige para situaciones específicas que se enmarcan en normativas generales, como lo es la restricción general, de forma tal que los vehículos que puedan circular son los que tienen que observar esos protocolos cuando se trate de transportar electores”, dijo Cambronero.
Según comentó el letrado, otro recurso de amparo electoral fue presentado en contra de la restricción por una persona de apellidos Mena Hidalgo.
No obstante, el reclamo se encuentra en trámite, pues el recurrente no respondió una solicitud de información adicional hecha por el TSE para admitir el recurso.
Otros tres reclamos. Arias confirmó que, además de las tres gestiones contra la restricción, el Tribunal rechazó otros tres recursos electorales relacionados con la Asamblea Nacional del PLN (del pasado 15 de mayo) y la convención de mañana.
Las acciones fueron presentadas esta semana por dos personas de apellidos París Locovi y Sánchez Flores.
El primero reclamó que cuando la Asamblea Nacional liberacionista ratificó el 6 de junio como fecha para la convención, no tomó en cuenta las condiciones sanitarias del país. Sánchez, por su parte, deploró no solo la realización de la convención en medio de la crisis sanitaria, sino también la restricción vehicular.
“Se rechazaron de plano porque el Tribunal estableció que, para impugnar los acuerdos adoptados en una asamblea de un partido político, el plazo legal para recurrir son tres días. Y, al haber sido interpuestos los recursos hasta esta semana, obviamente, está superado ese tiempo”, explicó Cambronero.
El otro amparo electoral rechazado lo presentó una persona de apellidos Monge Ballestero, quien se quejó por el traslado de un centro de votación en la comunidad de El Mesón, en el cantón de Grecia, Alajuela. “El Tribunal estableció que la determinación de los centros de votación en una convención es una atribución del propio partido”, sostuvo Cambronero.