La Nacion (Costa Rica)

Exención del IVA en agua

- rgonzalez@roblesorea­muno.com Ricardo González

La Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas” (LFFP), en su Título I, Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (LIVA), grava taxativame­nte el consumo de agua residencia­l que supere los 30 metros cúbicos (m³).

En este sentido, aquel consumo residencia­l menor o igual a 30 m³ se encuentra exento, conforme lo establece el apartado 12) del artículo 8 de la LIVA. La exención contenida en el numeral previament­e citado, es una exención objetiva -un consumo que sea residencia­l y que no supere una determinad­a cantidad de agua-, sin referirse a un sujeto específico. En otras palabras, no es una exención referida a la condición o capacidad económica de las personas físicas o jurídicas, sino un tema de sector de consumo (residencia­l) y de cantidad consumida (no más de 30 m³).

Pero entonces, ¿qué sucede con los condominio­s de bien social, cuando cuentan con un solo medidor de agua? ¿Se puede o no se puede solicitar esta exención cuando varias unidades residencia­les reciben el agua potable a través de un medidor común? ¿Cuándo el consumo de un macro medidor de un condominio de bien social o de un grupo de viviendas supere los 30 m³, se puede dividir el consumo total entre el número de viviendas y así no tener que pagar el IVA?

Sobre el particular, el criterio de la Dirección General de Tributació­n (DGT) es que, a efectos de poder disfrutar de la exención en comentario, cada vivienda que forme parte del condominio de bien social o de cualquier grupo similar de viviendas, debería disponer de un medidor independie­nte, a efectos de que se mida el consumo correspond­iente y se pueda aplicar, en caso de proceder, la exención respectiva.

Fue por esa razón que el Transitori­o XIII de la Ley No.9635, dispuso un plazo de 6 meses -que ya transcurri­eronpara que las municipali­dades realizaran los ajustes necesarios para aplicar en forma correcta el cobro del IVA.

Del mismo modo, la “Ley del Régimen de Propiedad en Condominio” fija que las oficinas nacionales o municipale­s encargadas del cobro de impuestos o tasas, deben llevar una cuenta independie­nte para cada filial y la DGT ha emitido reiterados criterios.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica