El debate no termina con el fallo contra Industrias Infinito
La minería metálica ha sido objeto de un intenso debate global sobre sus beneficios e impacto ambiental y social. Una de las principales consecuencias del conflicto en relación con Crucitas —entre los más relevantes de la década anterior— radica en la promulgación de la Ley 8904, en el 2011, en la cual se prohíbe la minería metálica a cielo abierto y se regula la autorización de ciertas actividades extractivas subterráneas en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y de los coligalleros.
Con posterioridad, se dieron pasos adicionales hacia la reducción y eliminación del mercurio, incluido su empleo en la minería artesanal y pequeña escala (conocido como MAPE) mediante la ratificación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (Ley 9391 del 2016).
En atención a los principios de progresividad y no regresión en materia ambiental, el camino consiste en la eliminación del metal de aquí a febrero del 2023, de acuerdo con las reformas hechas a la Ley 8904 en el 2019.
Como corolario del conflicto de Crucitas, a inicios de junio, se publicó el laudo por el arbitraje internacional iniciado en el 2014 contra Costa Rica por la empresa canadiense Industrias Infinito debido a la imposibilidad legal de la explotación de oro en el poblado.
El Estado costarricense no debe pagar ninguna indemnización al inversionista, que reclamaba cerca de $400 millones. Según información difundida por el Comex, el tribunal determinó:
1. Costa Rica no denegó la justicia al inversionista, ya que los tribunales nacionales observaron correctamente los principios del debido proceso.
2. Es legítimo que el país se declarara libre de la minería metálica a cielo abierto como un objetivo soberano para proteger el medioambiente, pero, al tomar esa decisión, debía considerar la posible existencia de trámites en curso relacionados con la obtención de un permiso de exploración o explotación minera.
Al omitir hacerlo, los principios de proporcionalidad y razonabilidad que la Administración Pública debe respetar a todos los administrados, incluidos los inversionistas, fueron violados.
3. A pesar de lo anterior, la empresa Industrias Infinito no demostró que la omisión indicada le hubiera causado un daño y, por ende, no corresponde a Costa Rica el pago de indemnización.
Del laudo, cabe destacar que no se ponen en duda las potestades estatales para regular —al punto de prohibir— actividades específicas, en este caso, bienes de dominio público como los minerales.
El tribunal consideró que se constató la correcta aplicación de la normativa nacional y se otorgó un adecuado acceso a la justicia a los inversionistas al resolver sus distintos reclamos.
Sin embargo, existe un llamado de atención respecto a que la emisión y ejecución de nuevas disposiciones ambientales debe considerar solicitudes y actividades en curso, en apego a los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad.
Hace algunos años, en otro fallo, en el cual se obtuvo un resultado favorable (Aven versus Costa Rica, caso UNCT/15/13) se reconoció la «complejidad de la legislación ambiental» con que contamos y la multiplicidad de órganos y entidades a cargo de hacerla cumplir.
Esto debe generar una reflexión en los reguladores en el momento de establecer disposiciones que afecten las actividades económicas (nacionales o foráneas) para que estas sean suficientemente claras, precisas y justas para los involucrados.
Discusiones nacionales.
Más allá del laudo con el que concluye un proceso de muchos años, el futuro de la minería dista de encontrarse decidido si se miran los diferentes proyectos de ley en la Asamblea.
La materia es objeto de una abundante iniciativa parlamentaria y hay variados proyectos (expedientes 22249, 21584, 22378, 22007, 21357, 21229 y 22429 ) con contenido sumamente diverso, que abarca desde permitir nuevamente la minería metálica a cielo abierto o restringirla a Crucitas hasta abordar la artesanal y en pequeña escala en todo el territorio o limitada al cantón de Abangares.
El asunto no ha estado exento de decisiones de los tribunales. Por ejemplo, en el voto 23789-2020, la Sala Constitucional se pronunció acerca del proyecto de ley 21229.
Lo consideró inconstitucional por su incompatibilidad con los compromisos adoptados en el Convenio de Minamata, a saber, reducir y eliminar el uso del mercurio en la extracción de oro artesanal en pequeña escala.
El voto indica que la propuesta transita en sentido contrario a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado. Menciona que la normativa internacional contiene un requerimiento para que los países donde se lleve a cabo extracción de oro artesanal y en pequeña escala dispongan que las técnicas vayan a la baja. El voto, en consonancia con el Convenio de Minamata, debería tener efecto en iniciativas mineras que se encuentran en la Asamblea.
Conclusión.
El fallo demuestra que la actuación del país fue consecuente con el Estado de derecho y el establecimiento de políticas públicas con respecto al uso de recursos naturales y al modelo de desarrollo que deseamos.
Aún restan decisiones con arreglo a las obligaciones internacionales y nacionales acordadas para determinar el futuro de la minería metálica.
En la segunda obra que el escritor italiano Antonio Scurati dedica a Benito Mussolini, M. El hombre de la providencia, el Duce del fascismo dice de este que «es una religión y el verbo sagrado de todas las religiones es, desde siempre, uno solo: ¡Obedecer!».
La equivalencia de Mussolini entre la religión y su movimiento, que solo él personaliza («Yo soy el fascismo, yo soy el sentido de la lucha, yo soy el drama grandioso de la historia»), se traduce en una forma cerrada de organización, el partido fascista, que inevitablemente recuerda aquello de «habrá un solo rebaño y un solo pastor» (Juan, 10:16) y el contexto bíblico de esta expresión. Es decir, la ingesta religiosa del fascismo se refleja en la armazón autoritaria del partido, con centralización estrecha y enlaces verticales (como explica Maurice Duverger). Pero lo sobresaliente de esto es la mecánica fascista de ingreso al partido, reservado prácticamente a los adolescentes reclutados de las organizaciones de juventud, a la manera de un bautismo: comenzó por ser libre, luego fuertemente controlado y finalmente suprimido.
Esto viene a cuento a raíz de los procesos intrapartidos llevados a cabo en nuestro medio y que aún no terminan. Procesos internos realizados en tiempo de pandemia, cuando se dificultan la participación popular y las prácticas casi festivas habituales, a las que nos tienen acostumbrados, sobre todo, los partidos abiertos, que corren el riesgo de que se les reproche favorecer el contagio.
Los partidos políticos, históricamente ligados al desarrollo de la democracia (que comienza por exigir pluralidad real de partidos), tienen base asociativa por prescripción constitucional, aunque se trata en su caso de un tipo especial de asociación que permite amplia libertad de regulación. De allí que en el entorno haya partidos diseñados como organizaciones de puertas abiertas, que en consecuencia suelen procurar medios para que esa apertura funcione realmente, y otros más moderados o reservados.
Las agrupaciones que podrían hallarse en el primer caso son, presumiblemente, partidos díscolos, porque están lejos de asemejarse a organizaciones religiosas basadas en reglas de obediencia. En cambio, son posiblemente más ortodoxos los otros, incluidos los partidos monásticos, cosa que les permite a veces disimular sus laceraciones.
Siete proyectos sobre minería de oro hacen fila en la Asamblea Legislativa