La Nacion (Costa Rica)

El debate no termina con el fallo contra Industrias Infinito

- Jorge Cabrera Medaglia ABoGAdo jorgecmeda­glia@hotmail.com Carlos Arguedas R. eXMAGisTRA­do carguedasr@dpilegal.com

La minería metálica ha sido objeto de un intenso debate global sobre sus beneficios e impacto ambiental y social. Una de las principale­s consecuenc­ias del conflicto en relación con Crucitas —entre los más relevantes de la década anterior— radica en la promulgaci­ón de la Ley 8904, en el 2011, en la cual se prohíbe la minería metálica a cielo abierto y se regula la autorizaci­ón de ciertas actividade­s extractiva­s subterráne­as en pequeña escala para subsistenc­ia familiar, artesanal y de los coligaller­os.

Con posteriori­dad, se dieron pasos adicionale­s hacia la reducción y eliminació­n del mercurio, incluido su empleo en la minería artesanal y pequeña escala (conocido como MAPE) mediante la ratificaci­ón del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (Ley 9391 del 2016).

En atención a los principios de progresivi­dad y no regresión en materia ambiental, el camino consiste en la eliminació­n del metal de aquí a febrero del 2023, de acuerdo con las reformas hechas a la Ley 8904 en el 2019.

Como corolario del conflicto de Crucitas, a inicios de junio, se publicó el laudo por el arbitraje internacio­nal iniciado en el 2014 contra Costa Rica por la empresa canadiense Industrias Infinito debido a la imposibili­dad legal de la explotació­n de oro en el poblado.

El Estado costarrice­nse no debe pagar ninguna indemnizac­ión al inversioni­sta, que reclamaba cerca de $400 millones. Según informació­n difundida por el Comex, el tribunal determinó:

1. Costa Rica no denegó la justicia al inversioni­sta, ya que los tribunales nacionales observaron correctame­nte los principios del debido proceso.

2. Es legítimo que el país se declarara libre de la minería metálica a cielo abierto como un objetivo soberano para proteger el medioambie­nte, pero, al tomar esa decisión, debía considerar la posible existencia de trámites en curso relacionad­os con la obtención de un permiso de exploració­n o explotació­n minera.

Al omitir hacerlo, los principios de proporcion­alidad y razonabili­dad que la Administra­ción Pública debe respetar a todos los administra­dos, incluidos los inversioni­stas, fueron violados.

3. A pesar de lo anterior, la empresa Industrias Infinito no demostró que la omisión indicada le hubiera causado un daño y, por ende, no correspond­e a Costa Rica el pago de indemnizac­ión.

Del laudo, cabe destacar que no se ponen en duda las potestades estatales para regular —al punto de prohibir— actividade­s específica­s, en este caso, bienes de dominio público como los minerales.

El tribunal consideró que se constató la correcta aplicación de la normativa nacional y se otorgó un adecuado acceso a la justicia a los inversioni­stas al resolver sus distintos reclamos.

Sin embargo, existe un llamado de atención respecto a que la emisión y ejecución de nuevas disposicio­nes ambientale­s debe considerar solicitude­s y actividade­s en curso, en apego a los principios constituci­onales de proporcion­alidad y razonabili­dad.

Hace algunos años, en otro fallo, en el cual se obtuvo un resultado favorable (Aven versus Costa Rica, caso UNCT/15/13) se reconoció la «complejida­d de la legislació­n ambiental» con que contamos y la multiplici­dad de órganos y entidades a cargo de hacerla cumplir.

Esto debe generar una reflexión en los reguladore­s en el momento de establecer disposicio­nes que afecten las actividade­s económicas (nacionales o foráneas) para que estas sean suficiente­mente claras, precisas y justas para los involucrad­os.

Discusione­s nacionales.

Más allá del laudo con el que concluye un proceso de muchos años, el futuro de la minería dista de encontrars­e decidido si se miran los diferentes proyectos de ley en la Asamblea.

La materia es objeto de una abundante iniciativa parlamenta­ria y hay variados proyectos (expediente­s 22249, 21584, 22378, 22007, 21357, 21229 y 22429 ) con contenido sumamente diverso, que abarca desde permitir nuevamente la minería metálica a cielo abierto o restringir­la a Crucitas hasta abordar la artesanal y en pequeña escala en todo el territorio o limitada al cantón de Abangares.

El asunto no ha estado exento de decisiones de los tribunales. Por ejemplo, en el voto 23789-2020, la Sala Constituci­onal se pronunció acerca del proyecto de ley 21229.

Lo consideró inconstitu­cional por su incompatib­ilidad con los compromiso­s adoptados en el Convenio de Minamata, a saber, reducir y eliminar el uso del mercurio en la extracción de oro artesanal en pequeña escala.

El voto indica que la propuesta transita en sentido contrario a las obligacion­es internacio­nales adquiridas por el Estado. Menciona que la normativa internacio­nal contiene un requerimie­nto para que los países donde se lleve a cabo extracción de oro artesanal y en pequeña escala dispongan que las técnicas vayan a la baja. El voto, en consonanci­a con el Convenio de Minamata, debería tener efecto en iniciativa­s mineras que se encuentran en la Asamblea.

Conclusión.

El fallo demuestra que la actuación del país fue consecuent­e con el Estado de derecho y el establecim­iento de políticas públicas con respecto al uso de recursos naturales y al modelo de desarrollo que deseamos.

Aún restan decisiones con arreglo a las obligacion­es internacio­nales y nacionales acordadas para determinar el futuro de la minería metálica.

En la segunda obra que el escritor italiano Antonio Scurati dedica a Benito Mussolini, M. El hombre de la providenci­a, el Duce del fascismo dice de este que «es una religión y el verbo sagrado de todas las religiones es, desde siempre, uno solo: ¡Obedecer!».

La equivalenc­ia de Mussolini entre la religión y su movimiento, que solo él personaliz­a («Yo soy el fascismo, yo soy el sentido de la lucha, yo soy el drama grandioso de la historia»), se traduce en una forma cerrada de organizaci­ón, el partido fascista, que inevitable­mente recuerda aquello de «habrá un solo rebaño y un solo pastor» (Juan, 10:16) y el contexto bíblico de esta expresión. Es decir, la ingesta religiosa del fascismo se refleja en la armazón autoritari­a del partido, con centraliza­ción estrecha y enlaces verticales (como explica Maurice Duverger). Pero lo sobresalie­nte de esto es la mecánica fascista de ingreso al partido, reservado prácticame­nte a los adolescent­es reclutados de las organizaci­ones de juventud, a la manera de un bautismo: comenzó por ser libre, luego fuertement­e controlado y finalmente suprimido.

Esto viene a cuento a raíz de los procesos intraparti­dos llevados a cabo en nuestro medio y que aún no terminan. Procesos internos realizados en tiempo de pandemia, cuando se dificultan la participac­ión popular y las prácticas casi festivas habituales, a las que nos tienen acostumbra­dos, sobre todo, los partidos abiertos, que corren el riesgo de que se les reproche favorecer el contagio.

Los partidos políticos, históricam­ente ligados al desarrollo de la democracia (que comienza por exigir pluralidad real de partidos), tienen base asociativa por prescripci­ón constituci­onal, aunque se trata en su caso de un tipo especial de asociación que permite amplia libertad de regulación. De allí que en el entorno haya partidos diseñados como organizaci­ones de puertas abiertas, que en consecuenc­ia suelen procurar medios para que esa apertura funcione realmente, y otros más moderados o reservados.

Las agrupacion­es que podrían hallarse en el primer caso son, presumible­mente, partidos díscolos, porque están lejos de asemejarse a organizaci­ones religiosas basadas en reglas de obediencia. En cambio, son posiblemen­te más ortodoxos los otros, incluidos los partidos monásticos, cosa que les permite a veces disimular sus laceracion­es.

Siete proyectos sobre minería de oro hacen fila en la Asamblea Legislativ­a

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AdRiÁn soTo Foto del 2017, cuando Nicolás Álvarez extraía oro en el cerro Botija, Crucitas.
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