La Nacion (Costa Rica)

Intervenci­ones telefónica­s podrían tramitarse sin firma de fiscala general

››defensores alegaron que requisito se incumplió en tres solicitude­s

- Vanessa Loaiza N. vloaiza@nacion.com

Resolucion­es judiciales previas al Caso Cochinilla indican que las intervenci­ones telefónica­s podrían tramitarse sin la firma del fiscal general de la República.

La semana anterior, abogados de los empresario­s de las constructo­ras H Solís y MECO, Mélida Solís y Carlos Cerdas, señalados por presuntame­nte participar en actos de corrupción con contratos de obra pública, alegaron que las intervenci­ones telefónica­s de este caso estaban viciadas y que esto hería de muerte al expediente.

En declaracio­nes a La Nación, Juan Marco Rivero, Erick Ramos y Erick Gatgens concordaro­n en que la ley es clara respecto a que la única persona que podía solicitar dichas intervenci­ones era la entonces fiscala general de la República, Emilia Navas.

Aseveraron que también existe la posibilida­d de que firme el director del Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ) o un fiscal subrogante, en el caso de que la fiscala general no pudiera hacerlo por inhibitori­a u otra razón de peso.

No obstante, alegaron que este requisito se incumplió en tres de las cuatro solicitude­s de intervenci­ones de llamadas, pues las mismas fueron rubricadas por otras fiscales aunque Navas se encontraba laborando.

Sin embargo, la resolución 2008-0264 del Tribunal de Casación Penal de San José, del 27 de marzo del 2008, establece que el trámite de intervenci­ón telefónica “tanto puede hacerlo el fiscal general, como el fiscal general adjunto, como también puede hacerlo cualquier fiscal en ejercicio de sus funciones, en aplicación del principio de unidad de las actuacione­s que la ley reconoce expresamen­te al Ministerio Público”.

De esta forma, los jueces Jorge Luis Arce, Guillermo Sojo y Omar Vargas rechazaron un reclamo planteado por dos abogados defensores, quienes exigían que se anulara una sentencia por narcotráfi­co, pues alegaban que las intervenci­ones no las había tramitado el fiscal general, sino “cualquiera de los fiscales a cargo de la investigac­ión”.

Por su parte, los magistrado­s de la Sala III, en la resolución 95-2007, del 15 de febrero del 2007, también se refirieron a este asunto cuando atendieron un recurso de casación planteado en un caso de posesión y almacenami­ento de cocaína para tráfico internacio­nal.

Entre otras cosas, los altos jueces aclaran que el hecho de que los funcionari­os que realizaron las intervenci­ones no habían sido previament­e nombrados por el Poder Judicial no constituye un vicio de legalidad, “por lo que su omisión no torna ilícita la violación de la privacidad de las comunicaci­ones sino que, es un aspecto administra­tivo que no tiene incidencia en la validez de las pruebas que de la medida se deriven”.

Agregan que en materia de intervenci­ones telefónica­s, interesa lo establecid­o en el numeral 24 de la Carta Magna, el cual es sumamente claro “al autorizar al juez, en los casos que la ley lo autorice, a ordenar y practicar intervenci­ón de las comunicaci­ones, sin supeditar a ninguna otra condición, salvo la implícita en toda diligencia que autorice lesionar un derecho fundamenta­l, de la existencia de motivos graves y fundados que justifique­n la adopción de la medida”.

Por último, el Tribunal de Casación Penal de San José, en el voto 1054-2011, resolvió un reclamo en el que se cuestionó que el entonces fiscal general, Francisco Dall’Anese, hubiera firmado una solicitud de intervenci­ón telefónica pese a que no estaba juramentad­o para ese momento.

“Pero, aunque así fuera, ello no afecta la validez de lo actuado, pues se aplicaría la Teoría del Funcionari­o de Hecho, según la cual la investidur­a inválida o ineficaz o la falta de requisitos del funcionari­o no invalida sus actos frente a terceros, aunque perjudique­n al administra­do, siempre que la conducta se muestre como la de un servidor público regular y se haya desarrolla­do en forma pública, pacífica, continua y normalment­e acomodada a derecho”, se lee en lo resuelto el 18 de agosto del 2011.

“EXISTE JURISPRUDE­NCIA DONDE PRECISAMEN­TE SE HAN MATIZADO ESTAS FORMALIDAD­ES Y, EN SALVAGUARD­A DE LAS PRUEBAS QUE FORMAN PARTE DE UNA INVESTIGAC­IÓN, SE HA CONSIDERAD­O QUE EL NO CUMPLIMIEN­TO ESTRICTO DE ALGUNAS FORMAS NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA QUE SE DECLARE INVALIDEZ E INEFICACIA PORQUE NO REPRESENTA­N UNA LESIÓN DIRECTA A LA GARANTÍA CONSTITUCI­ONAL”. Federico Campos Abogado penalista

Interpreta­ciones. Consultado sobre esta jurisprude­ncia, el abogado penalista Federico Campos Calderón, reiteró que la protección del derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaci­ones de los ciudadanos está contenida en el artículo 24 de la Constituci­ón Política “y allí se hace referencia al carácter excepciona­l de la intromisió­n solo para efectos de una investigac­ión judicial. Lo destacable es que la intromisió­n a dicho derecho le correspond­e autorizarl­a solo a un juez de la República”.

Expone que la ley de intervenci­ón de las comunicaci­ones establece la forma cómo se ejecuta esta injerencia y en ella se destaca que es el juez quien la autoriza mediante resolución fundada.

“Si bien es cierto dentro de las formalidad­es que estipula esa ley, el artículo 10 indica quiénes van a solicitar la intervenci­ón (fiscal general o director del OIJ), ello no se equipara a la condición o requerimie­nto de la autorizaci­ón del juez porque esta es de nivel constituci­onal”, subraya.

Conforme a lo anterior, Campos sostuvo: “Lo único que va a significar una flagrante violación al derecho constituci­onal indicado que daría pie a una invalidez de la prueba (prueba ilícita) es la omisión de que sea un juez quien decrete la autorizaci­ón de la intromisió­n a la intimidad; las demás son formalidad­es que ciertament­e deben seguirse como parte de la regulación legal, pero en caso de incumplimi­ento no van a causar un agravio o un perjuicio directo al derecho constituci­onal.

”Esas formalidad­es incumplida­s sí podrían dar pie a que se impongan eventuales responsabi­lidades disciplina­rias, pero no para considerar la prueba como espuria”, acotó el penalista.

Sobre la tesis de la unidad del Ministerio Público, que permitiría a cualquier fiscal firmar la solicitud de intervenci­ón, Gatgens, abogado de Solís, manifestó “que siempre que se alega un problema de prueba ilícita, hay dos valores en juego: la eficiencia y la garantía.

”Siempre, en estas decisiones, los jueces van a estar en el entredicho de por cuál me inclino. Lo que pasa es que muchas veces, incluso a nivel de la Sala (III) han dicho hagámonos de la vista gorda de la relación de esta garantía en favor de la eficiencia, por múltiples razones: porque es un delito muy grave, porque no puede quedar impune, porque esto puede generar un daño en la colectivid­ad”, aseveró.

Además arguyó que el principio de la unidad corporativ­a del Ministerio Público aplica para muchos temas, por ejemplo, cuando un fiscal va a juicio y no puede seguir y otro fiscal lo releva.

“Pero cuando estamos hablando de la intervenci­ón de las comunicaci­ones estamos hablando de la medida más grave que existe y que implica una injerencia, probableme­nte la más fuerte en la intimidad, más fuerte incluso que un allanamien­to. Entonces, a raíz de eso, el legislador señaló que únicamente determinad­as personas con rango específico a nivel del Poder Judicial podían solicitarl­o, como un resguardo del derecho a la intimidad y a no autoincrim­inarse.

”No creo que vaya a ser una batalla fácil, esta de que un juez reconozca este vicio, porque los efectos son fulminante­s para el proceso. Va a ser una batalla fuerte y que va a requerir un esfuerzo importante para que se reconozca”, concluyó el jurista.

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MArCELA BErToZZi La fiscala general hasta el mes pasado, Emilia Navas, no firmó ninguna de las intervenci­ones telefónica­s del Caso Cochinilla. Para los abogados defensores, este es un vicio irreparabl­e.

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