La Nacion (Costa Rica)

Devolución de tributo por servicios digitales en el exterior se agiliza

› Procedimie­nto puede tardar semanas, señala especialis­ta

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

Si una persona viaja y paga en otro país un servicio digital, por ejemplo, Uber, Netflix, Airbnb o Amazon, con una tarjeta de crédito local le cobrarán el 13% del IVA (impuesto al valor agregado), pero como el servicio se consumió fuera de aquí puede pedir la devolución del tributo.

Hasta ahora, antes de hacer dicha devolución la Dirección General de Tributació­n primero revisaba si ese contribuye­nte tenía deudas con Tributació­n y si las tenía se cobraba primero esas deudas y luego le entregaba la diferencia.

Francisco Villalobos, exdirector general de tributació­n y socio de ICS Asesores Fiscales, explicó que el procedimie­nto se llama “compensaci­ón previa” y puede tardar semanas.

La Dirección General de Tributació­n publicó ayer la resolución Nº DGT-R-23-2021 en La Gaceta, en la cual indica que se elimina la compensaci­ón previa del IVA, por lo que ahora el contribuye­nte solicita la devolución del dinero y se le reintegrar­á más rápido.

“Se prescinde del trámite de compensaci­ón previa para la emisión de las resolucion­es que ordenan la devolución de créditos por concepto de percepción indebida del Impuesto sobre el Valor Agregado por la compra de supuestos servicios digitales transfront­erizos, así como de validar la cuenta del obligado tributario”, detalla la resolución.

Carlos Vargas, director general de Tributació­n, señaló que también esta dependenci­a administra dos especies fiscales: el timbre fiscal y el consular. Por este último, no se hacía la compensaci­ón previa.

“Lo que se hizo fue equiparar el trato ya establecid­o para el consular al primero. De modo que, en ambos casos, cuando se devuelva un crédito por especies fiscales, no deberá compensars­e con otras deudas”, argumentó Vargas.

Todo esto permite que ahora el trámite sea más expedito.

Según la resolución, para pedir la devolución la persona debe estar al día ante la Administra­ción Tributaria y debe llenar el Formulario D-402, el cual se firma digitalmen­te o en físico, y se remite, en formato pdf, por la plataforma Trámite Virtual (Travi).

Eduardo Acevedo, director de cumplimien­to en ICS Asesores Fiscales, apuntó que antes de agosto del año pasado el formulario se enviaba a un correo electrónic­o, pero a partir de esa fecha se hace por Travi.

El interesado también debe adjuntar el archivo de la factura de compra en formato pdf, monto de pago, descripció­n del bien adquirido e indicación del lugar de la entrega.

También debe adjuntar archivo del estado de cuenta del banco donde conste la percepción del IVA y su monto, en pdf y la constancia de cuenta IBAN a nombre del interesado en la misma moneda en que se efectuó la percepción.

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SHuTTERSTO­CK Los servicios digitales transfront­erizos son aquellos que brinda un proveedor no domiciliad­o en el país por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos aquí.

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