Valor de la judicatura
Los jueces no pueden jugar para la gradería, y pobre el país donde cedan a esa tentación. Su labor no es complacer, sino aplicar la ley aunque el resultado no guste. En el empeño de satisfacer el interés público en la materialización de la justicia, tienen también el deber de resguardar los derechos y garantías individuales. Sin jueces dispuestos a hacerlo contra viento y marea, no hay democracia.
Cuando un caso suscita la indignación del reciente escándalo de irregularidades en la contratación de obra pública, la judicatura sufre presiones y, si se ve obligada a resolver contra corriente, pasa a ser imputada en la corte de la opinión pública, donde el menor de los castigos es el insulto.
Las pasiones desatadas por el caso Cochinilla son fáciles de comprender. Pocas veces escuchamos de viva voz de los protagonistas el desarrollo de una trama de corrupción con tanto dinero de por medio y tantas personas involucradas. Si las intervenciones telefónicas fueran descartadas del elenco probatorio por cualquier motivo, como espera la defensa, seguirían existiendo en la realidad material.
El enojo de la ciudadanía no es consecuencia de un juicio adelantado, sino de un razonamiento lógico, apoyado en los hechos conocidos. La opinión pública tiene pleno derecho de llegar a esas conclusiones, pero no a transformarlas en acción contra los imputados. El castigo solo puede ser producto de una sentencia dictada de conformidad con el derecho. Lo otro es un linchamiento.
Si bien en nuestro país rara vez ocurren linchamientos con daño físico para la víctima, denigrar a una persona en la vía pública también es tomar la justicia en las propias manos, citando la frase utilizada para marcar la diferencia entre la administración de justicia y la venganza pública.
Para defender las garantías individuales, el proceso judicial puede apartarse de las conclusiones de la lógica común. La prescripción no elimina el delito, solo impide perseguirlo. La droga decomisada mediante allanamientos ilegales existe, pero el dueño no puede ser enjuiciado. En un caso se protege la seguridad jurídica y, en el otro, la santidad de los espacios íntimos. El valor de esos principios es inestimable, y el derecho prefiere liberar al culpable si el costo de la condena, o de la justicia, es vulnerarlos.
Por eso, cuando los jueces rehúsan convertir la prisión preventiva en castigo anticipado o rechazan una prueba espuria, merecen apoyo, no crítica, mientras la resolución responda al dictado de la ley.