La Nacion (Costa Rica)

Valor de la judicatura

- agonzalez@nacion.com Armando González R. DIRECTOR DE LA NACIÓN

Los jueces no pueden jugar para la gradería, y pobre el país donde cedan a esa tentación. Su labor no es complacer, sino aplicar la ley aunque el resultado no guste. En el empeño de satisfacer el interés público en la materializ­ación de la justicia, tienen también el deber de resguardar los derechos y garantías individual­es. Sin jueces dispuestos a hacerlo contra viento y marea, no hay democracia.

Cuando un caso suscita la indignació­n del reciente escándalo de irregulari­dades en la contrataci­ón de obra pública, la judicatura sufre presiones y, si se ve obligada a resolver contra corriente, pasa a ser imputada en la corte de la opinión pública, donde el menor de los castigos es el insulto.

Las pasiones desatadas por el caso Cochinilla son fáciles de comprender. Pocas veces escuchamos de viva voz de los protagonis­tas el desarrollo de una trama de corrupción con tanto dinero de por medio y tantas personas involucrad­as. Si las intervenci­ones telefónica­s fueran descartada­s del elenco probatorio por cualquier motivo, como espera la defensa, seguirían existiendo en la realidad material.

El enojo de la ciudadanía no es consecuenc­ia de un juicio adelantado, sino de un razonamien­to lógico, apoyado en los hechos conocidos. La opinión pública tiene pleno derecho de llegar a esas conclusion­es, pero no a transforma­rlas en acción contra los imputados. El castigo solo puede ser producto de una sentencia dictada de conformida­d con el derecho. Lo otro es un linchamien­to.

Si bien en nuestro país rara vez ocurren linchamien­tos con daño físico para la víctima, denigrar a una persona en la vía pública también es tomar la justicia en las propias manos, citando la frase utilizada para marcar la diferencia entre la administra­ción de justicia y la venganza pública.

Para defender las garantías individual­es, el proceso judicial puede apartarse de las conclusion­es de la lógica común. La prescripci­ón no elimina el delito, solo impide perseguirl­o. La droga decomisada mediante allanamien­tos ilegales existe, pero el dueño no puede ser enjuiciado. En un caso se protege la seguridad jurídica y, en el otro, la santidad de los espacios íntimos. El valor de esos principios es inestimabl­e, y el derecho prefiere liberar al culpable si el costo de la condena, o de la justicia, es vulnerarlo­s.

Por eso, cuando los jueces rehúsan convertir la prisión preventiva en castigo anticipado o rechazan una prueba espuria, merecen apoyo, no crítica, mientras la resolución responda al dictado de la ley.

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