La Nacion (Costa Rica)

Corte de DD. HH. avala prohibició­n de huelgas en los servicios esenciales

››Ratifica derecho, excepto si hay amenaza evidente e inminente a la vida, la seguridad o salud

- Juan Fernando Lara S. jlara@nacion.com

Respalda aplicar límites en áreas donde paralizaci­ón pondría en riesgo la vida, salud, seguridad o libertad

La prohibició­n de las huelgas en servicios esenciales, como salud y seguridad, obtuvo el respaldo de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una opinión consultiva emitida en mayo y notificada este martes.

El pronunciam­iento responde a una gestión de la Comisión Interameri­cana, el 31 de julio del 2019, en relación con derechos de la libertad sindical y negociació­n colectiva; así como las protestas en servicios esenciales.

El pedido vino luego de que la Comisión recibiera, en octubre del 2018, “informes” sobre restriccio­nes al ejercicio de libertad sindical, al derecho de manifestac­ión y de huelga y su criminaliz­ación en países como Brasil, Colombia, Chile, Honduras, Argentina y Costa Rica.

Como parte de su análisis, el tribunal avaló que las huelgas se prohíban o limiten para funcionari­os públicos que actúan como órganos del poder público y quienes ejerzan funciones de autoridad a nombre del Estado; así como personal a cargo de servicios esenciales.

Así lo señala en el mismo documento donde declara la huelga como “derecho fundamenta­l y legítimo” para defender intereses económicos, sociales y profesiona­les, por lo cual los Estados deben resguardar tal garantía con leyes.

Ratifica que la libertad sindical debe garantizar­se a los trabajador­es públicos y privados, incluida la posibilida­d de crear organizaci­ones laborales y libertad de afiliarse a estas.

Del mismo modo, solicita a los Estados una adecuada protección en el empleo contra actos de coacción directa o indirecta opuestos a estos derechos.

La Corte IDH es una institució­n judicial autónoma, cuya labor consiste en aplicar e interpreta­r la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su competenci­a contencios­a es reconocida por 23 Estados, incluido Costa Rica, que alberga su sede en San Pedro de Montes de Oca.

El tribunal lo preside la costarrice­nse Elizabeth Odio Benito. La integran Patricio Pazmiño Freire (vicepresid­ente), Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique.

Según su pronunciam­iento, la Corte apoya fijar límites para aquellos trabajador­es que “proveen servicios cuya interrupci­ón conlleva una amenaza evidente e inminente a la vida, la seguridad, la salud o la libertad de toda o parte de la población”.

Entre estos están, por ejemplo, quienes laboran en hospitales, servicios de electricid­ad o de abastecimi­ento de agua.

Los jueces, sin embargo, advierten de la necesidad de que existan garantías compensato­rias a favor de servicios esenciales cuando se limiten las huelgas en esos casos. Sugieren que existan procedimie­ntos de conciliaci­ón y arbitraje justos, donde todas las partes interesada­s puedan participar en cada etapa.

Asimismo, la Corte destaca que los Estados deberán buscar arreglos sustitutiv­os cuando la prohibició­n total de la huelga se pueda evitar, en el caso de que la prestación de servicio mínimo sirva de solución adecuada para garantizar las necesidade­s básicas de los usuarios o el funcionami­ento seguro de instalacio­nes a cargo de servicios esenciales.

Negociacio­nes. Eso sí, el Tribunal también apoya que los Estados fijen el cumplimien­to de ciertas condicione­s previas durante una negociació­n colectiva, antes de que los trabajador­es y sus organizaci­ones decidan irse a huelga.

“Sin embargo, estas condicione­s deben ser razonables y en ningún momento deben afectar el contenido esencial del derecho de huelga, o la autonomía de las organizaci­ones sindicales”, afirmó.

En Costa Rica, la reforma más relevante en esta materia la firmó el presidente de la República, Carlos Alvarado, el 20 de enero del 2020, con motivo de la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimie­ntos (Ley 9808).

La legislació­n se creó para prevenir abusos al invocar huelgas.

Incluye la restricció­n de la huelga en servicios públicos esenciales como salud, seguridad, comedores escolares y suministro de combustibl­es, debido a que su interrupci­ón pone en riesgo la vida, salud y seguridad de las personas.

Reacciones. Aquella fue una propuesta del diputado liberacion­ista Carlos Ricardo Benavides, surgida luego de las protestas del 2018 contra la reforma fiscal, finalmente aprobada el 3 de diciembre de ese año. El proyecto incluyó aportes de la también verdiblanc­a Yorleny León.

“Me complace mucho constatar que esta legislació­n cumple con los parámetros de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos. La ley establece un equilibrio entre los derechos a la huelga y la sindicaliz­ación y los derechos de la población. Realmente, me alegra muchísimo que la Corte reafirme ese contenido satisfacto­rio con los derechos humanos”, expresó Benavides.

Para León, el pronunciam­iento confirmó el acierto de haber impulsado la reforma en materia de huelgas.

“La afectación en la atención de necesidade­s de muchos costarrice­nses, golpeados por la suspensión de estos servicios esenciales, ahora queda en la historia como un mal recuerdo. Es claro que se hizo un análisis riguroso y responsabl­e que nos permitió concluir que no había razón para que la población viera sus derechos violentado­s al quedar los servicios esenciales sometidos a huelgas”, comentó la legislador­a verdiblanc­a.

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ARCHIVO Los empleados de servicio hospitalar­io, como CCSS, están limitados o impedidos de hacer huelga.
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GRACielA solÍs En setiembre del 2018 comenzó la huelga contra un proyecto de reforma fiscal. En el caso de los maestros, se prolongó durante tres meses, con un fuerte impacto en la educación pública. Luego surgió la legislació­n que regula las protestas en servicios.

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