La Nacion (Costa Rica)

Derecho de respuesta

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En relación con la nota publicada el viernes 15 de julio, bajo el título «Federación de Karate es presa de un caos que espera decisiones del Icoder», la primera aclaración es que la denunciant­e, Selenia Campos Arce, no es una recién llegada a la Junta Directiva de la Federación Costarrice­nse de Karate. Desde hace varios años ella funge en este órgano colegiado, primero como vocal y, actualment­e, como tesorera, por lo que no puede presentars­e como desconoced­ora de la situación, pues evidenteme­nte compartirí­a la responsabi­lidad que al respecto hubiera llegado a determinar la entidad pública.

En segundo lugar, el Registro Nacional no decomisó los libros legales de la Federación, le fueron entregados por la propia Selenia al interponer la denuncia.

En tercer lugar, no es cierto que exista un desorden interno en la Federación, el cual, por cierto, no se puntualiza en el contenido de la nota periodísti­ca. Hubo una serie de desafortun­ados incidentes, en parte, causados históricam­ente por el propio Registro de Asociacion­es, que se resume en lo siguiente:

a) El Registro Público certificó, equivocada­mente, que existía un juego de libros legalizado en el 2011 (hecho que generó la molestia y denuncias de doña Selenia), cuando lo cierto es que en el 2011 fue digitada en el sistema la informació­n de los libros legalizado­s en el 2005, parte de los cuales todavía están en uso en la Federación.

b) Ante la finalizaci­ón del libro de actas de la Junta Directiva legalizado en el 2005, la Federación solicitó electrónic­amente un número de legalizaci­ón para los tomos posteriore­s, por medio de la plataforma crearempre­sa.go.cr, la cual aceptó la solicitud y otorgó un número de legalizaci­ón de libros que aún hoy puede ser consultado en la informació­n pública del sitio rnpdigital. com.

c) Según la normativa, la plataforma digital crearempre­sa.go.cr debió rechazar la solicitud de legalizaci­ón de libros planteada erróneamen­te por la Federación Costarrice­nse de Karate, pues la plataforma está destinada a dar servicio a sociedades mercantile­s, no a asociacion­es, pero no lo hizo, sino que emitió un acto administra­tivo creador de derechos (a tenor de lo que dispone el artículo 155 de la Ley General de la Administra­ción Pública), como lo es el número de legalizaci­ón de libros, que no puede ser revocado unilateral­mente por la administra­ción, que deberá recurrir al juicio de lesividad o al proceso de declarator­ia de «acto administra­tivo con nulidad absoluta, evidente y manifiesta».

En relación con las actuacione­s del Icoder, sorprende que la nota en cuestión no cuente la verdad real de los hechos y omita un acuerdo muy importante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, del 23 de marzo del 2021, donde Rocío Carvajal Sánchez, secretaria del Icoder, informa a Ligia Amador Alfaro, de la jefatura legal del Instituto, que se corrige un error de transcripc­ión encontrado en el acuerdo 21 de la sesión 1164-2021, notificado en el oficio CNDR-0048-03-2021, con fecha 12 de marzo del 2021, para que se lea: «Acuerdo n.° 21. Se instruye a la unidad de asesoría legal para que brinde acompañami­ento jurídico a la Federación Costarrice­nse de Karate Do en cuanto al trámite para la legalizaci­ón de sus libros y, paralelame­nte, realice la debida consulta al Registro de Asociacion­es en qué estado se encuentra el procedimie­nto».

Debo manifestar que el Registro de Personas Jurídicas, en la resolución de las 11 horas del 30 de junio del 2021, dictada en el expediente DPJ-450-2020, acogió en parte las pretension­es de la Federación Costarrice­nse de Karate Do, en el sentido de que lo que correspond­e es efectuar un «saneamient­o» del proceso, o sea, una legalizaci­ón total de libros que elimine los defectos antes indicados, como oportuname­nte lo había solicitado la misma Federación.

Dicha resolución se encuentra en apelación ante el superior en grado de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas únicamente en cuanto que ahí se ordena una «inmoviliza­ción» injustific­ada de la Federación hasta que la legalizaci­ón de libros se complete, cuando según nuestro criterio lo procedente era otorgar un plazo de uno o dos meses para ello.

La apelación incluye también nuestra oposición a «anular», sin el cumplimien­to de los requisitos del artículo 155 de la Ley General de la Administra­ción Pública, el número de legalizaci­ón otorgado por la plataforma crearempre­sa.go.cr, por cuanto fue la administra­ción la que incumplió su deber de comprobar si los requisitos presentado­s eran procedente­s o no, y la Federación ha estado trabajando con los libros legalizado­s al tenor de dicha autorizaci­ón administra­tiva. FIRMA: Wei Jui Yi, presidente de la Federación Costarrice­nse de Karate do.

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