Policía aclara dudas sobre ‘racks’ de bicicletas
Uso es permitido si partes de la bici no sobrepasan el ancho del automóvil
La Policía de Tránsito confirmó que los racks o implementos para transportar bicicletas en los autos están permitidos.
Esa fue la respuesta al reclamo de un hombre de apellido Meneses que este lunes se quejó en redes sociales de haber sido sancionado con ¢110.000 por portar cuatro bicicletas en el rack de su carro.
“Prohibieron estos racks y me están multando. ¿Cómo hago para transportar las bicis y desplazarme a entrenar?”, escribió el ciudadano.
Sobre el caso, La Nación consultó tanto a la Policía de Tránsito como al excoordinador del Juzgado de Tránsito de San José, David Hernández.
Óscar Araya, director de la Escuela de la Policía de Tránsito, confirmó que a Meneses se le hicieron dos multas.
Una de ellas fue por exceso de velocidad pues, según los oficiales, conducía a 88 kilómetros por hora (km/h) en una zona de 60 km/h. La segunda, detalló, fue porque se detectó que las bicicletas estaban “mal acomodadas”, pues sobresalían del ancho del carro en el lado izquierdo.
De acuerdo con el policía, la multa se le impuso con base en el artículo 122 de la ley de tránsito, cuyo inciso a) indica que no podrán circular vehículos que cuenten en su estructura, carrocería, llantas o aros, aditamentos o elementos punzocortantes que constituyan un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa.
“En el artículo 122 hay dos elementos; uno, que no puede andar en el carro elementos punzocortantes –ese es uno, no este caso–, y el segundo, que tenga aditamentos que generen protuberancia o algún peligro. El rack por sí solo no está prohibido, pero es un aditamento que se le pone al vehículo y es responsabilidad del conductor verificar que no represente un peligro.
”Cuando se le pone la bicicleta, eso constituye un aditamento agregado a la estructura del vehículo”, enfatizó.
Sin exceder ancho. El funcionario explicó que el conductor que porte bicicletas en el rack debe asegurarse que este no sobrepase el ancho del automotor, incluyendo en esta medida el ancho de los espejos retrovisores.
“Hay tres tipos de racks: de techo, de barra y joroba. Lo que le digo a la gente es que compre el rack que se acomode a su necesidad y al tipo de vehículo que tiene. Yo, si tuviera que comprar, usaría el de techo, porque son más seguros.
”En resumen: los racks no están prohibidos, pero no deben sobrepasar el ancho de vehículo, incluyendo espejos retrovisores, y lo mejor es que los conductores adquieran un rack apropiado a su vehículo. Recomendación: el de techo”, afirmó el director de la Escuela de la Policía de Tránsito.
Araya añadió que el conductor tiene la posibilidad de apelar la multa en las instancias correspondientes.
Otro criterio. Para el excoordinador del Juzgado de Tránsito de San José, David Hernández, la multa está mal aplicada en este caso.
Según su criterio, los racks no constituyen elementos punzocortantes ni son un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa, a los que hace referencia el artículo 122 de la ley de tránsito.
“Ahora bien, sobre los racks se colocan bicicletas. ¿Estas representan elementos punzocortantes, o son un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa? A mi criterio, no. Creo que la ley está mal aplicada, pues ni los racks ni las bicicletas son elementos punzocortantes, o un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa. Eso es como cuando los camiones transportan pacas de heno”, explicó el exjuez.