La Nacion (Costa Rica)

Adivinanza­s constituci­onales

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Legislar no debe ejecutarse a partir de suposicion­es y distorsion­es. Tampoco con pronóstico­s mal fundados del eventual criterio de la Sala IV.

La resolución de la Sala Constituci­onal sobre las consultas de la ley de empleo público despeja varias confusione­s, algunas claramente intenciona­das, sobre las posibilida­des de establecer límites a los excesos cometidos durante décadas con las remuneraci­ones en buena parte del sector público.

El diputado Pablo Heriberto Abarca se hacía eco de una de ellas cuando sostenía la inconstitu­cionalidad del transitori­o a cuyo tenor los funcionari­os con salarios menores al global de su categoría no podían permanecer en el régimen actual y debían recibir un aumento inmediato, so pena de violar principios constituci­onales de igualdad. La Sala dejó en claro que no toda distinción implica discrimina­ción y la permanenci­a de esos funcionari­os en el régimen de salario base más pluses hasta alcanzar el monto del salario global es perfectame­nte compatible con la Constituci­ón. Varios grupos sindicales afirmaban la imposibili­dad de limitar las convencion­es colectivas en el sector público pese a la jurisprude­ncia y los fundamenta­dos criterios de la Procuradur­ía General de la República. Alegaban, además de la supuesta raigambre constituci­onal de las convencion­es, su fundamento en convenios de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo cuyos textos dicen exactament­e lo contrario.

Diversos sectores hablaban de la incompatib­ilidad del salario global y la eliminació­n de pluses con la normativa a cuyo tenor no es posible afectar derechos adquiridos, pero pasaban por alto la distinción entre esos derechos y las meras expectativ­as de derecho, todavía no incorporad­as al patrimonio individual.

Se afirmaba que las universida­des, municipali­dades, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones debían ser excluidos de los alcances de la ley en virtud de su independen­cia y autonomía, pero resultó perfectame­nte armónico con la Constituci­ón incluirlas, aunque sí es inconstitu­cional someterlas a la rectoría del Ministerio de Planificac­ión. Esas institucio­nes deberán establecer su propia escala salarial, pero con apego a los lineamient­os de la ley de empleo público. En todas habrá salario global, lo cual no habría sido posible si se hubiera mantenido la exclusión aprobada en un momento del trámite legislativ­o. La rectificac­ión de aquella decisión resultó crucial.

La tarea de legislar no debe ejecutarse a partir de suposicion­es y distorsion­es. Tampoco puede orientarse por adivinanza­s y pronóstico­s mal fundados del eventual criterio de la Sala Constituci­onal. Quienes propalaban las referidas tesis erradas y otras más lo hacían con una apariencia de certeza capaz de confundir y en algunas oportunida­des lo lograron. En muchos casos, simplement­e no querían una ley de empleo público y anunciar su «inevitable» descarrila­miento constituci­onal era la forma de impedir su aprobación.

La lucha de esos grupos no cesa y ahora distorsion­an la resolución de la Sala IV para intentar el envío de la ley a la comisión dictaminad­ora donde la sepultaría­n en mociones. Según esas versiones, la Sala encontró un sinnúmero de roces de constituci­onalidad dificilísi­mos de enmendar. En realidad, los magistrado­s no encontraro­n ningún artículo inconstitu­cional por sí mismo, sino algunos con efectos contrarios a la Constituci­ón si se aplican a las institucio­nes independie­ntes o autónomas ya señaladas. En lo esencial, la ley quedó incólume y sus efectos favorables sobre el gasto público, la equidad y el orden son indudables.

La Asamblea Legislativ­a debe hacer caso omiso de la nueva andanada de «dictámenes» de constituci­onalidad de los opositores al proyecto. Mejor poner atención a las verdaderas razones de los magistrado­s y, sobre todo, a quienes previenen de las consecuenc­ias de descarrila­r el proceso y traerse abajo el acuerdo con el Fondo Monetario Internacio­nal. Esas consecuenc­ias serían suficiente­mente rápidas como para poder adjudicarl­as, sin lugar a dudas, a quienes las produzcan. Ojalá no sea necesario.

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