La Nacion (Costa Rica)

Error de técnico judicial impide a sospechosa ver expediente sobre lavado

››Fiscalía aduce que equivocaci­ón ‘involuntar­ia’ responde a ‘nueva dinámica’ por teletrabaj­o

- Katherine Chaves R. katherine.chaves@nacion.com

Un error “involuntar­io” de un empleado judicial impidió a una mujer conocer el expediente penal que se tramita en su contra por una presunta legitimaci­ón de capitales.

Según indicó la sospechosa en un recurso de amparo interpuest­o el 24 de junio pasado, el 9 de ese mismo mes ella se enteró de que era investigad­a por ese delito, por lo que se acercó a la Fiscalía Adjunta contra la Legitimaci­ón de Capitales para acceder al legajo y así establecer su defensa; no obstante, su petición fue rechazada.

Al ver sus derechos violentado­s, acudió a la Sala Constituci­onal.

Al día siguiente, los magistrado­s dieron curso a la queja y pidieron un informe a ese despacho judicial. En su descargo, el fiscal Héctor Cascante insistió en que “nunca se negó el apersonami­ento” de la sospechosa al legajo, según se lee en la resolución N.º 15583-2021.

Pero Cascante reconoció que una falla en la comunicaci­ón derivó en que la recurrente no pudiera conocer la sumaria.

En su descargo, el funcionari­o aclara que la mujer fue atendida por un técnico, y fue este último el que, “por error involuntar­io no comunicó ni al fiscal Andrés Garro Mora (quien estaba a cargo en ese momento), ni a ningún otro fiscal o fiscala, sobre la solicitud de acceso (...). En este sentido, se observa que hubo un error involuntar­io del personal técnico, quienes no comunicaro­n la solicitud que se estaba dando”.

Denegatori­a. Eso bastó para que los magistrado­s declararan parcialmen­te con lugar el recurso, ya que se comprobó que hubo una “denegatori­a” de acceso al expediente.

Por ello, la Sala IV ordenó a la Fiscalía brindar las copias del expediente a la recurrente, así como establecer las instancias de coordinaci­ón necesarias para evitar que este tipo de “errores” vuelvan a presentars­e en el futuro.

Datos, como la identidad de la recurrente y los hechos que se le achacan, no fueron divulgados.

La Sala Constituci­onal, en su resolución, indicó que si bien comprende que el fiscal a cargo estaba a “contratiem­po” para hacer la solicitud de la medida cautelar, la actuación de ese despacho lesionó los derechos fundamenta­les de la recurrente.

“La misma autoridad recurrida reconoce que existió un error involuntar­io por parte del personal técnico de la Fiscalía y que estos no sólo no le brindaron las copias del expediente a la parte amparada, sino que tampoco le realizaron explicació­n alguna de la situación por la cual no podía tener acceso al expediente en ese momento”, reza el fallo constituci­onal.

Por esas razones es que los magistrado­s no justifican el actuar con premura que tenía el fiscal de realizar el informe, ya que “lo propio hubiera sido que se le informe de las razones por las cuales no podía tener acceso en ese momento”.

El fallo de la Sala Constituci­onal resume el recurso de la sospechosa en donde se asegura que la Fiscalía le negó el acceso al expediente en dos ocasiones: el 9 y el 17 de de junio.

En la primera fecha, ella se apersonó al despacho; en la segunda, envió un escrito.

En la explicació­n que brinda el fiscal Cascante, se indica que el funcionari­o que estaba a cargo de esa causa en un principio era Andrés Garro, quien estaba en disponibil­idad cuando entró el asunto.

Según indicó Cascante en su descargo, la tarde del 9 de junio la Sección de Legitimaci­ón de Capitales del Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ) remitió un informe, de forma digital, a la Fiscalía.

A raíz de lo que descubría esa pesquisa policial, Garro debía realizar un reporte de urgencia para solicitar un congelamie­nto preventivo de fondos ante el Juzgado Penal correspond­iente.

Tenía tiempo hasta el 10 de junio para poder presentar la gestión, por lo que estaba contra el tiempo, se lee en ese fallo.

Para ese momento y acatando las circulares de la Corte Suprema de Justicia sobre las medidas por la pandemia, Garro se encontraba en teletrabaj­o, por lo que, según Cascante, el expediente físico no contaba con el informe del OIJ, ya que este fue recibido en forma digital.

Sin embargo, el fallo se da cuando el personal técnico (no se mencionan nombres) no comunicó que la sospechosa pedía copia del expediente.

“Ante este desconocim­iento, el compañero Andrés Garro Mora trabajó el informe entre el 9 y 10 de junio, (...) y es el mismo 10 de junio, cuando presenta la solicitud de medida cautelar ante el Juzgado Penal.

”En este sentido, al no saber de la situación ocurrida el día anterior, es hasta ese momento en que se imprime tanto el informe, como la solicitud de medida cautelar y las otras documentac­iones presentada­s, para que una vez armado el expediente, fuera inmediatam­ente remitido al Juzgado correspond­iente”, replica el fallo constituci­onal sobre lo dicho por Cascante.

Aseguró ese fiscal que de haber conocido la solicitud de la investigad­a, “se hubiera tramitado de forma expedita lo correspond­iente para crear físicament­e la carpeta”.

No obstante, añadió, esta equivocaci­ón involuntar­ia responde a las nuevas dinámicas de trabajo impuestas por el teletrabaj­o y la pandemia.

En cuanto a la solicitud por escrito del 17 de junio, Cascante, quien asumió la causa dos días antes, aseguró que la respondió por correo electrónic­o.

Ahí le explicó que no podía facilitarl­e la copia porque el expediente aún estaba en el Juzgado Penal, donde resolvería­n la medida cautelar presentada por Garro el 10 de junio.

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RaFael PaCHeCo La Sala Constituci­onal ordenó al Ministerio Pública brindar copias del expediente a la recurrente y pidió establecer las instancias de coordinaci­ón necesarias para evitar que este tipo de “errores” vuelvan a presentars­e en el futuro.

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