La Nacion (Costa Rica)

Diputados amplían feminicidi­o a 7 circunstan­cias más

- Aarón Sequeira aaron.sequeira@nacion.com

Los diputados aprobaron este jueves, en primer debate, un proyecto de ley que amplía el concepto de feminicidi­o a otras siete circunstan­cias.

Se trata de la adición de un artículo 21 bis en la Ley de Penalizaci­ón de la Violencia contra las Mujeres, para considerar como feminicidi­os os asesinatos que se dan en otros contextos, y no solamente los que cometen las parejas de las víctimas.

Específica­mente, se establece también como feminicidi­o:

Cuando el asesino se haya aprovechad­o de un vínculo de confianza, amistad, parentesco, autoridad, o una relación de poder con la víctima, o suceda dentro de la relación familiar de consanguin­idad o afinidad hasta tercer grado.

Si el autor del crimen tiene antecedent­es de violencia contra la víctima, en los ámbitos familiar, laboral, estudianti­l, comunitari­o o religioso.

Cuando el autor sea un cliente explotador sexual, tratante proxeneta de la víctima.

Si la mujer asesinada se había negado a establecer una relación o vínculo de pareja, permanente o casual, con su asesino, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

Cuando el asesino comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.

En caso de que la persona autora del crimen lo cometa utilizando a la víctima como un acto de venganza.

Si el asesino comete el crimen en razón de la participac­ión, el cargo o actividad política de la mujer.

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Ln El plan añade un artículo a la Ley de Penalizaci­ón de la Violencia contra las Mujeres.

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