Diputados amplían feminicidio a 7 circunstancias más
Los diputados aprobaron este jueves, en primer debate, un proyecto de ley que amplía el concepto de feminicidio a otras siete circunstancias.
Se trata de la adición de un artículo 21 bis en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, para considerar como feminicidios os asesinatos que se dan en otros contextos, y no solamente los que cometen las parejas de las víctimas.
Específicamente, se establece también como feminicidio:
Cuando el asesino se haya aprovechado de un vínculo de confianza, amistad, parentesco, autoridad, o una relación de poder con la víctima, o suceda dentro de la relación familiar de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado.
Si el autor del crimen tiene antecedentes de violencia contra la víctima, en los ámbitos familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso.
Cuando el autor sea un cliente explotador sexual, tratante proxeneta de la víctima.
Si la mujer asesinada se había negado a establecer una relación o vínculo de pareja, permanente o casual, con su asesino, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
Cuando el asesino comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.
En caso de que la persona autora del crimen lo cometa utilizando a la víctima como un acto de venganza.
Si el asesino comete el crimen en razón de la participación, el cargo o actividad política de la mujer.