Fases investigativas: Fiscalía del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica.
La ley Orgánica del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica No 9529 establece con claridad en su artículo 36 las potestades del Fiscal en torno a la tramitación de las denuncias por nombramiento ilegal y ejercicio ilegal de la profesión, señaladas en el artículo 14 inciso d) de dicha Ley. Ambas figuras se constituyen en delito penal, razón por la cual, la tramitación de los respectivos expedientes tendrá como destino final, en caso de encontrarse mérito, una denuncia ante los Tribunales de Justicia. Este tipo de gestiones pueden ser originadas de forma física en las instalaciones del Colegio, vía telefónica, por correo electrónico o inclusive mediante el formulario que se encuentra en el sitio de la Fiscalía en la página web del Colegio. Como requisitos mínimos para interponerlas, la normativa vigente establece que se debe indicar el nombre completo de la persona denunciada, cédula de identidad, nombre de la institución donde labora y su puesto, así como toda la prueba que sea posible de aportar. Las denuncias pueden ser realizadas por personas tanto físicas (colegiados, público en general) como jurídicas, (sector público y privado), también pueden ser interpuestas bajo la modalidad de interesado (identificado o anónimo). Para todos los efectos el expediente de investigación es de carácter confidencial, según lo establece el artículo 6 de la Ley de Control Interno; Todas las gestiones que ingresan de esta manera complementan y robustecen el programa permanente de investigaciones de oficio que este Órgano Fiscalizador mantiene vigente. La investigación preliminar, como se le llama a la gestión elaborada por este Órgano Fiscalizador, inicia con el análisis de admisibilidad de la denuncia, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos solicitados y la pertinencia de los mismos. Posteriormente se asigna el expediente a un analista para que realice la recopilación de pruebas y la elaboración del informe de criterio técnico, mismo que determinará si existe o no el presunto delito de nombramiento o ejercicio ilegal de la profesión. La Asesoría Legal de la Fiscalía elabora por su parte un informe de criterio jurídico de cada expediente, en donde se concluye si la denuncia tiene mérito para ser elevada a los Tribunales de Justicia o si por el contrario se cierra por no existir delito de por medio. En el primer caso, el Fiscal junto con el Presidente del Colegio firman la denuncia formal y se eleva al Ministerio Público. Durante los primeros seis meses del año 2021 se han interpuesto 13 denuncias de este tipo ante las autoridades judiciales. Por otra parte, están las denuncias en contra de agremiados al Colegio de Ciencias Económicas por temas de ética profesional, mencionadas en el artículo 36 inciso e) de la citada Ley 9529. Estas denuncias igualmente pueden ser llevadas a cabo por los medios antes indicados, los requisitos fundamentales para establecer este tipo de denuncias son la identificación plena del denunciante y el denunciado, así como la descripción detallada del hecho o actuación que contraviene el Código de Ética o Deontológico y que permita determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar objeto de la denuncia. Es importante resaltar que en este tipo de proceso la prueba es responsabilidad del denunciante, por lo que podrá aportar todos los elementos que considere necesarios a fin de sustentar la denuncia. En estos casos de ética, la tramitación del expediente administrativo estará a cargo de una figura denominada instructor, que se encargará de determinar la verdad real de los hechos objeto de la denuncia y velar por el debido proceso. El procedimiento administrativo incluye el auto de apertura, la audiencia oral y privada, el recibo de la prueba y el informe de instrucción, mismo que es formulado por el instructor y presentado al Fiscal. Dicho informe contiene la relación de hechos probados y no probados, la valoración de la prueba, los fundamentos jurídicos y el detalle de los deberes y principios infringidos por el denunciado. Dentro de la audiencia oral y privada se otorga a las partes el beneficio de solucionar el conflicto por medios alternos conforme lo establece la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social No 7727. Concluido el procedimiento administrativo, resueltos todos los recursos y estando en firme el informe de instrucción, el Fiscal eleva a Junta Directiva el expediente administrativo disciplinario para la respectiva imposición de sanciones.
La Fiscalía del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica ha venido evolucionando a lo largo de sus más de 50 años de existencia, con el objetivo de consolidarse como un órgano técnico, con normativa vigente y apropiada, reduciendo ampliamente los tiempos de procesamiento de expedientes para hacerlos razonables y eficaces, un esfuerzo necesario que resulta en beneficio de nuestros colegiados y la sociedad en general.