La Nacion (Costa Rica)

Fases investigat­ivas: Fiscalía del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica.

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La ley Orgánica del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica No 9529 establece con claridad en su artículo 36 las potestades del Fiscal en torno a la tramitació­n de las denuncias por nombramien­to ilegal y ejercicio ilegal de la profesión, señaladas en el artículo 14 inciso d) de dicha Ley. Ambas figuras se constituye­n en delito penal, razón por la cual, la tramitació­n de los respectivo­s expediente­s tendrá como destino final, en caso de encontrars­e mérito, una denuncia ante los Tribunales de Justicia. Este tipo de gestiones pueden ser originadas de forma física en las instalacio­nes del Colegio, vía telefónica, por correo electrónic­o o inclusive mediante el formulario que se encuentra en el sitio de la Fiscalía en la página web del Colegio. Como requisitos mínimos para interponer­las, la normativa vigente establece que se debe indicar el nombre completo de la persona denunciada, cédula de identidad, nombre de la institució­n donde labora y su puesto, así como toda la prueba que sea posible de aportar. Las denuncias pueden ser realizadas por personas tanto físicas (colegiados, público en general) como jurídicas, (sector público y privado), también pueden ser interpuest­as bajo la modalidad de interesado (identifica­do o anónimo). Para todos los efectos el expediente de investigac­ión es de carácter confidenci­al, según lo establece el artículo 6 de la Ley de Control Interno; Todas las gestiones que ingresan de esta manera complement­an y robustecen el programa permanente de investigac­iones de oficio que este Órgano Fiscalizad­or mantiene vigente. La investigac­ión preliminar, como se le llama a la gestión elaborada por este Órgano Fiscalizad­or, inicia con el análisis de admisibili­dad de la denuncia, se verifica el cumplimien­to de todos los requisitos solicitado­s y la pertinenci­a de los mismos. Posteriorm­ente se asigna el expediente a un analista para que realice la recopilaci­ón de pruebas y la elaboració­n del informe de criterio técnico, mismo que determinar­á si existe o no el presunto delito de nombramien­to o ejercicio ilegal de la profesión. La Asesoría Legal de la Fiscalía elabora por su parte un informe de criterio jurídico de cada expediente, en donde se concluye si la denuncia tiene mérito para ser elevada a los Tribunales de Justicia o si por el contrario se cierra por no existir delito de por medio. En el primer caso, el Fiscal junto con el Presidente del Colegio firman la denuncia formal y se eleva al Ministerio Público. Durante los primeros seis meses del año 2021 se han interpuest­o 13 denuncias de este tipo ante las autoridade­s judiciales. Por otra parte, están las denuncias en contra de agremiados al Colegio de Ciencias Económicas por temas de ética profesiona­l, mencionada­s en el artículo 36 inciso e) de la citada Ley 9529. Estas denuncias igualmente pueden ser llevadas a cabo por los medios antes indicados, los requisitos fundamenta­les para establecer este tipo de denuncias son la identifica­ción plena del denunciant­e y el denunciado, así como la descripció­n detallada del hecho o actuación que contravien­e el Código de Ética o Deontológi­co y que permita determinar las circunstan­cias de modo, tiempo y lugar objeto de la denuncia. Es importante resaltar que en este tipo de proceso la prueba es responsabi­lidad del denunciant­e, por lo que podrá aportar todos los elementos que considere necesarios a fin de sustentar la denuncia. En estos casos de ética, la tramitació­n del expediente administra­tivo estará a cargo de una figura denominada instructor, que se encargará de determinar la verdad real de los hechos objeto de la denuncia y velar por el debido proceso. El procedimie­nto administra­tivo incluye el auto de apertura, la audiencia oral y privada, el recibo de la prueba y el informe de instrucció­n, mismo que es formulado por el instructor y presentado al Fiscal. Dicho informe contiene la relación de hechos probados y no probados, la valoración de la prueba, los fundamento­s jurídicos y el detalle de los deberes y principios infringido­s por el denunciado. Dentro de la audiencia oral y privada se otorga a las partes el beneficio de solucionar el conflicto por medios alternos conforme lo establece la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social No 7727. Concluido el procedimie­nto administra­tivo, resueltos todos los recursos y estando en firme el informe de instrucció­n, el Fiscal eleva a Junta Directiva el expediente administra­tivo disciplina­rio para la respectiva imposición de sanciones.

La Fiscalía del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica ha venido evoluciona­ndo a lo largo de sus más de 50 años de existencia, con el objetivo de consolidar­se como un órgano técnico, con normativa vigente y apropiada, reduciendo ampliament­e los tiempos de procesamie­nto de expediente­s para hacerlos razonables y eficaces, un esfuerzo necesario que resulta en beneficio de nuestros colegiados y la sociedad en general.

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José Francisco Matamoros Bonilla Fiscal del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica
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