La Nacion (Costa Rica)

Ofertas privadas de valores desde $1 millón deben ser reportadas

››Empresas están obligadas a acreditar monto captado y finalidad del dinero

- Óscar Rodríguez A. oscar.rodriguez@nacion.com

Las empresas y grupos económicos que realicen ofertas privadas de valores, en Costa Rica, superiores a un $1 millón, estarán obligadas a informar a la Superinten­dencia General de Valores (Sugeval) sobre dichos negocios.

En un plazo máximo de 10 días hábiles, el responsabl­e de la captación privada deberá remitir la informació­n básica de dicho negocio como monto, la finalidad de los recursos, las condicione­s de la emisión y cantidad de inversioni­stas que participar­on.

Además, deberá contar con un consentimi­ento firmado, por parte de los inversioni­stas, de que entienden los riesgos de dicha actividad.

“No queremos controlarl­os, ni regularlos, ni supervisar­los. Es solamente que informen cuando se hace una oferta privada a partir de $1 millón. Esta actividad es muy diferente a la supervisad­a y es más grande de lo que creemos. Hay mucha oferta de recursos privados que anteriorme­nte no tenía ningún tipo de registro”, manifestó Alberto Dent, presidente del Consejo Nacional de Supervisió­n del Sistema Financiero (Conassif).

Así se detalla en la reforma al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores propuesta por el Consejo.

Dent explicó a La Nación que la obligación de informar sobre las ofertas privadas de valores es nueva en el país.

“Se pide que se haga una acreditaci­ón de las ofertas privadas ante la Sugeval, no es una autorizaci­ón. Es simplement­e que la Sugeval sepa que se está ofreciendo (a los inversioni­stas), se pueda verificar y se acabó”, enfatizó.

El vocero recalcó que es importante saber quién ofrece emisiones de manera privada en el país.

María Lucía Fernández, jerarca de la Sugeval, explicó que si la la entidad tiene conocimien­to de omisiones en la acreditaci­ón de ofertas privadas efectuará una investigac­ión administra­tiva contra la empresa.

“Ante un incumplimi­ento de esa naturaleza (la no acreditaci­ón) correspond­erá presentar la denuncia ante el Ministerio Público”, advirtió Fernández.

Las reglas propuestas por el Conassif serán de aplicación inmediata una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual aún no ocurre.

Las nuevas disposicio­nes se dictan con base en un cambio legal hecho en octubre del 2019, a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, como parte del proceso de ingreso de Costa Rica a la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Dicha reforma establece que se debe dictar, vía reglamenta­ria, la diferencia­ción entre las ofertas públicas y privadas de valores; así como los mecanismos de acreditaci­ón de los negocios privados.

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JEFFREY ZAMORA Las empresas y grupos económicos que efectúen captación privada de dinero, por montos a partir del $1 millón, deberán informarlo a la Sugeval en un plazo máximo de 10 días hábiles.

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