La Nacion (Costa Rica)

Injusticia o ilegalidad en las tarifas de autobuses

- Dennis Meléndez Howell eCONOmistA dmelendeh@gmail.com

Me dejan atónito las decisiones tomadas recienteme­nte por la Intendenci­a de Transporte­s de la Aresep. Después de un considerab­le retraso en la aplicación de la metodologí­a extraordin­aria de autobuses, correspond­iente al segundo semestre del 2020, en julio del 2021 emitió una resolución de disminució­n de 4,75 % (de ¢5 a ¢425 por carrera).

Ya había actuado irregularm­ente en la fijación de tarifas del primer semestre del 2019, pues los datos recogidos en enero del 2020 no fueron tomados en cuenta hasta noviembre de ese año, y los de julio del 2020, en abril del 2021. Pareciera no importar a los técnicos esos rezagos ni la posible exacción de recursos a usuarios o empresario­s.

La rebaja pospuesta obedecía, fundamenta­lmente, a la sustancial caída en los precios de los combustibl­es, principal insumo del transporte público. Pero, de forma inusitada, de inmediato, dictó una nueva resolución suspendien­do la rebaja, hasta nuevo aviso. Aunque no soy abogado, una decisión de esta índole, si no cuenta con la aprobación de la Junta Directiva de la Aresep, único órgano competente para modificar o suspender la aplicación de una metodologí­a, podría constituir prevaricat­o, al atribuirse competenci­as indebidas.

Y aunque hubiese contado con la aprobación de la Junta, lo cual no parece haber ocurrido, sería terribleme­nte injusta al escamotear a los usuarios el beneficio de la caída en los precios internacio­nales de los combustibl­es para entregarlo, graciosame­nte, a los empresario­s. Esto no lo autorizan ni la metodologí­a ni la ley.

Una vez determinad­o el monto del ajuste tarifario, según la metodologí­a, debe aplicarse de inmediato y por el tiempo suficiente para que los usuarios recuperen lo pagado de más en las tarifas durante el período objeto del estudio. Pero esto no ocurrió, negando ominosamen­te el derecho de los usuarios.

Se recurrió al argumento de la disminució­n de los ingresos de los empresario­s por la pandemia y al interés público, para no arriesgar la prestación del servicio. Pero esto es ilegal, puesto que la metodologí­a extraordin­aria no es instrument­o autorizado para ese fin. Debió utilizarse la metodologí­a ordinaria para medir los efectos sobre el equilibrio financiero, con la considerac­ión de todos los ingresos y costos de las empresas, no solo el cambio en las variables del entorno.

Se justificó la suspensión en un supuesto estudio de una muestra no aleatoria de 95 empresas para medir la disminució­n en los ingresos. No obstante, en un acto de impericia o mala praxis, dicho análisis no consideró la disminució­n ocurrida en los costos de operación.

Al sector se le ha dado durante la pandemia un trato muy especial. Se le autorizó reducir horarios y utilizar solo la mitad de la flota, se disminuyer­on los derechos de circulació­n y el canon de regulación. Por ley, los autobusero­s pudieron recurrir a la suspensión de contratos de trabajo y rebajo de jornadas, y disfrutaro­n, plenamente y al contado, de la rebaja y menor consumo de combustibl­es. Nada de esto se tomó en cuenta.

El uso del argumento de salvaguard­a del interés público parece espurio, al basarlo en el temor del abandono de las concesione­s por los empresario­s. Si bien se ha dado el abandono de cinco rutas en los últimos años, no tiene relación con la pandemia y, a contrario sensu, alejan el temor de la interrupci­ón del servicio, pues siempre hay quien esté dispuesto a asumirlo.

Lo más grave es la extraña forma de entender el principio del interés público, pues ignora a los usuarios, mencionado­s en primer lugar en la ley. Sí, los usuarios también se vieron

Lo más grave es la extraña forma de entender el principio del interés público

afectados por la pandemia, sus ingresos se redujeron y se les obligó a hacer largas filas y viajar en autobuses atestados de pasajeros, sin ninguna considerac­ión sanitaria.

La joya de la corona fue la decisión de calcular el ajuste correspond­iente a la variación en los precios del primer semestre del 2021, un aumento del 5 % (de ¢5 a ¢425), y dejarlo en suspenso, cuando la norma obliga a hacerlo efectivo de inmediato. Tan ilegal podría haber sido la decisión de suspender la disminució­n del segundo semestre del 2020 como este aumento.

Los efectos no son neutros. Los usuarios y empresario­s tienen 20 meses de estar pagando tarifas desfasadas e injustific­adas, en abierto perjuicio de sus finanzas. Ahora se anuncia el congelamie­nto del aumento mientras no se aplique la rebaja. ¿Cómo van a hacer eso? ¿Cómo calcularán cuánto fue el pago excesivo que hicieron los usuarios durante esos trece meses y cuánto dejaron de recibir los empresario­s durante los últimos cuatro meses? ¿Cómo medirán los cambios en la demanda en cada semestre sin recurrir a estudios tan sui generis como los usados en la justificac­ión de la suspensión de la rebaja? ¿Se reconocerá­n intereses de uno u otro grupo por la diferencia temporal en la aplicación? Habrá que ver cómo salen de este enredo. Esperemos no ver un simple neteo de aumentos y disminucio­nes sin tomar en cuenta los montos totales pagados en cada caso y el tiempo transcurri­do (como diría un estadístic­o, sin medir las áreas bajo la curva). Este embrollo ha sido no solo injustific­ado, sino también chambón, y podría violar las normas jurídicas.

Todas estas inconsiste­ncias jurídicas se han dado en momentos de indefensió­n de los usuarios y regulados por no estar conformada, a plenitud, la Junta Directiva, pues el Poder Ejecutivo ha sido extremadam­ente lento en llenar las vacantes. Eso le impide conocer recursos en alzada y hasta agotar la vía administra­tiva. Mientras tanto, las decisiones de la Intendenci­a, razonables o arbitraria­s, siguen vigentes.

Las autoridade­s de la Aresep parecen no estar consciente­s de la enorme responsabi­lidad que les atañe, y se atribuyen potestades por encima de sus competenci­as. Una mala regulación es la peor solución a la explotació­n del poder monopólico en los mercados. El personal encargado de realizar las tareas técnicas debe conocer plenamente la materia y los principios legales atinentes.

Es hora de abandonar los ajustes extraordin­arios de tarifas de transporte público y sustituirl­os por ajustes ordinarios nacionales bianuales. Ya existen las condicione­s para hacerlo. Solo falta voluntad.

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RAFAel PACHeCO GrANAdOs Fotografía con fines ilustrativ­os.
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