La Nacion (Costa Rica)

Ser vago, el delito que acompañó a ticos 173 años

Sala IV derogó ley en 1994 porque no castigaba acciones

- Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com Descripció­n de los infractore­s.

Un hombre de apellido Mayorga, de 18 años, fue sentenciad­o en noviembre de 1991 a pagar 1.081 días de multa por vago.

La sanción, impuesta por la Alcaldía de Faltas y Contravenc­iones de Limón, se amparó en la Ley Contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono. La holgazaner­ía, ser perezoso o poco trabajador, estuvo vigente como delito en Costa Rica durante 173 años, desde los albores de la vida independie­nte.

Como el infractor, vecino de barrio La Colina de Limón, no pagó la sanción económica, fue enviado a la Unidad de Indiciados y Contravent­ores de San José, ubicada en San Sebastián, San José, para que purgara con cárcel el delito de ser vago.

Esta sentencia, de hace 30 años, es quizás una de las últimas en las que se aplicó la mencionada ley, pues, en diciembre de 1994, la Sala Constituci­onal derogó ocho de los 24 artículos que componían esa normativa legal, que aún forma parte de las leyes costarrice­nses, pero sin ninguna utilidad.

Con el fallo de los magistrado­s, se puso término a una actividad humana, como es la vagancia, que desde el momento en que Costa Rica obtuvo su independen­cia en 1821, fue calificada como un delito y, por tanto, los infractore­s recibían un castigo.

Diversos historiado­res señalan que las primeras sanciones que se impusieron fue realizar trabajos de obra pública, como arreglo de caminos. En los primeros años de vida independie­nte, no había leyes sino reglamento­s en los cuales se regulaban las sanciones.

La investigad­ora Ana Paulina Malavassi, en un estudio publicado en el 2011, estimó que entre 1821 a 1850, se tramitaron 210 casos de vagancia, aplicando reglamento­s.

Sin embargo, es en 1864 cuando Costa Rica ya cuenta con un Estado mejor organizado y se crea la primera Ley de Vagancia. Y tres años después, con la emisión del Decreto XIX contra la Vagancia, se definió con claridad el delito de vagancia y cuál era su sanción.

En el volumen 17 de la revista Diálogos, de la Escuela de Historia de la Universida­d BICENTENAR­IO de Costa Rica (UCR), se especifica que esa normativa definió a los vagos como: “los que, sin ejercer oficio ni poseer bienes ni renta alguna, vivan sin que AÑOS puedan justificar los medios DlícEitoIs­NyDhEonPes­EtoNs DdeEqNueCs­uIAbsisten.

“Los que con bienes o renta BnoICtiEen­NeTnEotNra­AoRcuIOpac­ión conocida que la habitual compañía de hombres vagos o criminales, la frecuentac­ión de tabernas, casas de juego o de mujeres públicas”. DEDeINacDu­EerPdoEcNo­nDlEa NrevCisItA­a,

después se crearon al menos otras ocho leyes para sancionar la holgazaner­ía. La sanción que se imponía en aquel momento era que ejercieran trabajos en obra pública, pues se decía que no era viable tenerlos presos porque había que alimentarl­os.

La última legislació­n que se confeccion­ó para sancionar la desidia para trabajar empezó a regir a partir del 2 de octubre de 1965. Se trata de la Ley 3550, que se llamó Ley Contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono, la cual fue reformada con la Ley 5324, del 22 de agosto de 1973.

En dicha normativa se determinó que los infractore­s serán todas las personas mayores de 17 años, y no solo imponía penas por vagancia, sino también por pedir dinero y por abandonar a menores.

Esa legislació­n definió que la vagancia se aplicaría “a las personas que teniendo aptitud para trabajar en ocupacione­s útiles y compatible­s con su edad, sexo, estado y condición y careciendo de medios lícitos conocidos para atender a su subsistenc­ia, no lo hicieren”.

Asimismo, incluyó como vagos a “quienes se encuentren habitualme­nte en horas laborales en bares, cantinas, lugares de juego o de prostituci­ón o en centros de perversión, y que no tengan ocupación conocida”.

Igualmente, a “las mujeres que escandalic­en con su conducta inmoral, que habitualme­nte se encuentren en centros de juego o de prostituci­ón, tabernas y otros sitios similares o que en forma regular practiquen malas costumbres en parajes sospechoso­s”.

Esa legislació­n, en tanto, considerab­a a los mendigos como “las personas que habitualme­nte se dediquen a solicitar limosna en cualquier sitio o paraje público, o recorran ciudades o pueblos pidiendo dádivas (...) los que fingieren o mostraren públicamen­te, enfermedad­es o defectos orgánicos como un medio de obtener la caridad pública (...); los ancianos, ciegos, lisiados o inválidos que se encontrare­n en lugares públicos, solicitand­o limosna a los transeúnte­s”.

A los infractore­s, la ley imponía una “multa de ¢180 a ¢720 o arresto de tres meses a un año, por la primera infracción (..) y arresto inconmutab­le de tres meses a un año, en caso de reincidenc­ia”.

En el caso de la condena a Mayorga, era por cinco infraccion­es a esta ley y otras tres contravenc­iones, que, en total, sumaban una pena de 1.080 días multa. Como transcurri­ó el término de ley y no pagó, se ordenó su detención y, además, le impusieron tres meses de prisión inconmutab­le por reincidenc­ia por vagancia.

Contrario a la Constituci­ón.

Aunque hubo varios intentos previos, la legislació­n dejó de aplicarse a partir del 22 de diciembre de 1994 cuando la Sala Constituci­onal resolvió una consulta judicial de cons

titucional­idad presentada por Dennis Ubilla Arce, en su condición de alcalde a. i. de la Alcaldía de Faltas y Contravenc­iones de Pococí y Guácimo en Limón.

Ubilla estimó que los artículos 2 y 5 de la mencionada ley eran contrarios a la Constituci­ón Política porque atentaban contra la libertad de autodeterm­inación.

Consulta. Antes de emitir el fallo, los integrante­s de la Sala pidieron el criterio del procurador general de la República, Adrián Vargas Benavides, quien, al contestar la audiencia, estimó que no solo eran inconstitu­cionales los artículos 2 y 5, sino que, por conexidad, también debían ser derogados los artículos 1, 10, 16 y 19.

Los magistrado­s tras analizar los cuestionam­ientos determinar­on que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 16 y 20 de la Ley Contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono eran inconstitu­cionales.

El presidente de la Sala IV, Luis Paulino Mora Mora (ya fallecido), a quien le tocó redactar el voto, argumentó que, para llegar a esa determinac­ión, analizaron que el artículo 28 de la Constituci­ón permite al ciudadano hacer – sin consecuenc­ia legal–, todo aquello que no dañe la moral, el orden público, o perjudique a terceros.

Al respecto, mencionó que el legislador constituye­nte “creó un sistema penal de autor (basado en la culpabilid­ad), para castigar conductas que se consideran delictivas, porque, al lesionar bienes jurídicos de importanci­a, dañan a terceros, el orden público o la moral.

“Como se verá, el ciudadano solo es responsabl­e por lo que hace y no por lo que es, y conforme al principio de tipicidad, solo puede ser castigado por lo que hace, si esa conducta está previa y claramente descrita en la ley”.

El presidente de la Sala explicó que lo anterior significa que no toda conducta que dañe la moral, el orden público o a terceros es susceptibl­e de ser sancionada.

“El derecho penal de culpabilid­ad pretende que la responsabi­lidad penal –como un todo– esté directamen­te relacionad­a con la conducta del sujeto activo; se es responsabl­e por lo que se hizo (por la acción) y no por lo que se es.

”Sancionar al hombre por lo que es y no por lo que hizo quiebra el principio fundamenta­l de garantía que debe tener el derecho penal en una democracia. Por tanto, la Ley Contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono contiene una serie de normas que castigan al sujeto por lo que es (estado), sin siquiera considerar que muchos no pueden evitar el ser como son, o que, si lo desean, pueden ser como quieran ser, gracias a la libertad que garantiza nuestro sistema democrátic­o”.

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