La Nacion (Costa Rica)

TSE prohíbe elegir candidatos mediante asambleas virtuales

››mecanismo digital solo se permite para renovar estructura­s o escoger autoridade­s

- Aarón Sequeira aaron.sequeira@nacion.com

Una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), del 23 de junio pasado, determinó que los partidos políticos no pueden elegir sus candidatur­as a puestos de elección popular mediante asambleas virtuales.

El fallo se produjo a partir de un recurso de amparo electoral interpuest­o por un militante del Partido Acción Ciudadana (PAC), quien argumentó que las asambleas realizadas en plataforma­s tecnológic­as “no garantizan el secreto del voto”.

El mecanismo virtual fue autorizado por el TSE desde el año pasado, a causa de los lineamient­os del Ministerio de Salud para combatir el contagio de la covid-19.

“Esas medidas suponen una priorizaci­ón a la celebració­n virtual de tales actos partidario­s, mientras dure la emergencia nacional y en tanto no se trate de asambleas cuya celebració­n presencial sea imperiosa”, explica la resolución.

El Tribunal explicó que, frente a la necesidad de revisar la jurisprude­ncia por la pandemia del coronaviru­s, se determinó que la elección de las autoridade­s y la renovación de los órganos partidario­s pueden realizarse en reunión digital, por la imposibili­dad de hacerlas en casas o lugares públicos, así como por las restriccio­nes a la movilidad de los vehículos particular­es.

“Este Tribunal estima que el voto secreto, tratándose de las dinámicas de elección de autoridade­s internas, cede temporalme­nte ante la necesidad de maximizar el uso de plataforma­s informátic­as”, señala el fallo.

Aunque se reconoció que es un riesgo hacer votaciones públicas, porque algún asambleíst­a podría no tomar su decisión electoral a conciencia ni libre de ilegítimas presiones externas, “lo cierto es que, en este contexto partidario, deviene imperioso privilegia­r el dinamismo democrátic­o interno de los partidos”.

Para el tribunal electoral, sin embargo, este escenario no

“HE EStADo En rEUnionES En QUE, A trAVÉS DE Zoom, SE DA LA oPCiÓn DEL Voto SECrEto”. Federico Malavassi Político

se aplica para las asambleas donde se elijan o ratifiquen candidatur­as a cargos de elección popular.

En esos casos, sostuvo el órgano electoral, “se mantiene invariable el criterio de que debe garantizar­se el voto secreto de los asambleíst­as, por lo que habrán de llevarse a cabo de manera presencial”.

El TSE enfatizó en que los órganos que hacen ese tipo de elecciones tienen un número definido de integrante­s, lo que permite escoger el recinto para dicha asamblea tomando en cuenta los aforos que permite el Ministerio de Salud.

Suspendida. La existencia de esa resolución, que desconocía el partido Unión Liberal, le impidió realizar, este sábado, una asamblea nacional donde se ratificarí­an, por ejemplo, las candidatur­as del exdiputado Federico Malavassi a la presidenci­a de la República y de Otto Guevara a una curul.

“Hay una circular, que no conocemos, la DGRE-0092021, que está prohibiend­o por plataforma­s tecnológic­as las (asambleas) en las que se eligen candidatos, porque dicen que no garantizan el voto secreto. Alguien en el TSE no sabe nada de tecnología”, manifestó Malavassi.

El aspirante aseguró que plataforma­s de reunión virtual como Zoom sí permiten el sufragio secreto.

“Había dicho el Tribunal que, no permitiend­o el voto secreto, privilegia­ba la salud sobre el voto secreto, pero no hay que privilegia­r ninguna: la tecnología da para las dos. He estado en reuniones en que, a través de Zoom, se da la opción del voto secreto”, dijo.

Malavassi dijo que no apelarán ese fallo del TSE, porque no les da tiempo, por lo que finalmente van a realizar, en una misma sesión, el acto de lanzamient­o del partido político y la ratificaci­ón de las candidatur­as a diputados y la presidenci­al, el 18 de setiembre.

 ?? CortESÍA ?? El Tribunal explicó que, cuando una asamblea tenga que elegir candidatur­as a cargos de elección popular, deberá reunirse presencial­mente, con el fin de garantizar el voto secreto.
CortESÍA El Tribunal explicó que, cuando una asamblea tenga que elegir candidatur­as a cargos de elección popular, deberá reunirse presencial­mente, con el fin de garantizar el voto secreto.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica