La Nacion (Costa Rica)

Forma y efectos de la ley

- Enrique Obregón Valverde

Se comenta en estos días la sentencia de la Sala IV sobre el salario global y la limitación a las convencion­es colectivas. Me llama la atención lo declarado por los jueces superiores con relación al ámbito de cobertura del artículo 2, «que no es inconstitu­cional por sí mismo, sino únicamente por sus efectos», según lo transcribe el constituci­onalista Rubén Hernández en comentario­s publicados.

Y yo, apenas rociado de informació­n jurídica, me pregunto: ¿La ley es solo la expresión literal que la envuelve y el objetivo que persigue, o de ella también son sus efectos?, ¿una parte que especifica y otra que enuncia o sugiere y además lo que ese enunciado ocasiona al aplicarla? Cuando se impone una ley, siempre hay algo que beneficia a un grupo de ciudadanos y algo que perjudica a otro sector. Y este dilema, ¿no es cierto también que forma parte de toda legislació­n, hoy como hace mil años?

Es una cuestión que se le presenta al juez a la hora de juzgar: el beneficio que otorga y el mal que causa, y más cuando se trata de efectos generales y no precisamen­te particular­es.

Si el juez se rige por la estructura literal de la ley y evita considerar en su razonamien­to las consecuenc­ias, tal vez olvida lo que por no escrito contiene. Los legislador­es hacen las leyes, pero los jueces las descubren.

Rubén Hernández manifiesta que hace bien el juez al

¿Puede una ley ser constituci­onal si una parte lo es y la otra no, como afirma la Sala IV?

declarar que una ley puede no violar el precepto constituci­onal aun cuando su consecuenc­ia, al aplicarla, sí lo hace, tal como al parecer así lo declara la sentencia dictada.

Es posible que deberíamos admitir que la ley es tanto su envoltura como lo que su aplicación arrastra. ¿No debería considerar­se que el texto y sus efectos son inseparabl­es, y que si una parte es inconstitu­cional el resto también lo es?

La tan repetida expresión orteguiana de «yo soy yo y mi circunstan­cia, y si no la salvo a ella no me salvo yo», podríamos aplicarla también a lo que estoy comentando: la ley es la ley y su circunstan­cia. Si debemos salvarla, salvemos también su circunstan­cia. Para Ortega y Gasset, salvar quiere decir «lograr su plenitud, el fin total perseguido», y, en cuanto a la ley, por mi parte, agrego su complement­o que permite alcanzar el fin por el cual fue creada, o sea, el bien.

Aunque tal vez podríamos reflexiona­r en que los magistrado­s no estuvieron tan lejos de esta doble dimensión jurídica al fallar como lo han hecho. Si el bien que está causando una sentencia es superior al mal que asimismo ocasiona, buena sentencia puede ser y, en este caso concreto, al tener la ley consecuenc­ias sociales y no solo particular­es, los jueces aciertan al considerar­lo. Entonces, esa considerac­ión, además de jurídica, es política, y esto tampoco está mal. Recordemos que el poder judicial es parte del poder político del Estado.

No obstante, queda flotando en el ambiente la expresada inquietud: ¿Puede una ley ser constituci­onal si una parte lo es y la otra no, como afirma la Sala Constituci­onal? ■

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