CCSS debate si puede sancionar huelgas de menos de 24 horas
››Abogados de Gerencia médica alegan que hay vacíos en ley; dirección Jurídica lo rechaza
Hay una pugna en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La Gerencia General ordenó recuperar de forma “célere y diligente” los salarios pagados a los trabajadores que estuvieron en huelga el 7 y 14 de julio contra la ley de empleo público, pero la Gerencia Médica tiene dudas.
El 20 de agosto, el gerente general, Roberto Cervantes, ordenó a los siete gerentes de la entidad recuperar lo pagado a 340 funcionarios por horas no laboradas, pues la legislación establece la ilegalidad de las huelgas en servicios esenciales.
No obstante, la Gerencia Médica titubea sobre la aplicación de la norma.
En el oficio GM-11531-2021 del 23 de agosto, Karen Vargas López y Andrés Villafuerte Vega, abogados de la Gerencia Médica, expresaron que existe una “laguna” al aplicar la regulación a los movimientos del 7 y 14 de julio, pues los trabajadores estuvieron en huelga menos de 24 horas y al día siguiente se reincorporaron a sus labores voluntariamente.
“Se considera que existe una laguna normativa en la regulación dispuesta en el Código de Trabajo, dado que este no establece cómo proceder en casos como el antes indicado”, manifestaron.
“El Código de Trabajo no contempla aquellos supuestos donde el movimiento huelguístico en servicios esenciales se prolongue por un periodo menor a las 24 horas, a cuyo término las personas trabajadoras se hayan reincorporado a sus labores ordinarias”, agregó la abogada.
Estos movimientos impidieron la realización de 50 cirugías, suspendieron servicios en centros médicos y hasta interrumpieron la producción del suero necesario para la vacunación contra la covid-19.
Luego de recibir el pronunciamiento de sus abogados, el gerente médico, Mario Ruiz, envió una consulta a la Dirección Jurídica, el 23 de agosto.
Para el diputado liberacionista, Carlos Ricardo Benavides, principal impulsor de la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, la normativa es clara y la posición de la Gerencia Médica de la CCSS es una “burda excusa”.
El artículo 375 bis de esta ley establece que la huelga en servicios esenciales, como los hospitalarios, es manifiestamente ilegal y el patrono deberá solicitar a un juzgado de trabajo, dentro de las 24 horas siguientes a la suspensión de labores, la emisión de una orden dirigida a los trabajadores para que regresen a sus funciones. Para las huelgas de julio, la CCSS no cumplió con ese procedimiento.
Ese yerro obligó a Román Macaya, presidente ejecutivo de la Caja, a pedir la intervención de la Auditoría Interna y a la Gerencia General, a fin de solicitar la recuperación de sueldos pagados a huelguistas.
“Me parece que estos abogados lo que están planteando es que, en una huelga que dura menos de 24 horas, desde la perspectiva muy subjetiva de ellos, no tendría sentido que la Caja pida la orden al juez para que se reincorporen a las labores y eso no es correcto.
El legislador enfatizó en que los trabajadores de los servicios de salud saben que no tienen derecho a huelga por tratarse de un servicio esencial.
“LO QUE EXPONEN ESOS DOS ASESORES LEGALES ES UNA EXCUSA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES, QUE NO LE PIDIERON A UN JUEZ DE TRABAJO, DURANTE LAS HUELGAS DE JULIO, LA ORDEN PARA QUE LOS TRABAJADORES SE REINCORPORARAN A SUS LABORES”. CARLOS R. BENAVIDES DIPUTADO
El 2 de setiembre, la División Jurídica respondió a la Gerencia Médica que, en caso de huelga en servicios esenciales, deben solicitar al juez de trabajo la reincorporación inmediata de los empleados, “indistintamente” de la duración de la protesta.
La Gerencia Médica también consultó si es “viable” y “razonable” solicitar la orden al juez en los casos en que los trabajadores ya regresaron a sus puestos.
“Instar el pronunciamiento judicial tiene distintos objetivos normativos, ciertamente, uno de ellos es que judicialmente se ordene a los trabajadores reincorporarse a sus labores.
“Aun en el supuesto de que los trabajadores se incorporen previo a emitirse la orden judicial, la diligencia debe realizarse y el trámite no es fútil, pues a tenor del artículo 379 del Código de Trabajo, se requiere la orden judicial expresa y firme, para que la Administración válidamente pueda ejercer disciplina, competencia que es imperativa”, respondió la Dirección Jurídica.
Con respecto al rebajo de salarios, dijo que la entidad puede proceder.
“Sí resulta procedente el rebajo salarial correspondiente a horas o días no laborados, habida cuenta de que la huelga suspende los contratos de trabajo.
“En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de las remuneraciones, rebajo salarial que, en criterio del Alto Tribunal Constitucional, no quebranta la Constitución Política”.
La Nación envió, el viernes 3 de setiembre, consultas al gerente médico de la CCSS sobre este tema, pero al cierre de esta información no se habían recibido respuestas.