El fantasma del continuismo recorre Centroamérica
La Sala de lo Constitucional de El Salvador emitió el 3 de setiembre la resolución I-2021 en la que rechaza una demanda interpuesta en febrero en contra de una ciudadana por haber apoyado y promovido de manera pública en un medio de comunicación la reelección de Nayib Bukele. El demandante aportó como pruebas imágenes de la edición digital del medio que publicó la entrevista con la demandada.
La denuncia se basa en el artículo 75, inciso 4, de la Constitución Política salvadoreña que expresa que los derechos ciudadanos los pierden quienes «suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin».
La resolución tiene un efecto inesperado, pues no solo pide el sobreseimiento de la denuncia —al aducir que esta tiene errores argumentales derivados de la interpretación equívoca y restrictiva de la anterior composición de la sala constitucional—, sino que aprovecha para interpretar que la reelección inmediata no se encuentra prohibida en la Constitución y que Bukele puede volver a ser candidato para competir nuevamente por el cargo, siempre que cumpla el requisito de renunciar a la presidencia seis meses antes de las elecciones generales.
Con este pronunciamiento, los nuevos magistrados demolieron cuando menos 82 años de la cláusula que limita la reelección en El Salvador al formato de alternancia. En este caso, el intervalo para repetir en el cargo se hacía tras dos períodos de mandato presidencial, según interpretó la Corte de lo Constitucional en el 2014, después de que el expresidente Elías Antonio Saca participó en los comicios con el partido Unidad, con el que obtuvo el 11% de los votos.
Pese a que el presidente alcanzó en las elecciones legislativas una mayoría abrumadora, recurrió, como el resto de los interesados en expandir la reelección en Centroamérica, a la interpretación del poder judicial.
Costa Rica, Nicaragua y Honduras transitaron también por la habilitación de la reelección por la vía judicial, espacio de poder no idóneo, pues es el legislativo el llamado a reformar las constituciones cuando se alcanzan acuerdos supermayoritarios que permitan alterar la suprema norma.
Dos posibles explicaciones se pueden encontrar en la decisión del presidente para haber recurrido a la Sala de lo Constitucional en vez de reformar la carta magna con su mayoría legislativa.
Por un lado, las enmiendas parciales a la Constitución precisan la aprobación en más de una legislatura, lo que lo pone a moverse contra el reloj para los comicios del 2024. Por otro lado, el artículo 248 constitucional dicta que no pueden reformarse en ningún caso los artículos que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República. Esto convierte la norma reeleccionaria en pétrea, como en Honduras.
Es posible que se decidiera buscar legitimación en la interpretación de los altos jueces, al ser un espacio que, cuando cuenta con una mayoría controlada por el poder ejecutivo, es decir, cuando no se cumple el principio del equilibrio de poderes, se convierte en una arena de contingencia para sacar adelante las agendas reeleccionistas de los presidentes de la región, como la regularidad de los casos nos indica.
Dice Roberto Gargarella en su libro La derrota del derecho en América Latina, refiriéndose al problema de la interpretación constitucional: «Ocurre que el intérprete, sin obstáculo legal alguno, puede decidir primero adónde quiere llegar, y luego escoger la teoría interpretativa que le permite justificar lo que ha decidido de antemano». A la luz de esta cita, no sorprende el carácter arbitrario de los considerandos de la resolución I-2021, elaborados a la medida del poder, como en los otros casos centroamericanos.
Vale la pena señalar que esto ocurre a tan solo unas semanas de que la Corte-IDH emitió la opinión consultiva en la que considera que restringir la reelección indefinida es saludable en democracia. Es decir, El Salvador se mueve en dirección opuesta a la jurisprudencia internacional.
En el 2018, la OEA dio a conocer el criterio de la Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa en el ámbito del derecho constitucional, en el que aseveró que «abolir los límites a la reelección presidencial representa un paso atrás en términos del logro democrático».
La razón es que los presidentes que buscan la reelección gozan de una situación ventajosa por la multiplicidad de recursos que poseen en el poder para llegar al público y en que, como consecuencia de lo primero, una aplastante mayoría suele ganar las elecciones en América Latina.
La Corte es explícita en que la Convención Americana demanda la existencia en sus Estados miembros de un marco compatible con la institucionalidad democrática, así, expresa que los Estados pueden regular la reelección presidencial; sin embargo, ellos, soberanamente, han consentido el ejercicio de la democracia como una obligación jurídica internacional.
La región vuelve peligrosamente a la práctica política de hace un siglo, cuando las presidencias se caracterizaban por el continuismo, en contra de los preceptos democráticos que promueven la alternancia política y la legítima participación de las fuerzas de oposición en las contiendas. Parece que estamos en el principio del fin de la democracia posible, que tanto costó alcanzar en Centroamérica.
Los nuevos magistrados salvadoreños demolieron el formato de alternancia constitucional