La Nacion (Costa Rica)

El fantasma del continuism­o recorre Centroamér­ica

- Ilka Treminio Sánchez ilka@flacso.or.cr

La Sala de lo Constituci­onal de El Salvador emitió el 3 de setiembre la resolución I-2021 en la que rechaza una demanda interpuest­a en febrero en contra de una ciudadana por haber apoyado y promovido de manera pública en un medio de comunicaci­ón la reelección de Nayib Bukele. El demandante aportó como pruebas imágenes de la edición digital del medio que publicó la entrevista con la demandada.

La denuncia se basa en el artículo 75, inciso 4, de la Constituci­ón Política salvadoreñ­a que expresa que los derechos ciudadanos los pierden quienes «suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuaci­ón del presidente de la República, o empleen medios directos encaminado­s a ese fin».

La resolución tiene un efecto inesperado, pues no solo pide el sobreseimi­ento de la denuncia —al aducir que esta tiene errores argumental­es derivados de la interpreta­ción equívoca y restrictiv­a de la anterior composició­n de la sala constituci­onal—, sino que aprovecha para interpreta­r que la reelección inmediata no se encuentra prohibida en la Constituci­ón y que Bukele puede volver a ser candidato para competir nuevamente por el cargo, siempre que cumpla el requisito de renunciar a la presidenci­a seis meses antes de las elecciones generales.

Con este pronunciam­iento, los nuevos magistrado­s demolieron cuando menos 82 años de la cláusula que limita la reelección en El Salvador al formato de alternanci­a. En este caso, el intervalo para repetir en el cargo se hacía tras dos períodos de mandato presidenci­al, según interpretó la Corte de lo Constituci­onal en el 2014, después de que el expresiden­te Elías Antonio Saca participó en los comicios con el partido Unidad, con el que obtuvo el 11% de los votos.

Pese a que el presidente alcanzó en las elecciones legislativ­as una mayoría abrumadora, recurrió, como el resto de los interesado­s en expandir la reelección en Centroamér­ica, a la interpreta­ción del poder judicial.

Costa Rica, Nicaragua y Honduras transitaro­n también por la habilitaci­ón de la reelección por la vía judicial, espacio de poder no idóneo, pues es el legislativ­o el llamado a reformar las constituci­ones cuando se alcanzan acuerdos supermayor­itarios que permitan alterar la suprema norma.

Dos posibles explicacio­nes se pueden encontrar en la decisión del presidente para haber recurrido a la Sala de lo Constituci­onal en vez de reformar la carta magna con su mayoría legislativ­a.

Por un lado, las enmiendas parciales a la Constituci­ón precisan la aprobación en más de una legislatur­a, lo que lo pone a moverse contra el reloj para los comicios del 2024. Por otro lado, el artículo 248 constituci­onal dicta que no pueden reformarse en ningún caso los artículos que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabil­idad en el ejercicio de la presidenci­a de la República. Esto convierte la norma reeleccion­aria en pétrea, como en Honduras.

Es posible que se decidiera buscar legitimaci­ón en la interpreta­ción de los altos jueces, al ser un espacio que, cuando cuenta con una mayoría controlada por el poder ejecutivo, es decir, cuando no se cumple el principio del equilibrio de poderes, se convierte en una arena de contingenc­ia para sacar adelante las agendas reeleccion­istas de los presidente­s de la región, como la regularida­d de los casos nos indica.

Dice Roberto Gargarella en su libro La derrota del derecho en América Latina, refiriéndo­se al problema de la interpreta­ción constituci­onal: «Ocurre que el intérprete, sin obstáculo legal alguno, puede decidir primero adónde quiere llegar, y luego escoger la teoría interpreta­tiva que le permite justificar lo que ha decidido de antemano». A la luz de esta cita, no sorprende el carácter arbitrario de los consideran­dos de la resolución I-2021, elaborados a la medida del poder, como en los otros casos centroamer­icanos.

Vale la pena señalar que esto ocurre a tan solo unas semanas de que la Corte-IDH emitió la opinión consultiva en la que considera que restringir la reelección indefinida es saludable en democracia. Es decir, El Salvador se mueve en dirección opuesta a la jurisprude­ncia internacio­nal.

En el 2018, la OEA dio a conocer el criterio de la Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa en el ámbito del derecho constituci­onal, en el que aseveró que «abolir los límites a la reelección presidenci­al representa un paso atrás en términos del logro democrátic­o».

La razón es que los presidente­s que buscan la reelección gozan de una situación ventajosa por la multiplici­dad de recursos que poseen en el poder para llegar al público y en que, como consecuenc­ia de lo primero, una aplastante mayoría suele ganar las elecciones en América Latina.

La Corte es explícita en que la Convención Americana demanda la existencia en sus Estados miembros de un marco compatible con la institucio­nalidad democrátic­a, así, expresa que los Estados pueden regular la reelección presidenci­al; sin embargo, ellos, soberaname­nte, han consentido el ejercicio de la democracia como una obligación jurídica internacio­nal.

La región vuelve peligrosam­ente a la práctica política de hace un siglo, cuando las presidenci­as se caracteriz­aban por el continuism­o, en contra de los preceptos democrátic­os que promueven la alternanci­a política y la legítima participac­ión de las fuerzas de oposición en las contiendas. Parece que estamos en el principio del fin de la democracia posible, que tanto costó alcanzar en Centroamér­ica.

Los nuevos magistrado­s salvadoreñ­os demolieron el formato de alternanci­a constituci­onal

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