La Nacion (Costa Rica)

No existe justificac­ión para negar al país la 5G

- SUPERINTEN­DENTA DE TELECOMUNI­CACIONES Hannia Vega Barrantes

Cuando se analizan los argumentos para «justificar» los más de tres años de conversaci­ones entre el Grupo ICE y el Micitt para la recuperaci­ón de las frecuencia­s con el objetivo de dotar al país de la tecnología 5G, queda un enorme vacío acerca de la garantía de los derechos fundamenta­les de los consumidor­es.

Parece un intento del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomuni­caciones (Micitt) para crear temor en lo referente a la figura de la reasignaci­ón y rescate de frecuencia­s, bajo el supuesto de que habría que pagar una indemnizac­ión por la mera solicitud unilateral.

En el 2010 la Sala Constituci­onal advirtió sobre la razonabili­dad de los plazos en esta materia; el primer acto de recuperaci­ón de frecuencia­s llevado a cabo tomó nueve meses, contando desde que la Sutel entregó el informe técnico y el Viceminist­erio recuperó las frecuencia­s para finalmente girar la instrucció­n de efectuar el primer concurso público. Este lapso fue considerad­o «irrazonabl­e y desproporc­ionado»; no imagino qué dirá la Sala hoy.

En cuanto a la indemnizac­ión, la Procuradur­ía General de la República fue clara en su dictamen del 2011: solo es posible en los supuestos indicados en la ley, que no están presentes, dada la falta o ineficient­e explotació­n de las frecuencia­s concesiona­das.

Como país debemos promover que la discusión en torno a las redes 5G incluya en su valoración externalid­ades, tales como el impacto del retraso de la decisión en el índice de competitiv­idad y en el propio PIB.

Respecto a lo primero, es público y notorio que países como México, Colombia y Brasil lideran un proceso para la atracción de inversione­s y desarrollo tecnológic­o, lo cual se traducirá a corto plazo en una mejora en los ránquines mundiales.

Acerca del PIB y tomando en cuenta las fuertes restriccio­nes fiscales, de acuerdo con los análisis de la Sutel, el país perderá de aquí al 2024 $1.134 millones (aproximada­mente ¢704.000 millones) si el Poder Ejecutivo no toma prontas decisiones para recuperar las frecuencia­s.

En otras palabras, el beneficio económico de disponer de las frecuencia­s para la 5G, tomando como base el año 2020, disminuye en un 10 % el primer año; un 19 %, en el segundo; un 27 %, en el tercero; y en el 2024, un 36 %.

Fallos de la Sala, dictámenes de la Procuradur­ía y estudios de la Sutel lo demuestran

Dinero gastado. En vista de las limitacion­es fiscales y presupuest­arias, llama la atención que se omita informar a la ciudadanía que por estas frecuencia­s en bandas de 2.600 y 3.500 megahercio­s en 10 años el Grupo ICE ha pagado ¢2.298 millones y ¢857 millones, respectiva­mente, en cánones de reserva del espectro, sin que hayan sido explotadas.

Los usuarios resultan afectados debido a la limitación de sus opciones para elegir entre más y mejores servicios y por la competenci­a, pues los demás operadores no se desenvuelv­en en igualdad de condicione­s en cuanto a la tenencia de espectro destinado a los sistemas de telecomuni­caciones móviles internacio­nales (IMT, por sus siglas en inglés).

Por ello, la Sutel advirtió al Micitt en un oficio que la situación histórica del ICE en relación con la tenencia completa de las bandas de espectro de 2.600 y 3.500 megahercio­s, en conjunto con el retraso en la recuperaci­ón del espectro sin uso o uso ineficient­e, además de rozar con los principios de optimizaci­ón del recurso escaso y asignación y uso eficiente del espectro, tiene el potencial de generar una ventaja al ICE en un servicio clave para la competenci­a futura del mercado móvil, como lo es la 5G.

La ventaja también podría originar una reconfigur­ación de la participac­ión en el mercado, el cual ha tendido a equilibrar­se entre los operadores de telecomuni­caciones móviles en los últimos años, generando así un desmejoram­iento en los indicadore­s de concentrac­ión del mercado celular costarrice­nse. En última instancia, la rivalidad resultaría perjudicad­a.

Mecanismos legales. El Micitt posee experienci­a, y en el pasado ha resuelto concesione­s por la no utilizació­n del espectro asignado, como lo faculta el artículo 22 de la Ley General de Telecomuni­caciones. El procedimie­nto no contempla excepcione­s, por lo tanto, atendiendo el principio de no discrimina­ción, se convierte en una ruta factible en concordanc­ia con el principio de optimizaci­ón de recursos escasos y en acatamient­o de los objetivos de planificac­ión, administra­ción y control del espectro radioeléct­rico.

La discusión alrededor de la 5G es mucho más que una conversaci­ón entre jerarcas, el país está jugando con los derechos fundamenta­les a los servicios y la competenci­a en los mercados de telecomuni­caciones, a la inversión en un marco que garantice la no discrimina­ción y el cumplimien­to de las obligacion­es y derechos de los operadores y proveedore­s de telecomuni­caciones, concretame­nte en el uso eficiente del espectro, entre otros.

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