La Nacion (Costa Rica)

El tiempo aleja la verdad

- Carlos Tiffer ABOGADO carlos@doctortiff­er.com

Uno de los aspectos críticos del proceso penal es, sin lugar a duda, su duración. Se extienden en el tiempo sin un resultado, atentando contra el derecho fundamenta­l del acceso a la justicia y a tener una decisión pronta y conforme a la ley.

La prolongaci­ón excesiva quedó evidenciad­a en el Tercer informe estado de la justicia (2020), en donde se indica que la duración promedio de los procesos penales es de 125 semanas, es decir, dos años y medio. Sin embargo, estoy seguro de que personas que hayan participad­o en uno, ya sea como víctimas, acusadas o abogadas, podrían dar fe de lapsos aún mayores que los señalados en este informe.

La duración actual de un proceso penal atenta contra principios y derechos reconocido­s no solo en la Constituci­ón Política, sino también en el derecho internacio­nal, más aún si el acusado se encuentra detenido provisiona­lmente, como en Costa Rica, donde cerca de un 23 % permanece en prisión preventiva, lo cual es una de las causas del aumento de la población penitencia­ria y el hacinamien­to que enfrentamo­s.

Por lo anterior, resultan encomiable­s proyectos de ley que promuevan estrategia­s para reducir la duración excesiva del proceso penal. Estos proyectos podrían tener una sólida justificac­ión fundada en criterios técnicos y evidencia empírica de la realidad que se pretende mejorar.

Nada de eso, sin embargo, se encuentra en el expediente legislativ­o número 22154 para modificar la audiencia preliminar, prevista como un control o filtro de la etapa de juicio o debate.

Es promovido por varios diputados y tiene como objetivo obligar a los imputados a estar presentes en las audiencias preliminar­es. Según el proyecto, «los imputados se dan el lujo de no llegar», lo que significa que las audiencias deban aplazarse. Debido a ello se retrasa el procedimie­nto y al Estado le cuesta miles de colones.

Efecto contrario. En la justificac­ión se expone una confusa e incorrecta definición de la audiencia preliminar, que no permite entender la razón de este proyecto de ley. El pretender reformar el artículo 316 del Código Procesal Penal para que todo acusado esté obligado a comparecer en estas audiencias es un contrasent­ido.

Faltan justificac­iones empíricas o cualitativ­as para modificar el texto de la ley y, principalm­ente, datos que nos permitan comprobar que por medio de la reforma se solventará­n los retrasos procesales y se ahorrarán los costos en que se traduce la incomparec­encia del acusado.

Por el contrario, se van a suspender más audiencias. Recordemos que actualment­e la comparecen­cia es facultativ­a, por lo que existen mayores posibilida­des de efectuarla­s aunque el imputado no asista.

Obligarlo a que comparezca es más bien dar posibilida­des o herramient­as para dilatar el proceso penal, ya de por sí desmesurad­o y que afecta tanto a los imputados como a las víctimas.

La reforma parte de un grave error al confundir garantías y principios procesales, además de desconocer la naturaleza misma de la audiencia preliminar, la cual es, en esencia, un control de legalidad de las actuacione­s que se llevaron a cabo en la etapa preliminar, y al mismo tiempo un tamiz para que no todos los casos y procesos desemboque­n en una fase de juicio o debate.

No existe ninguna afectación de los derechos del imputado por el hecho de que la audiencia preliminar tenga lugar sin su presencia, pues este siempre será representa­do por su defensor. Y, cuando se requiera su asistencia personal, por ejemplo, ante la eventual aplicación de una medida alterna como la conciliaci­ón, el juzgador debe velar por la correcta citación del imputado, así como el defensor coadyuvar a su comparecen­cia.

Una reforma como esta resultaría contraprod­ucente, por cuanto también obligaría a los jueces a decretar las rebeldías por la injustific­ada incomparec­encia. Lo que produciría, a la postre, la suspensión del proceso, con todas las implicacio­nes y gastos que conllevan las órdenes de captura.

La reforma deber ser otra.

Sin duda el proceso penal requiere revisiones y mejoras para, sobre todo, acelerar y garantizar el acceso a la justicia. Pero no es por medio de una iniciativa legislativ­a como esta que se logrará.

Debe revisarse particular­mente la estructura del proceso penal dividido en fases: preparator­ia, intermedia, de juicio y recursiva, así como la duración de cada una de estas. Por ejemplo, un significat­ivo ahorro de tiempo se conseguirí­a si se elimina el recurso de casación penal. Desde que se creó el recurso de apelación de la sentencia, que permite una revisión amplia y completa de los hechos, las pruebas y el derecho, este recurso extraordin­ario ha perdido sentido y se ha convertido en una tercera instancia.

Podría reformular­se el procedimie­nto de revisión solo para casos excepciona­les, ya que siempre es convenient­e la posibilida­d de reexaminar una condena penal, por los errores judiciales o la aparición de nuevas pruebas. Pero con el dictado de la sentencia de apelación en segunda instancia el proceso debe concluir.

Otro aspecto que reduciría la duración excesiva del proceso penal es fijar plazos legales máximos para cada fase. Nuestro Código Procesal Penal no prevé un lapso máximo, por ejemplo, de la fase de investigac­ión o de todo el proceso.

Resulta complejo establecer un plazo máximo, en especial para ciertos casos que no son fáciles de resolver. Sin embargo, estos últimos no son la mayoría. Un tiempo razonable de seis meses para terminar la investigac­ión, con la posibilida­d de una o dos prórrogas, resultaría convenient­e. Igualmente para la fase intermedia y la de juicio.

Además de reducir el tiempo que dura el proceso, potenciarí­a todas las formas alternativ­as a un juicio formal, tales como las conciliaci­ones, las suspension­es del proceso a prueba y la reparación de los daños.

Tenemos una Ley de Justicia Restaurati­va que se está desperdici­ando y que facilita la solución de diversos conflictos involucran­do a la víctima, al ofensor, a las comunidade­s y a las institucio­nes judiciales.

Una justicia tardía deja de ser justicia porque, al contrario de lo que se piensa, en la justicia penal no siempre el tiempo dice la verdad: en muchas ocasiones, más bien la oculta.

Obligar a los imputados a estar presentes en las audiencias preliminar­es dilataría más el proceso

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RAFAeL PAcHeco GrAnAdos Foto con fines ilustrativ­os.
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