La Nacion (Costa Rica)

Sala Constituci­onal estudia prohibició­n a foráneos de tener firmas de seguridad

››Procuradur­ía considera que la limitación es inconstitu­cional

- José Andrés Céspedes jose.cespedes@nacion.com

Una ley del 2003 impide a las compañías costarrice­nses de seguridad privada asociarse con personas extranjera­s. ¿Por qué? Por el mero hecho de ser de otro país.

Esa es la regla que marca esa normativa, la cual desde el año anterior está bajo estudio por parte de los magistrado­s de la Sala Constituci­onal, quienes dieron curso a una acción de inconstitu­cionalidad presentada por una administra­dora de empresas de nacionalid­ad venezolana y vecina de San José.

La residente solicitó que se declaren inconstitu­cionales el artículo 45, inciso b), de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (N°. 8395), y el artículo 108, inciso 2, del reglamento de esa ley, por cuanto establecen la prohibició­n de vender acciones de este tipo de compañías a individuos del exterior.

Ella alegó que esa restricció­n es odiosa, incompatib­le con el ordenamien­to jurídico constituci­onal, irracional y desproporc­ionada.

Con anteriorid­ad, la accionante presentó un recurso de amparo para que se anulara la decisión del Ministerio de Seguridad Pública de rechazar una compravent­a de acciones que ella propuso a la compañía Continenta­l Security Group.

El rechazo tuvo como fundamento la prohibició­n por ser venezolana, pero la Sala IV dictó una resolución de suspensión hasta tanto no fuera conocida la acción.

“La referida prohibició­n tiene como fundamento un criterio subjetivo único: ser extranjero. Considera que es discrimina­toria en razón de la nacionalid­ad de un ser humano, además de violatoria del principio de igualdad. Todo esto aduce que es incompatib­le con los artículos 19, 33 y 68 de la Constituci­ón Política, 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, dice el expediente 20-004780-0007-CO, que instruye el presidente de la Sala IV, Fernando Castillo.

La mujer, de apellido Molina, argumentó que ese trato diferencia­do por nacionalid­ad carece de base objetiva y razonable, es violatorio de los principios constituci­onales de proporcion­alidad y razonabili­dad, así como del derecho constituci­onal al trabajo.

Además, reclamó que no procede entender que esa ley solo regula a personas o grupos armados peligrosos o amenazante­s de la seguridad nacional, pues también regula gran cantidad de servicios por medio de distintos mecanismos y no solo de armas. Entre estos los camiones remeseros, sistemas de seguridad electrónic­a, investigad­ores privados, servicios caninos para localizaci­ón de explosivos o droga, empresas de videovigil­ancia o alarmas en casas de habitación y centrales de telecomuni­caciones y monitoreo, entre otros.

“Si lo que pretendió el legislador fue evitar la constituci­ón de grupos armados formados por extranjero­s, para esto no era preciso limitar de forma genérica el acceso a la libertad de empresa, la libertad de asociación a extranjero­s por el solo hecho de serlos”, agregó. Cabe destacar que la citada ley fue propuesta hace 24 años por el diputado Hernán Bravo Trejos, del Partido Unidad Social Cristiana.

Por otra parte, Molina alegó que de forma colateral, la prohibició­n también viola los derechos fundamenta­les de libertad de comercio de los costarrice­nses que quieran asociarse con extranjero­s o emprender un negocio con ellos bajo una misma sociedad anónima, para actividade­s comerciale­s de esa naturaleza.

Finalmente, criticó que también impide la promoción de la inversión extranjera y la libre disposició­n del patrimonio y propiedad privada. Resaltó que en el contexto actual es cada vez más frecuente la diversidad de nacionalid­ad de las partes contratant­es y que, en ocasiones, las realidades internacio­nales obligan a personas a emigrar e invertir su dinero en otros países, como Costa Rica, por su estabilida­d política y seguridad jurídica.

Procuradur­ía respalda queja.

En criterio de la Procuradur­ía General de la República, la mencionada ley es discrimina­toria y limita la libertad de empresa y el derecho al trabajo en campos muy diversos, sin que exista una justificac­ión más allá del criterio de la nacionalid­ad. Destacó que la Sala ya ha entendido que fuera del campo político, existe una asimilació­n constituci­onal entre ticos y extranjero­s sobre el disfrute de derechos.

La jurisprude­ncia también ha determinad­o que la potestad legislativ­a de establecer diferencia­s de trato en ese sentido es restringid­a y no puede implicar una violación al principio de igualdad. Los magistrado­s ya han anulado normas como el impediment­o para los extranjero­s de ejercer el notariado, ser dueños de medios de comunicaci­ón o concesiona­rios del Depósito Libre Comercial de Golfito, ya que esas limitacion­es se basaban en razones de “pura nacionalid­ad”.

El procurador Julio Jurado Fernández agregó que también se debe recordar la sentencia 8858-98 del 15 de diciembre de 1998, en la cual la Sala dejó sin efecto la restricció­n de la Ley General de Policía que impedía a los extranjero­s inscribirs­e como agentes del servicio privado de seguridad. En ese fallo los magistrado­s señalaron que no vale partir de que la seguridad ciudadana debe estar supeditada a que sus funcionari­os sean ticos.

“Una apreciació­n de esa naturaleza impone partir de un prejuicio referente a la absorción —por parte de los extranjero­s que habiten el país— de su idiosincra­sia, la cual deberíamos también entender como pacífica y civilista. De esta forma, para considerar idónea la medida adoptada, tendríamos que entender que los extranjero­s traen de sus tierras ideas contrarias a los ideales mencionado­s supra. Lo anterior nos llevaría a defender la idea de un Estado xenófobo”, indicó.

Por lo tanto, la Procuradur­ía determinó que de la jurisprude­ncia de la Sala se concluye que las normas impugnadas son inconstitu­cionales.

“La prohibició­n de carácter absoluta no encuentra una justificac­ión objetiva ni razonable, pues niega —a priori— la autorizaci­ón estatal para realizar la actividad de seguridad privada únicamente por la condición de extranjero­s”, dice el criterio, el cual fue solicitado por la Sala para el análisis de la acción.

La Nación también pidió acceso a los criterios que brindaron los ministros de Seguridad y Presidenci­a para esta acción, pero al cierre de esta informació­n ninguna de las dos institucio­nes habían remitido los documentos.

De hecho, Seguridad solo respondió: “La Dirección de Servicios Privados de Seguridad adscrita a este Ministerio, como elemento del Poder Ejecutivo, por competenci­a, ejecuta la norma. Con respecto al fundamento jurídico, además, de lo anteriorme­nte escrito, dicho artículo se encuentra en análisis en la Sala IV”.

Medida desactuali­zada. Para el fundador de la Asociación Costarrice­nse de Empresas de Seguridad (ACES) y exvicemini­stro de Seguridad, Eric Koberg, la ley N°. 8395 es obsoleta y debe sufrir cambios. Sin embargo, alegó que a pesar de la urgencia de una actualizac­ión, parece que el tema no es prioritari­o para los diputados, aunque exista “un desorden absoluto en términos de seguridad privada en el país”.

Explicó que cuando se incluyó la prohibició­n quizá nació como una forma de proteger a las empresas nacionales, pero que actualment­e eso no tiene sentido.

Koberg, quien también ha sido gerente de la firma Securitas en Costa Rica por 30 años, criticó que la ley además impide que las empresas de seguridad privada tengan más del 10% del tamaño de la Fuerza Pública, es decir, más de 2.000 oficiales. Para él eso solo provoca que haya un montón de empresas pequeñas que el Ministerio de Seguridad no puede regular ni controlar.

El pasado 25 de noviembre, el diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Enrique Sánchez, presentó un proyecto que busca cambiar varios aspectos de esta ley, entre ellos eliminar la prohibició­n relacionad­a a los extranjero­s en el artículo 45. El plan fue impulsado por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, cámaras y empresas.

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ALonSo tEnorio Parte del fundamento de la ley para prohibir que personas de otras nacionalid­ades tengan empresas de seguridad privada es evitar la constituci­ón de grupos armados formados por extranjero­s.

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