La Nacion (Costa Rica)

¿Quién defiende la carta magna?

Ninguna gestión contra la orden de callar los problemas en las cárceles ha tenido efecto

- Fiorella Salazar Rojas

El 30 de setiembre nos mandaron callar a todos. Una orden judicial prohibió al Ministerio de Justicia y Paz y a terceros toda opinión con respecto al sistema penitencia­rio nacional. A simple vista, una rotunda violación al derecho constituci­onal a la libertad de expresión, el acceso a la informació­n pública y la rendición de cuentas.

Ninguna de las gestiones contra esa orden arbitraria tuvo efecto. De las dos solicitude­s de aclaración presentada­s, sigue sin conocerse el fundamento jurídico que la respalda, acto a todas luces fuera de lugar en un Estado de derecho.

El recurso de apelación interpuest­o, sorpresiva­mente, fue resuelto por la misma jueza que dictó la orden, quien lo declaró inadmisibl­e, a pesar de que se solicitó explícitam­ente que fuera conocido por un tribunal superior, principio básico en un Estado respetuoso del debido proceso y del derecho a una doble instancia.

El rechazo se justificó aduciendo que la jurisdicci­ón de ejecución de la pena, a la hora de dictar medidas correctiva­s de manera general, no tiene un superior jurisdicci­onal que pueda conocer apelacione­s sobre sus decisiones, es decir, los jueces de ejecución de la pena tienen tales potestades y concentrac­ión de poder que no poseen un superior que revise si sus resolucion­es están ajustadas a derecho, equiparánd­ose, por ejemplo, a las potestades de la Sala Constituci­onal, contra cuyas resolucion­es no procede fase recursiva alguna.

Tres recursos de amparo fueron rechazados de plano, sustentado­s en que las actuacione­s jurisdicci­onales no son recurrible­s, en otras palabras, la Sala Constituci­onal se limitó a aspectos formales ajustados a criterios legalistas, no de justicia, aunque la petitoria en los recursos incluía la solicitud expresa de que se dictaran las medidas oportunas y necesarias para evitar que una situación similar volviera a ocurrir.

El máximo tribunal constituci­onal tuvo la oportunida­d histórica de recordar a todos los funcionari­os que el respeto a la Constituci­ón Política es innegociab­le y que limitar derechos responde a actuacione­s arbitraria­s contrarias a todo orden jurídico democrátic­o; sin embargo, eso no ocurrió.

Así, entre la sensación de indefensió­n e incertidum­bre jurídica, quedan dos inquietant­es dudas: ¿Puede un operador de justicia ordinario dictar de manera incontesta­ble e impune medidas contrarias al ordenamien­to jurídico y la Constituci­ón Política? Si la Sala no se pronuncia sobre violacione­s flagrantes a la Constituci­ón, entonces, ¿quién defiende la carta magna?

Como titular del Ministerio de Justicia y Paz, me preocupa profundame­nte que esta situación no se haya abordado en vista de lo que implicaba el irrespeto a normas de alto rango, y que la respuesta del aparato judicial fuera mínima (excepto para sus propios intereses) ante la puesta en conocimien­to de flagrantes violacione­s al orden constituci­onal.

Respetuosa de los principios que rigen la función jurisdicci­onal y la separación de poderes, puse en conocimien­to de la Corte Plena estas situacione­s en una carta abierta, como parte de mi responsabi­lidad con la Constituci­ón que juré defender.

En tiempos en que la lucha contra las fuerzas contrarias a la ley debe ser un norte en todas las institucio­nes, los preocupant­es vacíos que deja este episodio de la vida nacional envían un mensaje muy desafortun­ado para la imagen del país sobre sí mismo y sobre cómo podría ser visto en otras latitudes, al dejar en evidencia peligrosos portillos legales abiertos a merced de la subjetivid­ad de los tomadores de decisiones, hasta el momento, aparenteme­nte, incontesta­bles e impunes.

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