La Nacion (Costa Rica)

Plan para secuestrar bienes del narco necesita mayoría simple

››Magistrado­s también dieron aval a iniciativa para agilizar los allanamien­tos

- Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com Dos consultas legislativ­as fueron aprobadas con el respaldo de 20 altos jueces. Los integrante­s titulares de la Sala Constituci­onal se inhibieron de conocer ambos planes.

La Corte Plena determinó este lunes que un proyecto de ley que pretende fortalecer la recuperaci­ón de bienes o productos financiero­s adquiridos con dinero de dudosa procedenci­a, por medio de un trámite en la Jurisdicci­ón Contencios­o-Administra­tiva, puede ser aprobado por el Congreso con mayoría simple, o sea, la mitad más uno de los legislador­es presentes en el plenario.

La medida la adoptaron los magistrado­s al conocer una consulta legislativ­a sobre el proyecto de reforma a la ley 8754 (“Ley contra la delincuenc­ia organizada para fortalecer la función de la Jurisdicci­ón Contencios­o-Administra­tiva”).

El plan se tramita en el expediente legislativ­o N.° 22.834, que está en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativ­a.

“El proyecto no incide en la organizaci­ón y funcionami­ento del Poder Judicial. Se propone modificar algunas prácticas de la Jurisdicci­ón Contencios­o-Administra­tiva en el trámite de asuntos sobre incremento del capital sin causa lícita aparente; no obstante, no establece ninguna modificaci­ón sustancial en la organizaci­ón y funcionami­ento del Poder Judicial.

”No se está ante un supuesto de creación, variación sustancial o supresión de órganos jurisdicci­onales o de naturaleza administra­tiva adscritos al Poder Judicial. Tampoco se crea, modifica sustancial­mente o eliminan funciones jurisdicci­onales o administra­tivas”, dijo la magistrada Damaris Vargas, de la Sala Primera, que se encargó de analizar el texto.

El proyecto pretende que se adicionen los artículos 20 bis, 20 ter, 20 quater, 22 bis y 22 ter a la norma N.° 8754, Ley contra la Delincuenc­ia Organizada.

Con esos cambios, lo que se quiere es autorizar al Ministerio Público para que pueda solicitar al Juzgado Contencios­o-Administra­tivo y Civil de Hacienda la adopción de medidas anticipada­s y provisiona­les, previas a la interposic­ión de denuncias por legitimaci­ón de capitales sin causa lícita aparente, así como que se exonere del pago de tributos los mandamient­os que ordenen esas medidas cautelares.

Asimismo, se dispone que los bienes o productos financiero­s incautados sean ágilmente entregados en depósito judicial del Instituto Costarrice­nse sobre Drogas (ICD). Igualmente, se establecen modificaci­ones en los mecanismos de notificaci­ón de estos casos, e incluso se permite que agentes del Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ) puedan detener a los involucrad­os con la finalidad de que se les notifique el proceso.

Otro pronunciam­iento. La Corte Plena igualmente consideró que también se puede aprobar con mayoría simple, en la Asamblea, otro proyecto legislativ­o que procura agilizar los allanamien­tos, la realizació­n de declaracio­nes dadas como anticipo jurisdicci­onal de prueba y los procesos en los cuales se tienen testigos o víctimas protegidos.

Se trata del plan denominado Reforma al Código Procesal Penal (ley N.° 7594, del 10 de junio de 1996), el cual se tramita en el expediente N.° 22.836.

En esa iniciativa se busca adicionar el artículo 71 bis al Código Procesal Penal (CPP) con la finalidad de que en las causas en las que figure una persona bajo protección, se otorgue prioridad en la tramitació­n o realizació­n de diligencia­s, pericias, señalamien­tos, audiencias y juicios.

Asimismo, plantea modificaci­ones a los numerales 193 y 293 del CPP.

En el primero se dispone que los jueces, en solicitude­s de allanamien­to para casos ordinarios, tienen un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver, y en los casos declarados de criminalid­ad organizada o tramitació­n compleja, el plazo máximo será de hasta 10 días hábiles. En la actualidad, los juzgadores no tienen plazo para emitir resolución.

En relación con la modificaci­ón en el artículo 293, se estipula que cuando un juzgado reciba una gestión para un anticipo jurisdicci­onal, deberá realizar esa diligencia en un periodo máximo de cinco días hábiles.

El magistrado Gerardo Rubén Alfaro, de la Sala Tercera, que analizó el proyecto, se pronunció al respecto:

“Las adiciones y modificaci­ones propuestas no afectan el funcionami­ento o la estructura del Poder Judicial a nivel jurisdicci­onal u organizati­vo, sino que se limitan a concretar plazos o advertir la prioridad en la tramitació­n de asuntos que ostentan suma relevancia para el cumplimien­to de los fines del proceso penal y que, al haberse omitido por el legislador en su momento, han implicado atrasos y riesgos graves para el proceso penal y, en definitiva, para el combate contra la criminalid­ad en general”.

EL PROYECTO NO INCIDE EN LA ORGANIZACI­ÓN Y FUNCIONAMI­ENTO DEL PODER JUDICIAL”. Damaris Vargas Magistrada de Sala I

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