Plan para secuestrar bienes del narco necesita mayoría simple
››Magistrados también dieron aval a iniciativa para agilizar los allanamientos
La Corte Plena determinó este lunes que un proyecto de ley que pretende fortalecer la recuperación de bienes o productos financieros adquiridos con dinero de dudosa procedencia, por medio de un trámite en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede ser aprobado por el Congreso con mayoría simple, o sea, la mitad más uno de los legisladores presentes en el plenario.
La medida la adoptaron los magistrados al conocer una consulta legislativa sobre el proyecto de reforma a la ley 8754 (“Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”).
El plan se tramita en el expediente legislativo N.° 22.834, que está en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
“El proyecto no incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Se propone modificar algunas prácticas de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el trámite de asuntos sobre incremento del capital sin causa lícita aparente; no obstante, no establece ninguna modificación sustancial en la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
”No se está ante un supuesto de creación, variación sustancial o supresión de órganos jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial. Tampoco se crea, modifica sustancialmente o eliminan funciones jurisdiccionales o administrativas”, dijo la magistrada Damaris Vargas, de la Sala Primera, que se encargó de analizar el texto.
El proyecto pretende que se adicionen los artículos 20 bis, 20 ter, 20 quater, 22 bis y 22 ter a la norma N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada.
Con esos cambios, lo que se quiere es autorizar al Ministerio Público para que pueda solicitar al Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda la adopción de medidas anticipadas y provisionales, previas a la interposición de denuncias por legitimación de capitales sin causa lícita aparente, así como que se exonere del pago de tributos los mandamientos que ordenen esas medidas cautelares.
Asimismo, se dispone que los bienes o productos financieros incautados sean ágilmente entregados en depósito judicial del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). Igualmente, se establecen modificaciones en los mecanismos de notificación de estos casos, e incluso se permite que agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) puedan detener a los involucrados con la finalidad de que se les notifique el proceso.
Otro pronunciamiento. La Corte Plena igualmente consideró que también se puede aprobar con mayoría simple, en la Asamblea, otro proyecto legislativo que procura agilizar los allanamientos, la realización de declaraciones dadas como anticipo jurisdiccional de prueba y los procesos en los cuales se tienen testigos o víctimas protegidos.
Se trata del plan denominado Reforma al Código Procesal Penal (ley N.° 7594, del 10 de junio de 1996), el cual se tramita en el expediente N.° 22.836.
En esa iniciativa se busca adicionar el artículo 71 bis al Código Procesal Penal (CPP) con la finalidad de que en las causas en las que figure una persona bajo protección, se otorgue prioridad en la tramitación o realización de diligencias, pericias, señalamientos, audiencias y juicios.
Asimismo, plantea modificaciones a los numerales 193 y 293 del CPP.
En el primero se dispone que los jueces, en solicitudes de allanamiento para casos ordinarios, tienen un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver, y en los casos declarados de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo será de hasta 10 días hábiles. En la actualidad, los juzgadores no tienen plazo para emitir resolución.
En relación con la modificación en el artículo 293, se estipula que cuando un juzgado reciba una gestión para un anticipo jurisdiccional, deberá realizar esa diligencia en un periodo máximo de cinco días hábiles.
El magistrado Gerardo Rubén Alfaro, de la Sala Tercera, que analizó el proyecto, se pronunció al respecto:
“Las adiciones y modificaciones propuestas no afectan el funcionamiento o la estructura del Poder Judicial a nivel jurisdiccional u organizativo, sino que se limitan a concretar plazos o advertir la prioridad en la tramitación de asuntos que ostentan suma relevancia para el cumplimiento de los fines del proceso penal y que, al haberse omitido por el legislador en su momento, han implicado atrasos y riesgos graves para el proceso penal y, en definitiva, para el combate contra la criminalidad en general”.
EL PROYECTO NO INCIDE EN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL”. Damaris Vargas Magistrada de Sala I