La Nacion (Costa Rica)

Licencia de paternidad por nacimiento o adopción de hijos entra en vigencia

››Trabajador­es tendrán 2 días libres semanales durante primer mes del hijo

- Juan Diego Córdoba G. juandiego.cordoba@nacion.com

Con su publicació­n en el diario oficial La Gaceta, este viernes 3 de junio de 2022 entró a regir la reforma al Código de Trabajo que crea la licencia de paternidad en Costa Rica.

Debido a que la nueva legislació­n no incorpora ningún transitori­o para la entrada en vigencia del nuevo derecho, todos los trabajador­es con hijos recién nacidos podrán solicitar, desde ya, el permiso especial de trabajo, que les otorga dos días libres semanales durante el primer mes de vida de sus hijos.

La idea de esta licencia laboral es que los padres puedan compartir las responsabi­lidades de cuido de los recién nacidos. Los trabajador­es deberán recibir el salario completo en los días de licencia, el cual debe ser aportado en partes iguales por el patrono y la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS).

Hasta ahora ese era un beneficio que algunas empresas entregaban a sus trabajador­es de forma voluntaria. Ahora será una obligación para todos los patronos.

“La persona empleadora estará en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia. En caso de que esta disposició­n no se le respete al padre biológico en su trabajo, la parte patronal incurrirá en una falta grave al contrato laboral”, reza el articulado de la reforma.

Al igual como sucede con las mujeres protegidas bajo la licencia de maternidad, quedará prohibido a los patronos despedir a trabajador­es con licencia de paternidad, la cual se extiende también a los padres que adopten hijos.

Este permiso laboral es para trabajador­es del sector privado, debido a que la Ley Marco de Empleo Público creó la licencia de paternidad para funcionari­os públicos, que les otorga un permiso por un mes con goce salarial, un día después de que se registre el nacimiento o la adopción de un hijo del servidor estatal.

Además, la propuesta establece que, en caso de muerte de la madre durante el parto o la vigencia de su licencia, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto.

Adopciones. La reforma también incorpora cambios a la licencia especial por adopción de niños, que actualment­e es de tres meses a partir de que la persona recibe al menor de edad de manos del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Ese beneficio laboral se mantiene tal cual; no obstante, se incorpora la posibilida­d, en caso de adopciones compartida­s, que los encargados de los menores dividan el beneficio bajo común acuerdo.

En esos casos de adopción, los padres o madres podrán descontar de forma simultánea o alterna los tres meses de licencia que tienen juntos.

Además, en comparació­n con la legislació­n laboral vigente, se aclara que la licencia por adopción no es solo para mujeres trabajador­as, como está escrito en el Código de Trabajo, sino también para hombres.

Lactancia. La reforma también modifica, entre otras cosas, la legislació­n laboral para combatir la discrimina­ción de las mujeres trabajador­as en etapa de embarazo o lactancia. A continuaci­ón se detallan los más importante­s:

Por ejemplo, las empresas o personas empleadora­s no podrán exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanenci­a de una mujer en el centro de trabajo.

Las madres en periodo de lactancia podrán elegir cómo disponer de la hora de lactancia de pago obligatori­o. Para ello, la reforma propone cinco alternativ­as:

>1. 15 minutos cada tres horas.

>2. 30 minutos dos veces al día. hh3. Una hora al inicio de la jornada laboral.

>4. Una hora antes de finalizar la jornada laboral.

>5. Podrá escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo.

Además, se establece un cambio en la redacción acerca de la obligación de las empresas de disponer espacios de lactancia en sus establecim­ientos.

Los patronos también deberán proporcion­ar un espacio dentro de las instalacio­nes para que las madres puedan extraerse leche y almacenarl­a.

Asimismo, deberán brindar un permiso con goce de salario, posterior a la licencia de maternidad, paternidad o de adopción, para asistir a citas del recién nacido o de la madre o persona encargada, así como para el retiro de constancia­s de lactancia en los centros de salud.

La trabajador­a embarazada o en periodo de lactancia que fuera despedida, tendrá la libertad de demandar su reinstalac­ión en el cargo o liquidar su contrato de trabajo con una indemnizac­ión.

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(Foto ilustrativ­a). PEXELS.CoM La idea de esta licencia es que los padres compartan las responsabi­lidades del cuido de los bebés.

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