Nuevo juicio definirá pena de Matapobres por esclavizar indigentes
›› Sala iii ordenó reenvío de caso a tribunal penal; debate se programó para el 26 de agosto
Miguel Ángel Arley Acuña, conocido como Matapobres, fue sentenciado por cuatro delitos de trata de personas con fines de explotación laboral en el 2019.
Aunque su culpabilidad por estos hechos está en firme, los magistrados determinaron, en marzo pasado, que su pena deberá ser definida en un nuevo juicio.
El Poder Judicial, por medio de su oficina de prensa, detalló que el Tribunal Penal de Desamparados agendó este nuevo contradictorio para el próximo 26 de agosto. Sin embargo, la audiencia tendrá lugar en el Primer Circuito Judicial de San José.
Esta es la segunda vez en la cual los altos jueces ordenan un nuevo debate para ajustar el tiempo que este sujeto pasará tras las rejas.
La primera vez que el expediente 17-020681-0042-PE fue devuelto al Tribunal Penal de Desamparados, el delito fue recalificado de agravado (como se acreditó en febrero del 2019) a simple y por ello, en noviembre del 2020, la pena pasó de 45 a 27 años.
Posteriormente, en enero del 2021, las juezas de Apelación bajaron la pena aún más y quedó en 18 años de cárcel, por lo que la decisión fue elevada a la Sala Tercera por la Fiscalía, donde los magistrados decretaron que existía una ineficacia y ordenaron “el reenvío de la causa al Tribunal Penal, para que con una nueva integración se realice un nuevo debate respecto a la determinación de la sanción penal de la persona encartada (Arley).
”En él se revisará la pena impuesta por los cuatro de delitos de trata de personas en modalidad simple”, precisa la resolución 2022-00367, del 30 de marzo del 2022.
La Nación intentó conversar con Myriam Bedoya, defensora de Arley. El 15 de junio indicó que estaba fuera del país y que regresaría tres días después; sin embargo, no se pudo tener contacto con ella al cierre de edición.
El recurso. De acuerdo con la resolución del recurso de casación, la fiscala Angie Trejos Vargas reclamó “una errónea aplicación del principio de no reforma en perjuicio que llevó a descartar el reenvío para fundamentar la pena”.
No obstante, después de un extenso análisis, los magistrados Cynthia Dumani Stradtmann, Rafael Segura Bonilla, Miguel Fernández Calvo, William Serrano Baby y Rosa Acón Ng consideraron que no hubo una “errónea aplicación de la norma procesal penal por parte del ad quem (tribunal)” y declararon sin lugar ese motivo.
Lo que sí consideraron que existió y por eso, finalmente, se decantan por fallar a favor del reclamo planteado por la Fiscalía, fue una “inobservancia de un precepto legal”.
“En este asunto, se considera que el ad quem, de manera escueta, hizo referencia al tema de las razones por las cuales se impuso el extremo mínimo de la pena establecida para el delito de trata de personas en su modalidad simple.
”Sin embargo, lo que sí se extraña en la resolución es el salto lógico entre la sanción impuesta y los motivos para ello. Se puede percibir que esas motivaciones quedaron en el fuero interno de las personas juzgadoras, quienes, al momento de emitir la sentencia, no laa plasmaron en la resolución”, indicaron los altos jueces penales.
Miguel Ángel Arley fue detenido en agosto del 2017 en su vivienda, en Desamparados, San José.
En la investigación se estableció que el sujeto se dedicó a reclutar hombres y mujeres en situación de vulnerabilidad –como indigencia, problemas de adicción y estado migratorio irregular– que vagaban por la zona roja josefina.
Las víctimas permanecieron en “cautiverio” por un tiempo aproximado de 26 días, hasta que una de ellas logró escapar y denunció los hechos ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Luego de la pesquisa, el 18 de febrero del 2019, los jueces Luis Alberto Villegas Marín, Ana Patricia Mora Arias y Angie Alejandra Padilla Quesada sentenciaron a Arley por esclavizar a tres hombres y a una mujer, a quienes obligó a realizar trabajos de construcción y labores domésticas.
Para los juzgadores, con los videos aportados como prueba en el contradictorio había quedado demostrado que, sin importar la hora, las personas reclutadas por este individuo hacían diferentes trabajos.
“Con una falsa promesa de empleo, llevaba a su casa a personas vulnerables, adictas e indigentes. Los ponía a realizar trabajos de construcción y otras labores extenuantes. No les daba alimentación y los tenía amenazados”, manifestó en aquel momento Villegas.
Agregó que en el material audiovisual era notable que algunas de las víctimas tenían lesiones en la cara y la cabeza, y que el imputado les suministraba drogas a los ofendidos.
Este hombre tiene un perfil agresivo, según se lee en una resolución de la Sala Constitucional del 2010, en las causas abiertas en su contra en la Fiscalía y por lo comentado por varios vecinos del hombre.
Por ejemplo, en un habeas corpus interpuesto por Arley en el 2010 (cuando era indiciado por una causa de extorsión y amenazas agravadas), él alegaba que los oficiales penitenciarios lo amenazaban; no obstante, en respuesta al texto, Adaptación Social indicó que el sujeto tenía “serios problemas de convivencia”.
Para sustentar este argumento, mencionaron que habían tenido que cambiarlo de cárcel tres veces. Primero, ingresó a la prisión de Puntarenas, el 7 de julio del 2009, pero tuvo que ser trasladado cuatro días después a la cárcel de Pococí, porque no tenía buena relación con los otros reclusos. Cuatro meses después fue llevado a La Reforma.