La Nacion (Costa Rica)

Leyes para sociedades disueltas

- Ricardo González Mora Abogado rgonzalez@roblesorea­muno.com

En mayo anterior, se aprobaron dos nuevas leyes que permiten “revivir” las sociedades mercantile­s que fueron disueltas por la falta de pago del Impuesto a las personas jurídicas; el cual ha tenido sustento en dos leyes distintas: la 9024 que rigió del año 2012 al 2015 y la 9428 que rige desde marzo 2017.

La primera de las nuevas normas, Ley 10.220 publicada el 24 de mayo, en realidad es una reforma al Transitori­o II de la Ley 9428, de manera que tiene una vigencia limitada hasta el 15 de diciembre del 2022 para pagar los impuestos adeudados y hasta el 15 enero del año 2023 para solicitar el cese de la disolución de la sociedad. Esta ley contiene un error esencial, pues menciona el pago de los impuestos generados “por la Ley 9024” (que rigió del 2012 al 2015) y al mismo tiempo indica que las sociedades podrán hacer el pago “de los períodos adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriorme­nte citada”.

Resulta clara la contradicc­ión, pues la Ley 9024 no rigió del 2017 a 2021 (en esos años regía ya la ley actual 9428) y la norma no menciona los años 2012 a 2015 en que sí rigió la Ley 9024. En el año 2016 no hubo impuesto.

Esta confusión casi que conllevarí­a la imposibili­dad de aplicar la norma, pero entendiend­o que de alguna forma ha sido la intención del legislador permitir que “revivan” las sociedades, lo que sucederá es que el Registro limitará la aplicación de esta primera reforma, solamente a las sociedades disueltas por la Ley 9024 y no a las disueltas por la Ley 9428, pues de la literalida­d de la ley sería la única interpreta­ción posible (la culpa es del legislador, no del Registro). En este caso, no hay que pagar intereses ni multas por los impuestos adeudados y las sociedades quedarían en la misma condición jurídica en que se encontraba­n antes de su disolución, con los efectos retroactiv­os que ello conlleva (tema que por sí solo amerita un libro aparte, porque la otra Ley aprobada tiene soluciones distintas).

El cese de disolución se hará a instancia de los socios que ostenten al menos el 51% de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicació­n de un edicto en La Gaceta.

En la próxima columna veremos la segunda ley aprobada.

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