Leyes para sociedades disueltas
En mayo anterior, se aprobaron dos nuevas leyes que permiten “revivir” las sociedades mercantiles que fueron disueltas por la falta de pago del Impuesto a las personas jurídicas; el cual ha tenido sustento en dos leyes distintas: la 9024 que rigió del año 2012 al 2015 y la 9428 que rige desde marzo 2017.
La primera de las nuevas normas, Ley 10.220 publicada el 24 de mayo, en realidad es una reforma al Transitorio II de la Ley 9428, de manera que tiene una vigencia limitada hasta el 15 de diciembre del 2022 para pagar los impuestos adeudados y hasta el 15 enero del año 2023 para solicitar el cese de la disolución de la sociedad. Esta ley contiene un error esencial, pues menciona el pago de los impuestos generados “por la Ley 9024” (que rigió del 2012 al 2015) y al mismo tiempo indica que las sociedades podrán hacer el pago “de los períodos adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente citada”.
Resulta clara la contradicción, pues la Ley 9024 no rigió del 2017 a 2021 (en esos años regía ya la ley actual 9428) y la norma no menciona los años 2012 a 2015 en que sí rigió la Ley 9024. En el año 2016 no hubo impuesto.
Esta confusión casi que conllevaría la imposibilidad de aplicar la norma, pero entendiendo que de alguna forma ha sido la intención del legislador permitir que “revivan” las sociedades, lo que sucederá es que el Registro limitará la aplicación de esta primera reforma, solamente a las sociedades disueltas por la Ley 9024 y no a las disueltas por la Ley 9428, pues de la literalidad de la ley sería la única interpretación posible (la culpa es del legislador, no del Registro). En este caso, no hay que pagar intereses ni multas por los impuestos adeudados y las sociedades quedarían en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva (tema que por sí solo amerita un libro aparte, porque la otra Ley aprobada tiene soluciones distintas).
El cese de disolución se hará a instancia de los socios que ostenten al menos el 51% de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en La Gaceta.
En la próxima columna veremos la segunda ley aprobada.