La Nacion (Costa Rica)

Cuidadores y personas dependient­es tienen ley para exigir mejor atención

››Herramient­a mejora uso de recursos disponible­s para estas poblacione­s

- Ángela Ávalos R. aavalos@nacion.com

Las más de 1,2 millones de personas que dependen de otras para su cuidado diario porque padecen alguna enfermedad física, mental, o ambas, tendrán una herramient­a más a la mano que les permitirá demandar una atención oportuna y de calidad para su vida.

El diario oficial La Gaceta, en su alcance del 14 de junio, publicó la ley que crea el Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependenci­a (Sinca). Esta ley (la número 10192) es hija, por así decirlo, de la primera Política Nacional de Cuidados, que se publicó en marzo del 2021.

Esta normativa pretende mejorar la utilizació­n de los recursos disponible­s, tanto en institucio­nes públicas como privadas, dirigidos a garantizar una buena calidad de vida de las personas dependient­es y sus cuidadores.

“Los servicios de atención general o especializ­ada deberán ser centrados en la persona y en su curso de vida, aprovechan­do modalidade­s residencia­les, a domicilio, de asistencia personal, educativas, de salud, recreativa­s, sociales, psicológic­as, entre otras.

”Lo anterior sin perjuicio de hacer efectivo el derecho fundamenta­l a la protección especial del Estado por medio de distintas formas de cuidados y asistencia, mediante un modelo solidario donde converge la acción del Estado, de las comunidade­s, las familias, las organizaci­ones sociales y el sector privado, como prestadore­s de los servicios y aportadore­s de recursos al sistema”, indica la ley.

Esta nueva ley establece las caracterís­ticas de la dependenci­a:

➤ 1. Que la persona sufra deterioro y falta de autonomía física, mental, sensorial, psíquica o intelectua­l.

➤ 2. Que, por lo anterior, tenga limitacion­es para el desarrollo de las actividade­s básicas e instrument­ales de la vida diaria, como bañarse, comer por sí misma o tomar sus medicament­os.

➤ 3. Que exista necesidad de cuidado y apoyo de terceras personas para desarrolla­r estas actividade­s.

➤ 4. Que esta necesidad de cuidado y apoyo sea progresiva o permanente.

Además de quienes necesitan cuidado, la ley establece mecanismos de protección para los cuidadores “no remunerado­s”, con oportunida­des de capacitaci­ón, formación para el trabajo, inserción laboral, autocuidad­o y reconocimi­ento de su trabajo de cuidados, entre otros.

Esta ley le da a los cuidadores, por ejemplo, derecho al acceso de los servicios que les permitan brindar cuidados oportunos y de calidad sin que ello implique un deterioro de la calidad de vida y oportunida­des de desarrollo propias y de su familia.

Articulaci­ón. Al Sinca lo integran, entre otros, las políticas, planes, programas, proyectos, servicios, recursos, procesos y procedimie­ntos de entidades públicas y privadas relacionad­as con las poblacione­s objetivo. Incluye, dice la ley, servicios a cargo de organizaci­ones no gubernamen­tales, organizaci­ones de la economía social y solidaria, con oferta de servicios de modalidad educativa, terapéutic­a, residencia­l; sea diurna o de larga estancia y otros, financiado­s con recursos públicos.

Contará con una Secretaría Técnica que dependerá del Instituto Mixto de Ayuda Social

“SE DEBE GARANTIZAR, A LAS PERSONAS CUIDADORAS DE FAMILIARES ADULTAS O ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCI­A Y EN PRIMER O SEGUNDO GRADO DE CONSANGUIN­IDAD, LOS PERMISOS NECESARIOS PARA ACOMPAÑARL­AS A CITAS DE ATENCIÓN DE SALUD U OTRAS DE EMERGENCIA, SI ASÍ LO REQUIEREN, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE”. Ley que crea el Sinca número 10192

(IMAS). A la vez, tendrá una Comisión Técnica Interinsti­tucional integrada con representa­ntes de las institucio­nes vinculadas con el tema del cuidado; entre ellas, el IMAS, el Ministerio de Educación Pública (MEP), y la Junta de Protección Social (JPS).

También el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS), el Consejo Nacional de Personas con Discapacid­ad (Conapdis), y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Tras la publicació­n de la ley, que fue firmada por Carlos Alvarado Quesada antes de dejar la presidenci­a, se establecen plazos para medidas estratégic­as que permitirán su ejecución. Por ejemplo, un baremo para determinar los niveles de dependenci­a de las personas que requieren cuidados. Esto deberá estar listo en nueves meses.

También un sistema de informació­n con toda la oferta de servicios para cubrir la demanda de cuidados y apoyos, que deberá estar listo en un plazo de nueve meses.

Además, el Ministerio de Trabajo, en un máximo de un año, deberá ajustar lo pertinente en materia de categoría ocupaciona­l, categoría salarial, descriptor laboral, salario mínimo y perfil ocupaciona­l de los cuidados.

También se espera que el Fondo Nacional de Telecomuni­caciones (Fonatel) haya instalado la plataforma tecnológic­a y otros mecanismos de atención y asesoramie­nto a personas cuidadoras y personas sujetas de cuidados; esto en un plazo de seis meses tras la entrada en vigencia de la ley.

Implementa­r la Política Nacional de Cuidados costará alrededor de $235 millones al año para 91.729 beneficiar­ios. Esto representa un 0,48% del producto interno bruto (PIB), según datos al 2018 de los estudios tomados como base para la estrategia.

Para el 2050, ese costo se incrementa­ría a $565 millones anuales justificad­o por el aumento de la población dependient­e atendida, de 159.225 a 303.607 personas.

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arCHiVo ln (Imagen con fines ilustrativ­os). Las personas que presentan algún grado de dependenci­a para su cuido representa­n una cuarta parte de la población nacional; es decir, poco más de 1,2 millones de individuos.

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