La Nacion (Costa Rica)

Separación de poderes y falacias construida­s

- Adriana Orocú Chavarría

Costa Rica ha atravesado varios modelos políticos en el período histórico conocido como Segunda República: transitamo­s por un modelo hegemónico, luego bipartidis­ta y ahora multiparti­dista.

En cada uno, se ha desarrolla­do el principio de separación de poderes acuñado por Montesquie­u en 1748, el cual supone un equilibrio entre potestades y competenci­as de cada poder y los correspond­ientes frenos y contrapeso­s, a fin de evitar excesos y desviacion­es en el ejercicio de las funciones del Estado.

En la división de tareas constituci­onales, al judicial —y solo al judicial— le correspond­e juzgar a la totalidad de los habitantes, en condicione­s de independen­cia, imparciali­dad, igualdad y estricta legalidad.

Lo anterior se consigue únicamente si no se producen intromisio­nes o interferen­cias indebidas, como requisito indispensa­ble para evitar abusos, arbitrarie­dades y actos de corrupción.

Eso es independen­cia judicial, la cual, insisto, no es un privilegio del que gozan quienes administra­n justicia y el funcionari­ado judicial: representa una garantía ciudadana, un derecho humano para contar con un sistema judicial independie­nte de presiones externas e internas.

Esa independen­cia no está asegurada únicamente en el artículo 9 de la Constituci­ón, sino que en la era de la posverdad implica un comportami­ento personal y serio de defensa ante las falsedades o deslegitim­aciones continuas en contra de las institucio­nes de nuestra democracia.

Estamos hablando entonces de cómo debe realizarse el valor Justicia en una democracia republican­a. Por tanto, el Poder Judicial, y en especial la judicatura, no desconoce y más bien celebra y acoge con responsabi­lidad y apertura toda crítica externa sobre las falencias y aspectos de mejora en la gestión de la justicia.

Lo que no es válido, por ser contrario a los valores democrátic­os de respeto, transparen­cia e integridad, es tergiversa­r la realidad mediante interpreta­ciones personales subjetivas, con fundamento en datos y cifras fuera de contexto o abiertamen­te incorrecto­s.

Semejantes apreciacio­nes no solo dañan una institució­n clave para el desarrollo y funcionami­ento de la democracia, como lo es el Poder Judicial, sino que siembra también una inconvenie­nte atmósfera de abierta deslegitim­ación e inestabili­dad institucio­nal.

Para sustentar esta afirmación, someto a considerac­ión del lector hechos, cifras y resultados concretos sujetos a comprobaci­ón, en el orden y términos en que fueron puestos al escrutinio público la semana anterior, tanto en la Asamblea Legislativ­a como por parte del Poder Ejecutivo. 1. Costo de casos terminados y aumento de personal del Poder Judicial, comparando

el año 2000 con el 2018. Para analizar este período, debemos recordar que en 1998 comenzó, por aprobación en la Asamblea Legislativ­a, la reforma procesal en todas las materias.

Pasamos de procesos escritos a orales por audiencias, empezando por la reforma penal de 1998, contencios­o-administra­tiva en el 2008, monitoria cobratoria en el 2010, flagrancia en el 2011, procesal laboral en el 2017 y civil en el 2018, más la aprobación de varias leyes de fondo que aumentaron las competenci­as al Poder Judicial, como por ejemplo las leyes de bienestar animal y de acceso a la justicia.

Estos cambios legislativ­os obligaron al necesario aumento de personal, mejora de tecnología, especializ­ación, etc., y generaron un incremento en el costo del servicio de justicia sin que se haya cubierto la necesidad presupuest­aria total requerida para la implementa­ción de tales leyes.

Esta tendencia a encomendar nuevas y complejas tareas al Poder Judicial sin reparar en los costos se confirma si traemos a la memoria que en el 2017 se aprobó la ley de la jurisdicci­ón especializ­ada contra el crimen organizado, la cual, al 2022, no ha sido posible ejecutarla por falta de recursos, pues aún siendo tan importante fue promulgada con cero colones para afrontarla.

En este momento, dos leyes procesales están prontas a entrar en vigor sin contenido presupuest­ario, como son la reforma procesal agraria y la reforma procesal de familia.

Paralelo a este proceso reformista, de 1996 al 2018, subió un 258% la litigiosid­ad, lo que ha impactado en la entrada y circulante de casos en el Poder Judicial en todas las materias.

Han aumentado los despachos que conocen de violencia doméstica y causas penales en turnos ordinarios y extraordin­arios, judicatura y fiscalía, cubriendo 24 horas de atención al usuario, que pertenece por lo general a las poblacione­s más vulnerable­s de la sociedad.

El incremento de este indicador revela una clara confianza de la población en los tribunales de justicia, pero es indudable que sostener tal confianza implica tener recursos suficiente­s para la gestión.

Por otra parte, en medio de la generación de mayores

La independen­cia judicial no es un privilegio de quienes administra­n justicia, sino una garantía ciudadana

competenci­as y cobertura de servicios en el Poder Judicial, incluidos programas como el de Atención a la Víctima y Justicia Restaurati­va, y el ya mencionado aumento de litigiosid­ad en los últimos años, lejos de crecer el presupuest­o se ha disminuido en todos los programas, sea jurisdicci­onal, Ministerio Público, policía judicial o defensa pública. Sin embargo y pese al panorama descrito, de 1996 al 2018 aumentó en un 128% la cantidad de casos terminados.

No es de recibo, entonces, que frente al aumento de tareas y la disminució­n de recursos se quiera responsabi­lizar únicamente al Poder Judicial por insuficien­cia en la cobertura de la totalidad de sus tareas.

La cada vez mayor conflictiv­idad y violencia social obedece a factores estructura­les, como el modelo económico, el agravamien­to de la inequidad y el surgimient­o de nuevas formas de delincuenc­ia, cuya neutraliza­ción solo será posible si se atienden las causas.

Ciertament­e, el costo de la justicia debe tener como objetivo sostener la democracia y su institucio­nalidad, pero hay que ver con objetivida­d las cifras macro de inversión social para la resolución de conflictos judicializ­ados.

Veamos: del 100% del gasto público, solo un 4,75% se destina al Poder Judicial; del 100% del presupuest­o nacional, únicamente un 4,25%; y del producto interno bruto, apenas un 1,16% (datos del Departamen­to de Planificac­ión del Poder Judicial actualizad­os). 2. Casos pendientes de resolver. Es falso que 1.252.182 casos no estén resueltos. En un discurso legislativ­o, el 22 de junio, se hizo referencia a esa cifra como actual, pero en los datos justificat­ivos se lee que correspond­en al 2018.

Como dato cierto, actual y comprobabl­e en la página del Poder Judicial, el circulante total a enero del 2022 en todas las materias es de 1.341.985 procesos, y de ellos hay 532.606 con resolución de primera instancia en etapa de ejecución o espera de cumplimien­to.

De la cifra total de expediente­s en trámite en nuestra institució­n, sobresale que un 63% (más de 845.450 de procesos en trámite inicial o ejecución) correspond­e a cobro judicial, cifra que sobrepasa incluso el circulante de materia penal.

Debemos recordar que en los procesos de cobro se busca la satisfacci­ón patrimonia­l del acreedor en razón del impago de una deuda, a través de la acción coercitiva del Estado mediante la intervenci­ón judicial.

Hay que reiterar que los tribunales competente­s manejan esa altísima cifra de casi 850.000 procesos de cobro previendo que la cantidad aumente, en razón de la crisis económica actual y que satura al Poder Judicial de demandas civiles, sin visos de que esta entrada sea reversible, tomando en cuenta la situación macroeconó­mica.

Estos volúmenes de ingresos no se han visto compensado­s, como sería lógico, con un aumento presupuest­ario ni con un cambio legislativ­o para imponer una tasa por cobro judicial a los acreedores, que son, mayoritari­amente, sólidas empresas financiera­s o bancarias.

Estas reformas legislativ­as se han solicitado en varias ocasiones, con resultados negativos por falta de voluntad política para atender esta iniciativa del Poder Judicial. En otros países de la OCDE, el cobro judicial no se litiga en el sistema judicial.

En materia laboral, podemos hacer un paralelism­o similar respecto del aumento en la entrada de procesos en esa jurisdicci­ón y debido a la misma coyuntura crítica del país, lo que ha ocasionado acumulació­n de asuntos pendientes de resolución por la saturación de agendas, ya que no se cuenta con la cantidad de jueces y juezas requeridos para programar un mayor número de audiencias.

En otras palabras, el incremento en el circulante no es ajeno a la tasa de conflictiv­idad social que enfrenta el país, debido a los retos del modelo de desarrollo imperante, que ha construido una sociedad que cada vez con mayor frecuencia tiene que acudir al Poder Judicial para resolver sus conflictos. Solventar esta alza es una política pública necesaria para los tomadores de decisiones. 3. Caso cemento chino y concentrac­ión de funciones

en la Corte Plena. En relación con este caso de supuesta corrupción público-privada, desde antes del nombramien­to de un magistrado de la Sala Tercera —destituido después por este asunto—, Acojud advirtió en un comunicado público, antes de la designació­n, sobre el peligro de nombramien­tos políticos sin condicione­s objetivas de idoneidad e independen­cia para el ejercicio de tan alto cargo, especialme­nte en la Sala que tiene bajo su competenci­a los asuntos penales en casación y tramitació­n de juicios de altos miembros de los Supremos Poderes. La Asamblea Legislativ­a hizo caso omiso y lo nombró.

El Poder Judicial se abrió en este mismo asunto, la causa a las magistratu­ras involucrad­as, así como al fiscal general de ese momento, y continuó la investigac­ión mediante el Ministerio Público, el cual, sí he de indicar, espera la etapa de juicio.

En efecto, esta situación advertida por la judicatura en defensa permanente de la independen­cia judicial hizo un daño gravísimo a la confianza en el Poder Judicial.

Luego de este triste episodio, se ha insistido en la revisión de los procesos de designació­n de magistratu­ras, la evaluación de las competenci­as y concentrac­ión de funciones en la Corte Plena, la revisión de decisiones que disminuyen la participac­ión democrátic­a en la institució­n, por ejemplo, la anulación del voto en las comisiones jurisdicci­onales de la institució­n, derecho desde hace poco más de un año exclusivo de la magistratu­ra.

Hubo un ímpetu poco duradero en la creación de ocho grupos de trabajo que analizaría­n cambios esenciales de la estructura orgánica para su mejora; sin embargo, el único resultado aprobado en la Corte fue un valioso proyecto de ley de carrera fiscal que fue archivado por el Congreso.

El llamado Grupo Ocho analizó la propuesta de reorganiza­ción del gobierno judicial, pero ha habido desidia en el seguimient­o de las conclusion­es en la misma Corte.

El Estado de la Justicia, como otras organizaci­ones de la sociedad civil, incluida la Acojud, ha insistido en la necesidad de evaluar las competenci­as “magistrado­céntricas” —así llamadas en el Tercer informe estado de la justicia— de la Corte Plena, que impiden un gobierno judicial más eficiente y distrae a la magistratu­ra de su función esencial.

La escasa o nula atención a este asunto causa rezagos de trascenden­cia nacional. Un ejemplo actual y palpable es la tardanza de más de un año en la elección del fiscal general.

Insistimos desde el 2003 en la necesidad de cambios profundos en el Poder Judicial para mejorar su función, en cuenta la elección de magistratu­ras, que lo blinden con mayor eficacia de intromisio­nes político-partidaria­s, económicas o de otra índole, para lo que hasta ahora no ha habido voluntad política.

Cabe mencionar que durante la campaña, 18 de los candidatos a la presidenci­a, incluido el ahora mandatario, firmaron un compromiso público por la transparen­cia en la elección de magistratu­ras y se comprometi­eron a impulsar los cambios necesarios, incluido el voto público.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica