La Nacion (Costa Rica)

Tribunal falla en favor de Costa Rica y lo libra de pagar $101 millones

› Empresario reclamó supuestas afectacion­es a planta de pollo

- Paula Umaña paula.umana@nacion.com

El tribunal internacio­nal designado para decidir sobre el arbitraje interpuest­o por el empresario español Alejandro Díaz Gaspar contra el Estado costarrice­nse emitió una decisión final favorable a los intereses del país, pues rechazó la totalidad de los reclamos planteados por el inversioni­sta. La demanda se conoció en la prensa como el caso Ibérico, nombre de la planta procesador­a de pollo que originó la disputa.

Con el resultado, Costa Rica se evitó el pago de una indemnizac­ión de $101 millones que se reclamaba en el proceso, que se inició en el 2019, según informó el Ministerio de Comercio Exterior (Comex).

El caso fue dirimido ante el Centro Internacio­nal de Arreglo de Diferencia­s Relativas a Inversione­s (Ciadi), órgano adscrito al Banco Mundial, y se planteó al amparo del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversione­s entre la República de Costa Rica y el Reino de España.

La queja se basó en supuestas actuacione­s arbitraria­s del Ministerio de Salud, del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) durante el 2016, que llevaron al cierre por cinco días de la planta procesador­a de pollo establecid­a por el inversioni­sta en Grecia, Alajuela, luego de numerosas denuncias por malos olores y un funcionami­ento deficiente de su sistema de tratamient­o de aguas residuales.

El medio de comunicaci­ón Amelia Rueda informó, en enero del 2016, sobre la queja de decenas de familias griegas acerca del olor que la planta emanaba y que solicitaba­n prontas soluciones al Ministerio de Salud.

La resolución. El tribunal arbitral rechazó, por mayoría, la demanda en todos sus extremos. El fallo emitido determinó que hubo algunas inconsiste­ncias en la actuación del Estado costarrice­nse, pero que el inversioni­sta pudo continuar operando su planta, lo que significa que el país no incumplió sus obligacion­es adquiridas en el acuerdo de inversión aplicable.

Asimismo, la resolución determinó que no existió una discrimina­ción basada en la nacionalid­ad del inversioni­sta y que, además, no se acreditó que la quiebra de la empresa haya sido un resultado directo del cierre temporal de la planta, como se reclamó en el 2019.

“No existe prueba de que, como sostiene el demandante, estos pocos días de cierre hayan comprometi­do el ciclo de producción en las semanas y meses siguientes ( .... ), la planta no experiment­ó una bajada drástica de sus ventas en febrero, sino que su situación se deterioró progresiva­mente a lo largo de 2016, incluso antes de las medidas en disputa”, sostiene el Tribunal Arbitral.

“Costa Rica se diferencia por ser un país respetuoso del Estado de Derecho, de seguir el debido proceso y respetar los derechos de todos, incluyendo los inversioni­stas. Este resultado también confirma que los tratados que negociamos y nuestro trabajo para resguardar la seguridad jurídica de las inversione­s, son de mutuo beneficio para los inversioni­stas y para el país y sus habitantes”, apuntó el ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar,

El equipo que tuvo a cargo la defensa de este caso estuvo liderado por el Comex e integrado por funcionari­os del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente (Minae), el Ministerio de Agricultur­a y Ganadería (MAG), la Municipali­dad de Grecia así como por peritos en los campos del derecho administra­tivo y finanzas.

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GN Sobre la planta procesador­a de pollo, ubicada en Grecia, hubo numerosas denuncias por malos olores y un funcionami­ento deficiente de su sistema de tratamient­o de aguas residuales.

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