La Nacion (Costa Rica)

Aborto y democracia en Estados Unidos

Descartar medio siglo de jurisprude­ncia implica que la Corte Suprema de EE. UU. tiene demasiado poder

- Peter Singer

Toda mujer debería tener el derecho legal de interrumpi­r de manera segura un embarazo que no desee continuar, al menos hasta la etapa más avanzada del embarazo cuando el feto puede estar lo suficiente­mente desarrolla­do como para sentir dolor.

Esa ha sido mi firme opinión desde que empecé a reflexiona­r sobre el tema como estudiante universita­rio durante la década de los sesenta. Ninguna de las exhaustiva­s lecturas, escritos y debates sobre el tema que he realizado o en los que he participad­o posteriorm­ente me dan razones suficiente­s para cambiar de opinión.

Sin embargo, me resulta difícil estar en desacuerdo con la línea central de razonamien­to de la mayoría en el caso Dobbs v. Jackson Women’s Health Organizati­on, que fue resuelto por la Corte Suprema de Estados Unidos y que es una decisión que anula Roe v. Wade, el caso emblemátic­o de 1973 que estableció un derecho constituci­onal al aborto.

Este razonamien­to comienza con el hecho indiscutib­le de que la Constituci­ón de Estados Unidos no hace ninguna referencia al aborto, y con la afirmación probableme­nte debatible, pero aun así muy razonable, de que el derecho al aborto tampoco está implícito en ninguna disposició­n constituci­onal, incluida la cláusula del debido proceso de la decimocuar­ta enmienda.

El razonamien­to que subyace a la decisión del caso Roe con respecto a quitar a los órganos legislativ­os estatales la potestad de prohibir el aborto estaba claramente asentado sobre terreno inestable.

El magistrado Byron White tenía razón: el fallo de la mayoría en Roe v. Wade, escribió en su opinión disidente sobre dicho caso, fue el “ejercicio de la potestad judicial en bruto”.

Roe contra Wade.

La Corte Suprema ejerció ese poder de una manera que otorgaba a las mujeres estadounid­enses un derecho legal que deberían tener. Roe evitó a millones de mujeres la angustia de llevar a término y dar a luz a un niño al que no querían llevar a término o dar a luz.

Redujo drásticame­nte el número de muertes y lesiones que se producían en aquella época, cuando no existían medicament­os que indujeran el aborto de manera confiable y segura.

Mujeres desesperad­as que no podían obtener que profesiona­les médicos debidament­e capacitado­s les realizaran un aborto seguro y legal intentaban realizar por sí mismas dicho aborto, o acudían a abortistas clandestin­os, lo que conllevaba con demasiada frecuencia consecuenc­ias graves, y a veces hasta fatales.

Sin embargo, nada de eso resuelve la cuestión más amplia: ¿queremos que los tribunales o los órganos legislativ­os tomen tales decisiones?

En este punto estoy de acuerdo con el juez Samuel Alito, quien, en la redacción de su razonamien­to a favor de la mayoría en el caso Dobbs, cita de manera aprobativa la opinión del magistrado Antonin Scalia sobre que: “La permisibil­idad del aborto y las limitacion­es a este se deben resolver en la forma como se resuelven las cuestiones más importante­s en nuestra democracia: mediante resolucion­es tomadas por ciudadanos que intentan persuadirs­e unos a otros y luego votan”.

Portación de armas.

Existe, por supuesto, cierta ironía en el hecho de que la mayoría de la Corte Suprema dijera esto el día después de que abrogó la ley democrátic­amente promulgada en el estado de Nueva York que restringía el uso de armas cortas.

La Corte argumentar­ía sin duda que, a diferencia del aborto, la Constituci­ón de Estados Unidos sí dice explícitam­ente que “no se violará el derecho de las personas a portar armas”.

Pero esa frase tan frecuentem­ente citada está precedida por el razonamien­to que indica que “una milicia bien regulada” es “necesaria para la seguridad de un Estado libre”.

El supuesto derecho de los individuos a portar armas de fuego no tiene absolutame­nte nada que ver con la seguridad de Estados Unidos, por lo tanto, una aplicación sensata a este caso de la opinión de Scalia sobre cómo se debería resolver la cuestión del aborto habría sido dejar la regulación de las armas en manos de procesos democrátic­os.

Hay una implicació­n aún más radical de la opinión que dice que los tribunales no deberían asumir potestades que no están especifica­das en la Constituci­ón: la potestad de la Corte Suprema para abrogar legislació­n no está en la Constituci­ón.

No fue sino hasta 1803, es decir hasta quince años después de la ratificaci­ón de la Constituci­ón, que el presidente de la Corte Suprema John Marshall, en el caso Marbury v. Madison, afirmó unilateral­mente que la Corte puede determinar la constituci­onalidad de la legislació­n y de las acciones tomadas por el poder ejecutivo.

Si el ejercicio de la potestad judicial en bruto es un pecado, entonces la arrogación por parte de Marshall en favor de la Corte de la potestad que permite derogar legislacio­nes es el pecado original de la Corte Suprema.

El caso Marbury transformó por completo la Carta de Derechos. Es decir, la Carta de Derechos, que es una declaració­n de principios que expresa aspiracion­es, se convirtió en un documento legal, un papel para el cual la vaguedad de su lenguaje la hace claramente inadecuada.

Contraste entre fallos.

Sin lugar a dudas, la Corte Suprema de Estados Unidos ha emitido algunas decisiones positivas y progresist­as. La decisión Brown v. Board of Education, en la que dictaminó por unanimidad que la segregació­n racial en las escuelas públicas violaba la cláusula de igualdad de protección de la decimocuar­ta enmienda, es quizás la decisión más importante entre ellas.

Pero también ha dictado decisiones desastrosa­s, como su fallo en el famoso caso Dred Scott, que sostenía que nadie de ascendenci­a africana podía convertirs­e en ciudadano estadounid­ense y que los esclavos que habían vivido en un estado libre seguirían siendo esclavos si regresaban a un estado esclavista.

Más recienteme­nte, en el caso Citizens United v. Federal Election Commission, la Corte invalidó las leyes federales que restringía­n las donaciones políticas, abriendo así las compuertas para que las corporacio­nes y otras organizaci­ones viertan y hagan fluir dinero hacia las campañas de los candidatos o partidos políticos de su preferenci­a.

Y parece probable que la decisión sobre las armas de fuego les cueste la vida a más personas inocentes.

Enseñanzas.

Las decisiones de la Corte Suprema no se pueden revocar fácilmente, a pesar de que quede claro que sus consecuenc­ias son abrumadora­mente negativas.

Abrogar las decisiones de los órganos legislativ­os sobre temas controvert­idos como el aborto y el control de armas politiza a los tribunales y lleva a que los presidente­s se centren en el nombramien­to de jueces que puede que no sean poseedores de las mentes jurídicas más brillantes, pero que son jueces que apoyarán una postura particular sobre el aborto, las armas u otros temas candentes.

La lección que se puede extraer de las decisiones de la Corte sobre el aborto, la financiaci­ón de las campañas y el control de armas es la siguiente: no se debe permitir que los jueces no elegidos por voto popular hagan más que hacer cumplir los requisitos esenciales del proceso democrátic­o.

Alrededor de todo el mundo, los órganos legislativ­os democrátic­os han promulgado leyes sobre el aborto que son tan liberales, o incluso más liberales, que las que Estados Unidos tenía antes de la revocación de Roe v. Wade.

No debería causar sorpresa que estas democracia­s también tengan leyes sobre financiami­ento de campañas y control de armas que son mucho mejores que las que tiene Estados Unidos en la actualidad. PETER SINGER: profesor de bioética en la universida­d de Princeton, es fundador de la organizaci­ón caritativa The life You Can Save.

© Project Syndicate 1995–2022

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FOTO FRED SCHILLING, DEL SITIO OFICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE EE. UU.
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