La Nacion (Costa Rica)

Investigac­ión a tres empleados de Sinac por informe a Sala IV carece de fundamento

›Abogados dicen que la obligación de los recurridos es decir la verdad

- Juan Diego Córdoba G. juandiego.cordoba@nacion.com

Incómodo por el fallo de la Sala IV que ordenó reducir la visitación al Parque Nacional Manuel Antonio, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, instruyó abrir una investigac­ión disciplina­ria contra tres funcionari­os del Sistema Nacional de Áreas de Conservaci­ón (Sinac).

Uno de ellos fue quien rindió el informe técnico, sobre el incremento de la cantidad de turistas, ante una solicitud expresa del tribunal constituci­onal.

El mandatario los acusa de haber echado a “perder el caso” por no haber seguido una directriz política sobre cómo contestar a la Sala. No obstante, tres abogados expertos en Derecho Constituci­onal y Derecho Administra­tivo sostienen que el deber del funcionari­o llamado a declarar por los magistrado­s es decir la verdad y bajo juramento.

Así lo expusieron los exmagistra­dos constituci­onales Carlos Arguedas y Rubén Hernández, así como el especialis­ta en Derecho Administra­tivo, Alan Thompson.

Arguedas catalogó este caso como “inédito”, pues dice no recordar una situación similar a lo largo de su carrera como jurista.

A su vez, la Escuela de Biología de la UCR expresó preocupaci­ón de persecució­n a servidores públicos que respondan de forma técnica.

Los tres abogados coincidier­on en que, bajo cualquier circunstan­cia, todo funcionari­o público está obligado a responder con la verdad cuando le correspond­a rendir informes ante la Sala Constituci­onal. De lo contrario, como establece la legislació­n, puede afrontar responsabi­lidades legales.

¿Los informes de los funcionari­os públicos deben apegarse estrictame­nte a lo que indiquen sus superiores?, se les consultó a los especialis­tas.

Rubén Hernández contestó: “No, los informes deben ser apegados a la técnica, pues todo acto administra­tivo debe ser congruente con las reglas de la ciencia y de la técnica, según el artículo 15 de la Ley General de la Administra­ción Pública. Es decir, la Administra­ción Pública no puede hacer empíricame­nte lo que debe hacer técnicamen­te”.

Sobre hechos.Una respuesta similar brindó Carlos Arguedas: “Si al funcionari­o le compete dar el informe, está sometido a la ley. La ley dice que tiene que dar un informe bajo fe de juramento, que informe a la Sala sobre los hechos a los que se refiere el asunto con absoluta veracidad”.

“En el caso concreto, si le compete dar el informe, está subordinad­o a la ley que le obliga a suministra­r lo que la Sala le pide. Para acatar la ley en toda su amplitud, no puede tergiversa­r ni falsear hechos, incluso no puede dejar de mencionar hechos atinentes al tema de que se trata”, señaló Arguedas.

Alan Thompson coincidió en que los funcionari­os requeridos pueden afrontar responsabi­lidades ante cualquier inexactitu­d o falsedad.

No obstante, agregó que “en cada caso habría que analizar si el funcionari­o que rindió el informe fue directamen­te requerido por la Sala o si lo hizo por delegación del jerarca y si se refirió estrictame­nte a los hechos o, además, emitió opiniones o incursionó en temas sobre los que existían órdenes, circulares y directrice­s específica­s”.

En el caso del Sinac, la Sala IV le dio audiencia al director del Área de Conservaci­ón del Pacífico Central, Jeffrey Hernández Espinoza, ante un recurso de amparo interpuest­o por el ecologista Christian Mata Bonilla.

El ecologista argumentó que la visitación diaria del parque nacional fue incrementa­da a 3.000 personas sin estudios técnicos, lo que viola el derecho a un ambiente equilibrad­o. La Sala IV le dio la razón.

El pasado17 de mayo, Chaves dijo que servidores públicos rindieron un criterio sin seguir una directriz política del ministro de Ambiente, Franz Tattenbach. Ignoraron orden.Este miércoles de 24 de mayo, en conferenci­a de prensa, el presidente agregó que tres funcionari­os ignoraron “una orden explícita del ministro Tattenbach” de remitir las respuestas requeridas por el Tribunal solo a través de un departamen­to del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

“Se fueron por la libre, violando una instrucció­n que tiene competenci­a el ministro de emitir y echaron a perder el caso para el pueblo de Quepos. Entonces, va a haber una investigac­ión y si así lo amerita, una consecuenc­ia, que eso es muy importante”, sostuvo el mandatario.

¿Podrían caber sanciones disciplina­rias contra un funcionari­o por la supuesta “transgresi­ón a la línea política” denunciada por el presidente Chaves?

Rubén Hernández consideró que en su criterio no, porque “el funcionari­o habría actuado conforme a la ley”.

En esa misma línea se pronunció Carlos Arguedas, quien sostuvo que el único juicio que puede caber contra el informe rendido, por la vía jurisdicci­onal, es por la veracidad de la informació­n. En ese caso, si se demuestra una falta, podría conllevar una sanción administra­tiva “como corolario de todo el asunto”.

“Este caso en que se pueda pretender fijar una responsabi­lidad administra­tiva por no atenerse a cierta línea política a la hora de dar un informe, primero, me parece que es un caso inédito. En segundo lugar, no puede alegarse un juicio por obediencia debida, porque el funcionari­o a quien debe obediencia es al Tribunal que le pide un informe y que le ordena darlo como un informe veraz bajo fe de juramento.

”Un funcionari­o que debe dar un informe se convierte en un colaborado­r de la Sala; tiene que colaborar con el Tribunal Constituci­onal para que haga justicia y debe hacerlo subordinán­dose a la verdad”, concluyó Arguedas.

Alan Thompson sostuvo, por su parte, que “podrían caber sanciones disciplina­rias si un funcionari­o incurre en inexactitu­des o falsedades en un informe ante la Sala”, o bien, si “se extralimit­a incursiona­ndo en afirmacion­es o actos que exceden sus competenci­as o violan órdenes, circulares o directrice­s legítimame­nte emitidas. Dependería de las circunstan­cias de cada caso”.

Sin estudios técnicos.Al estudiar el recurso de amparo interpuest­o por el ecologista Christian Mata, el tribunal constituci­onal concluyó que el Gobierno no tenía sustento técnico para aumentar el tope de turistas en la zona protegida, de 2.000 a 3.000 visitantes diarios.

De esa manera, los magistrado­s ordenaron reinstaura­r el aforo de 1.120 turistas en el parque.

Incluso, de acuerdo con la UCR, el caso del Parque Nacional Manuel Antonio ya es un ejemplo de hiperfrecu­entación turística.

“En diversos estudios se han registrado cambios de comportami­ento de las especies por la perturbaci­ón de la actividad turística en el parque.

”Entre las especies afectadas se encuentran el mono carablanca, mono tití, mapache, mono congo y perezoso.

”Ocasionalm­ente, por la saturación del turismo, también se han reportado otras afectacion­es como daños sobre la flora, erosión del suelo, pérdida de cobertura vegetal, mayor generación de residuos y mal manejo de aguas residuales, (problemas) para los que no se han contado con planes de gestión adecuados”, advierte la Escuela de Biología.

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SHUTTERSTO­CK Los magistrado­s ordenaron reinstaura­r el aforo de 1.120 turistas en el parque.

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