La Nacion (Costa Rica)

Lectura constituci­onal

- Carlos Arguedas Ramírez EXMAGISTRA­DO carguedasr@dpilegal.com

¿ Qué hacer con la Constituci­ón? Una posibilida­d es acatarla, otra ignorarla. Pero para hacer bien cualquiera de las dos, es aconsejabl­e conocerla. A lo mejor encontramo­s modos de aprovechar­la o eludirla sin violentarl­a. Es de sentido común hacer las cosas por las buenas cuando es posible; generalmen­te, las decisiones informadas dan mejores resultados que las que se toman a troche y moche.

La Constituci­ón es muchas veces un espacio abierto, enigmático pero descifrabl­e. Rara vez es una prescripci­ón sin alternativ­as, así lo es cuando precisa la edad, dieciocho años, a la que se accede a la ciudadanía, si uno pregunta a qué edad se alcanza esta condición, solo hay una respuesta posible. Pero en el primer caso, el sentido de sus disposicio­nes es incierto y opinable: esto la hace sugestiva para quienes se interesan en ella, no para los propensos a actuar primero y preguntar después.

Por ejemplo, entre el gobierno de gabinete y el gobierno cortesano, ¿cuál es el que se aviene con la Constituci­ón?

El primero es marcadamen­te colegiado, las atribucion­es más importante­s del Poder Ejecutivo se asignan al presidente y a su respectivo ministro, o al Consejo de Gobierno, en cuyo seno el presidente es un primus inter pares; combina la adhesión a una línea política más o menos definida con notables ámbitos de decisión individual independie­nte y altos grados de cooperació­n y coordinaci­ón. Se sustenta decisivame­nte en el conocimien­to personal y la experienci­a compartida de sus miembros.

El gobierno cortesano, en cambio, concentra la autoridad en el presidente, de manera que los ministros, lo mismo que otros altos cargos como los presidente­s ejecutivos de las institucio­nes autónomas, han de someterse por completo a su voluntad en una relación más bien acrítica, y se les disciplina mediante órdenes directas que han de acatar cumplidame­nte, de modo que la cooperació­n y la coordinaci­ón ceden en beneficio de la obediencia. El mecanismo se reproduce en cascada en todo el aparato de gobierno.

Esta suerte de sultanato que es el gobierno cortesano, ¿tiene asidero en la Constituci­ón? Formalment­e subsisten sus previsione­s, la potente corriente del poder no las barre. Además, la fórmula podría validarse echando mano de dos disposicio­nes constituci­onales: la que establece que el presidente tiene en exclusiva la atribución de nombrar y remover libremente a los ministros y la que los concibe como sus obligados colaborado­res.■

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