Corregido proyecto sobre duración del registro de sentencias
› El texto original tenía error que podía confundir a jueces al implementar la ley
Los diputados debieron corregir, en el plenario, el proyecto que ampliará los periodos en que se mantendrán las sentencias de los condenados en el registro judicial. La enmienda fue necesaria debido a un error de redacción que podría confundir a los jueces a implementar la ley.
El plenario legislativo había aprobado en primer debate el texto con un error en el inciso d) del artículo 11, que ordenaba al Poder Judicial cancelar los registros de personas sentenciadas cinco años después de cumplida la condena, cuando la pena fuera de cinco a 10 años en adelante.
Según Fernando Ramírez, director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), la inclusión de la frase “en adelante” generaría incertidumbre en su aplicación. Esto se debe a que el inciso siguiente del mismo numeral, establece que el registro se eliminaría 10 años después de cumplida la condena en casos agravados como crimen organizado, terrorismo y delitos sexuales contra menores de edad.
Con el ajuste, quedó claro que el registro se eliminará cinco años después de cumplida la condena, cuando la pena sea entre cinco y diez años. El texto se aprobó de nuevo en primer debate y su aprobación definitiva quedó fijada para el 6 de febrero.
Gilberto Campos, mencionó que estos errores surgen cuando se tramitan proyectos rápidamente, como en este caso, y destacó la necesidad de un estudio detenido de todos los proyectos de seguridad en la corriente legislativa. Cambios.
En el caso de los delitos culposos, se propone aplicar el período de tres años para la eliminación del registro, un cambio significativo respecto a la normativa actual, que permite eliminar el registro una vez cumplida la condena.
Para las sentencias de días multa y aquellas inferiores a tres años, la cancelación de los registros del sistema judicial podría llevarse a cabo inmediatamente después de cumplida la condena, manteniendo así la normativa actual.
En el caso de las sentencias que oscilen entre cinco y diez años, se propone mantener el registro en los archivos judiciales y en la hoja de delincuencia por cinco años después de cumplida la condena.
Para las condenas superiores a 10 años, se plantea mantener el registro por el doble de tiempo, es decir, por un período de 10 años, en comparación con los cinco años establecidos actualmente por la Ley 6723.
Respecto a las condenas por delitos tramitados bajo procedimientos especiales como crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública, se propone mantener el período de registro en 10 años.