SAFI deberán acatar reglas más duras sobre conflictos de interés
› Se prohibiría a gerentes de bancos y oPC integrar comité inversor de sociedad vinculada
La Superintendencia General de Valores (Sugeval) impulsa reglas más estrictas para limitar los conflictos de intereses en las sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI), en temas como el origen del financiamiento y las decisiones de compra de inmuebles.
La propuesta de la entidad fiscalizadora es establecer una serie de restricciones en defensa de los intereses de los inversionistas de los fondos inmobiliarios y financieros.
Por ejemplo, los préstamos tramitados por las SAFI con el banco del mismo conglomerado no pueden superar el 20% de los activos administrados. Esta medida supone un cambio relevante, ya que no existe en las disposiciones actuales.
Adicionalmente, los miembros de la alta gerencia de una institución bancaria o de la operadora de pensiones complementaria (OPC) no podrán participar en el comité de inversiones de la sociedad administradora de fondos relacionada. Varios conglomerados financieros del país tienen en una misma estructura banco, SAFI, OPC y puesto de bolsa, entre otros negocios.
Este cambio establece que la SAFI, en la cual ocurra una situación donde los gerentes ocupen cargos simultáneos como los descritos, deberá cambiar la integración del comité de inversiones cuando entre en vigencia la norma.
Además, al menos el 30% de los miembros de dicho órgano deben ser independientes, y una de esas personas tendrá que presidir el comité, situación que no existe hoy.
Las reglas planteadas son parte de la reforma al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión que está a la espera de aprobación en el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). La norma estuvo en consulta pública entre el 20 de diciembre pasado, hasta el 14 de febrero anterior.
Los ajustes se impulsan después de que la Superintendencia detectara una serie de inconvenientes en grupos financieros con sociedades administradoras.
Por ejemplo, las mismas personas de la junta directiva de una SAFI tomaban decisiones de inversión por la mañana, pero por la tarde decidían sobre préstamos en el banco o la gestión de portafolio de la OPC.
“Si el conflicto de intereses es de una magnitud elevada, hay que establecer una muralla. ¿Se piensa en el banco, en el inversionista, en la SAFI o en el fondo de pensiones?”, dijo Tomás Soley, jerarca de la Sugeval.
El funcionario añadió que los inversionistas confían su dinero a gestores profesionales, por lo que las conductas que generan riesgos deben regularse, señaló.
Por su parte, Antonio Pérez, presidente de la Cámara de Fondos de Inversión (CAFI), apuntó que en la normativa y manejo operativo no se deberían prohibir los conflictos de intereses, sino que se deben revelar y administrar.
“Si un fondo plantea, por ejemplo, una concentración importante en un emisor, sea público o privado, relacionado o no con su grupo, lo importante es revelarlo claramente al inversionista, y que este decida”, dijo Pérez.
Existen antecedentes recientes sobre intervención de Sugeval ante potenciales conflictos de interés en las SAFI. Meses atrás, el supervisor ordenó cambios a BCR SAFI, propiedad del Banco de Costa Rica (BCR), porque miembros de la alta gerencia de la entidad tenían presencia dentro órganos de esta subsidiaria.
La instrucción girada en mayo del año pasado implicó la salida de Douglas Soto, gerente general del BCR, del Comité de Inversiones de la sociedad administradora de fondos de dicho banco.
El mandato de la entidad supervisora ocurrió en medio de una investigación por la adquisición del inmueble Parque Empresarial del Pacífico (PEP), en $70,8 millones, por parte del Fondo de Inversión Inmobiliario no Diversificado, administrado BCR SAFI.
Menos endeudamiento. Otro de los ámbitos donde se proponen mayores restricciones es en la reducción del nivel máximo de endeudamiento permitido a los fondos inmobiliarios. Pasaría del 60% del activo administrado al 35%.
Tal porcentaje debe incluir las necesidades transitorias de liquidez y el financiamiento para la adquisición de inmuebles.
Los fondos inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario que superen dicho porcentaje no podrán adquirir nuevas obligaciones financieras mientras se mantengan por encima del 35%, como indica la reforma reglamentaria.
El fundamento del cambio, argumentado por la Sugeval, es que algunos fondos de inversión inmobiliarios aumentaron su nivel de endeudamiento durante la pandemia, superando el rango promedio de la industria. Debido a la desocupación en los inmuebles, se compromete el capital aportado por los inversionistas.