Colegio debe recibir a joven aunque viva en otra zona
El Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares, ubicado en Moravia, debe asegurarle la matrícula a una estudiante, aunque ella no viva en las zonas de San Jerónimo, Paracito o Platanares.
Así lo ordenó la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo planteado por la madre de la alumna. El reclamo, tramitado bajo el expediente 24-001309-0007-CO, fue declarado parcialmente con lugar.
La recurrente sostuvo que hizo la matrícula en el plazo establecido, pero se le informó de que su hija no sería admitida por el lugar de residencia. La ponderación de la nota de ingreso era del 95%, distribuida en un 50% para la zona de residencia, un 30% para las notas de cuarto, quinto y sexto grado, y un 20% para la nota de conducta. En relación con el primer punto, se le asignó un 0%.
La afectada afirmó que no tiene los recursos económicos para costear el traslado de su hija a un colegio más alejado, ya sea en autobús o microbús. Además, argumentó que el CTP en cuestión es el más cercano a su hogar, por lo que considera innecesario cambiar de residencia o mentir para que su hija acceda a una educación pública digna y necesaria para su desarrollo académico y profesional.
Asimismo, la afectada indicó que no pudo gestionar la matrícula en otros centros educativos de la región, ya que, cuando se publicaron los listados de estudiantes admitidos, el plazo de matrícula en instituciones más alejadas ya había vencido, y quedó sin posibilidades de iniciar el curso lectivo.
Los magistrados ordenaron al centro educativo otorgar la matrícula de manera inmediata a la menor y condenaron al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos.
La Nación intentó comunicarse ayer con el colegio para conocer su posición; empero, al cierre de edición, no se obtuvo respuesta.