La Nacion (Costa Rica)

En defensa del Banco Central

- Jorge Guardia Quirós ECONOMISTA jorge.guardiaqui­ros@yahoo.com

Hay una realidad jurídico-institucio­nal dentro de la cual debe moverse el Banco Central

No me gusta permanecer indiferent­e ante las críticas al Banco Central (BCCR), formuladas por los sectores más afluentes e influyente­s del país.

Lo han acusado de todo: perseguir una malévola política cambiaria para apreciar el colón, manipular las cotizacion­es, albergar dineros mal habidos e infiltrarl­os al Monex, actuar de consuno con Zapote en detrimento de su autonomía y hasta retardar maliciosam­ente la reducción de su tasa de política monetaria para provocar recesión, desempleo y desolación. Nada de eso es cierto ni lo han podido comprobar (onus probandi). Mis comentario­s son a título personal.

Afortunada­mente, han salido en su defensa mentes capaces de identifica­r las verdaderas causas de la apreciació­n del colón y el funcionami­ento del mercado cambiario, como Elian Villegas y José Luis Arce en La Nación y otros, en otros medios.

También, la cardinal contribuci­ón de Rodrigo Cubero Brealey, “Apreciació­n cambiaria: causas, consecuenc­ias e implicacio­nes de política”, publicada en La Nación el 31 de marzo, de la cual rescato varios mensajes positivos y comento otros con una visión diferente.

Defensa. La principal es reconocer que la apreciació­n del colón no fue provocada por el Banco Central, sino por un conjunto de factores, algunos estructura­les, que tornaron nuestro tradiciona­l mercado deficitari­o en otro superavita­rio. Dice: “La apreciació­n no la ha decidido el Banco Central, como piensan algunos, ni responde tampoco a su política cambiaria. Por el contrario, el Banco Central ha intervenid­o fuertement­e comprando divisas en el mercado, y con ello ha evitado una apreciació­n todavía mayor del colón”.

Luego, señala cinco elementos para fundamenta­r su aseveració­n. Los resumo así: fuertes flujos de recursos externos al Gobierno Central, menor demanda de divisas de inversioni­stas institucio­nales, inversione­s financiera­s externas por la mejora en la situación fiscal y las altas tasas de interés (aunque el premio por invertir en colones ya no es positivo, agrego yo), el robusto crecimient­o de las exportacio­nes de bienes y servicios, incluido el turismo, y la expansión de las operacione­s de empresas de inversión extranjera directa, que traen cada vez más dólares para enfrentar sus crecientes gastos en colones.

A las cinco razones, con las cuales concuerdo, agrego otra fundamenta­l: el equilibrio de las finanzas públicas de los últimos años, causado por la reforma tributaria estructura­l aprobada por la Asamblea en el 2018, en particular la regla fiscal, que impuso una disciplina inusitada.

El equilibrio macro es uno de los factores “fundamenta­les” que informan el tipo de cambio, junto con aumentos en la productivi­dad y la mejoría en nuestros términos de intercambi­o.

Contrasta mucho con experienci­as pasadas, cuando reinaba el déficit fiscal que expandía la demanda agregada y, tarde o temprano, se reflejaba en déficits insostenib­les en la balanza de pagos y la consecuent­e devaluació­n e inflación. El equilibrio macro conlleva la apreciació­n del colón y un tipo de cambio menor, lo que no suelen valorar los censores del Banco Central.

La segunda concordanc­ia es que ambos reconocemo­s las bondades del régimen cambiario de flotación para ejecutar adecuadame­nte el esquema de metas de inflación, que es el ancla fundamenta­l para preservar la estabilida­d de precios. Coincidimo­s en que se puede mejorar, pero no eliminar.

Legal. Cubero, además de economista, es abogado (como yo), y sabrá apreciar que una institució­n sometida al derecho público debe fundar sus acciones en la normativa. Y aquí es donde me gustaría aportar algunas precisione­s.

El artículo 28 de la Ley Orgánica permite a la Junta escoger el régimen cambiario, sujeto a una mayoría calificada. Podía optar por concentrar el mercado en su seno y fijar el tipo de cambio, como las desacredit­adas minidevalu­aciones o las inoperante­s bandas cambiarias, y, alternativ­amente, escoger un régimen más moderno, como la flotación. Este es el sistema actual, donde el tipo de cambio no lo fija el Banco Central, sino el mercado. La norma vigente es contundent­e: “También podrá la Junta establecer un régimen cambiario donde la determinac­ión del tipo de cambio le correspond­a hacerla al mercado”.

Por su parte, el artículo 87 limita la discrecion­alidad en la intervenci­ón: “El Banco podrá comprar y vender divisas en el mercado, para evitar fluctuacio­nes violentas del tipo de cambio y para llenar sus propias necesidade­s, de acuerdo con el artículo 28 de la ley”.

Más aún, en la sesión 56772015, del 30 de enero del 2015, la Directiva dispuso en firme: “El esquema de metas de inflación requiere que el Banco Central no adquiera compromiso­s con niveles o rangos de valores del tipo de cambio, con el fin de procurar una mayor efectivida­d de la política monetaria y con ello un mejor control de la inflación, responsabi­lidad establecid­a en su Ley Orgánica”.

Luego agregó: “El artículo 87 de la Ley Orgánica y el 7 del Reglamento para las Operacione­s Cambiarias de Contado dispone que el BCCR podrá intervenir en el Mercado de Operacione­s de Monedas Extranjera­s (Monex), para evitar fluctuacio­nes violentas del tipo de cambio y atender sus propios requerimie­ntos de divisas”.

Por eso no me gusta oír hablar de que el BCCR interviene en el mercado comprando reservas para evitar que baje el tipo de cambio; tampoco, que esa política ha de perpetuars­e sin ninguna limitación.

No; no es una razón válida para comprar reservas. Aunque el artículo 99 es amplio, la justificac­ión es para reconstitu­ir las reservas que cayeron abruptamen­te durante la pandemia, es decir, para restablece­r el blindaje que debe tener como deber precautori­o, como custodio, para tener la capacidad de combatir la especulaci­ón, como tantas veces en el pasado.

Pero una vez satisfecha esa reserva conforme a los estándares internacio­nales y la métrica acordada con el Fondo Monetario Internacio­nal, el Banco debe abstenerse de comprar y dejar que el mercado busque su equilibrio. Si insistiera en acumular más de las necesarias para satisfacer un objetivo cambiario camuflado, estaría, en mi opinión, fuera de la ley.

Tampoco me entusiasma desplomar abruptamen­te la tasa de política monetaria a niveles muy inferiores a los prevalecie­ntes en el mercado internacio­nal para inducir fugas de capital y causar alzas artificial­es en el tipo de cambio.

Cuando la Fed baje sus propias tasas, regresaría­n los capitales y las cotizacion­es volverían a caer, por insostenib­les. Tampoco concuerdo en anunciar un ambicioso programa de acumulació­n de reservas excedentar­ias, pues, al hacerlo, emitiría colones, aumentaría la liquidez potencialm­ente inflaciona­ria y tendría que esteriliza­rla colocando títulos a corto o mediano plazo, que devengan intereses y aumentaría­n sus pérdidas financiera­s.

¿Por qué una institució­n pública habría de incurrir en pérdidas para beneficiar a un sector y perjudicar a otro? El tipo de cambio debe ser neutro desde el punto de vista de la asignación de recursos y descansar en el libre mercado.

Resumen. El régimen actual prohíbe al BCCR fijar una meta cambiaria, intervenir en el mercado para fines distintos de los que taxativame­nte dispone la ley, fijar el tipo de cambio arbitrario o consentir otros objetivos que directa o indirectam­ente atenten contra el principio de que es el mercado el que fija las cotizacion­es.

Tampoco puede comprar divisas a un precio mayor ni manipular su tasa de política monetaria para forzar una meta cambiaria divorciada de la ley. Es la realidad jurídico-institucio­nal dentro de la cual puede moverse el Banco Central. Lo demás son conjeturas.

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CRÉDITO: RAFAEL PACHECO GRANADOS Edificio del BCCR.

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