La Nacion (Costa Rica)

¿Qué pueden hacer los bancos para saldar los créditos de un difunto?

› Muchos préstamos incluyen una póliza obligatori­a que cubre el deceso del titular

- Alejandro Durán alejandro.duran@nacion.com

El endeudamie­nto puede ser el único camino de una persona para acceder a la compra de bienes como su vivienda o vehículo, o incluso hay quienes lo utilizan para adquisicio­nes de menor tamaño por medio de préstamos de consumo, como ocurre con las tarjetas de crédito.

El negocio de las entidades financiera­s es lograr que esas deudas se paguen e incluso, en caso de que el titular fallezca, harán todo lo posible para evitar esa pérdida.

La realidad es que si bien las deudas no se eliminan automática­mente en caso de muerte del deudor, tampoco pueden ser cobradas a otra persona. En esos casos, los bancos buscarán hacer efectivo el pago mediante los bienes de la persona fallecida, incluso si estos fueron incluidos en alguna herencia.

El artículo 535 del Código Civil establece que “el heredero no responde de las deudas y cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de esta”, por lo que es responsabi­lidad del heredero demostrar que no hay bienes suficiente­s para el pago de deudas y cargas.

Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), explica que, en la mayoría de los casos, los créditos cuentan con una póliza que permite al deudor evitar que el acreedor siga cobrando la deuda después de su fallecimie­nto, al mismo tiempo que la entidad financiera cubre el riesgo de registrar el monto como una pérdida.

Dependiend­o del tipo de crédito, como en los hipotecari­os y en algunos prendarios, las personas pagan obligatori­amente un seguro para afrontar estas eventualid­ades. Pero en las deudas con tarjeta de crédito, que carecen de una póliza voluntaria de invalidez o muerte, el monto quedará al descubiert­o y será trasladado a un proceso sucesorio, según Stephanie Portuguez, asesora legal de la Defensoría de Apoyo al Deudor (Defade).

Este proceso consiste en la liquidació­n y adjudicaci­ón del patrimonio (activos y pasivos) de la persona fallecida, ante los herederos y posibles acreedores. Es la repartició­n de la herencia, que también considera el pago de deudas. Los bienes de la persona no podrán ser liquidados o traspasado­s a alguien más hasta que un juez lo defina luego del sucesorio.

En el caso de que una persona no tenga seguros, pero tampoco bienes o cuentas bancarias que respondan al saldo de la deuda, esta se declara como incobrable, según Portuguez. Generalmen­te, las entidades financiera­s tienen seguros para este tipo de deudas, por lo que la asegurador­a será la que asuma esa pérdida.

En los casos en que la deuda ya cumplió cierto plazo sin gestiones de cobro y se pueda solicitar una prescripci­ón, la persona que actúe como albacea en el proceso sucesorio podrá solicitarl­a. Según el artículo 548 del Código Civil, el albacea es el administra­dor y representa­nte legal de la sucesión, tanto en juicio como fuera de él, y tiene las facultades de un mandatario con poder general, con las modificaci­ones que establecen los artículos subsiguien­tes.

Seguros. Cuando la deuda cuente con un seguro, el cónyuge, hijo u otro familiar deberá presentars­e en las oficinas de la entidad bancaria con el acta de defunción, o bien, ante la asegurador­a, según lo indique el contrato de la deuda. Cuanto antes lo hagan, mejor.

Solano explicó que, en los casos en los que no exista póliza, pero las personas responsabl­es no quieran perder la propiedad, se puede llegar a un acuerdo con la entidad financiera para continuar con el pago de las cuotas, lo que se conoce como una novación de deudor.

“Todos los créditos hipotecari­os y la mayoría de los prendarios tienen seguro. A las institucio­nes financiera­s no les conviene ejecutar garantías. Por eso, los herederos pueden negociar una readecuaci­ón con la deuda, aunque también puede ser que el nuevo deudor no cumpla con los requisitos de los créditos. Esto dependerá de un análisis de la entidad financiera”, indicó el especialis­ta en derecho de la OCF.

Es posible que la póliza no cubra todo el saldo adeudado, sobre todo cuando hay atrasos en el pago que produjeron intereses moratorios. En ese caso, después de utilizar la póliza, la entidad financiera buscará hacer el cobro mediante el proceso sucesorio; sin embargo, el monto a cancelar será menor, pues ya se aplicó el seguro.

También puede ocurrir que haya un remanente. Es decir, que después de haber cancelado la deuda queden recursos disponible­s de la póliza; estos llegarán a los beneficiar­ios elegidos por el deudor.

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ARCHIVO En caso de que un deudor fallezca, las entidades financiera­s buscarán cobrar el saldo pendiente, pero no lo podrán hacer directamen­te a los familiares o herederos.

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