La Nacion (Costa Rica)

Los excesos de Ecuador

- Luis Alberto Varela Quirós DIPLOMÁTIC­O l_varela@hotmail.com

Bien han hecho la Organizaci­ón de los Estados Americanos (OEA) y varios países latinoamer­icanos en condenar o repudiar que Ecuador violara las normas del derecho internacio­nal.

No es admisible tampoco ni tiene precedente­s que un tercer Estado ajeno al conflicto rompiera relaciones con uno de los dos envueltos en la contienda.

Nunca será válido descalific­ar el derecho de México a otorgar el asilo por simpatías ideológica­s, o porque alguna empresa ligada al exvicepres­idente Jorge Glas preste asesoría al movimiento Morena y a la candidata oficial para sustituir a Andrés Manuel López Obrador, Claudia Sheinbaum, o a que el fallecido esposo de la embajadora mexicana fuera ecuatorian­o.

Estos detalles son intrascend­entes para analizar el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

Ecuador, que al brindar asilo en Londres a Julian Assange defendió como Estado el principio de la inviolabil­idad de las sedes diplomátic­as, echó por la borda su prestigio y cometió un atropello al derecho internacio­nal, cuya propósito es garantizar la convivenci­a pacífica entre las naciones.

El conflicto entre Ecuador y México, por tanto, debe analizarse desde ambas perspectiv­as, política y diplomátic­a.

En el aspecto político, deben tomarse en cuenta varios factores: el exvicepres­idente, durante el gobierno de Rafael Correa, enfrentó diversas acusacione­s y fue condenado por los tribunales. En la actualidad, tiene pendiente responder ante la justicia por presuntame­nte haber hecho un mal uso de recursos públicos destinados a la reconstruc­ción después del terremoto en Manabí, en abril del 2016, cargos que él niega.

Glas buscó refugio en la Embajada de México en Quito alegando persecució­n política y obtuvo la protección del gobierno norteameri­cano, que lo considera un perseguido político.

Ecuador le negó el salvocondu­cto para que pudiera trasladars­e a México como asilado territoria­l, y, en medio del proceso, López Obrador hizo una serie de comentario­s impropios que indispusie­ron al presidente Daniel Noboa, quien a su vez declaró persona non grata a la embajadora mexicana Raquel Serur.

El artículo IV de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomátic­o dispone que “correspond­e al Estado asilante la calificaci­ón de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecució­n”, lógicament­e, porque de otra manera tornaría nugatorio el derecho.

Entre los casos más conocidos figuran el concedido por Colombia al político peruano Raúl Haya de la Torre, quien permaneció varios años en la Embajada colombiana en Lima.

En Costa Rica, se le concedió al dirigente izquierdis­ta Pascal Allende en nuestra Embajada en Santiago de Chile, durante el régimen de Augusto Pinochet.

El asilo diplomátic­o permite a una persona que se considere indebidame­nte perseguida buscar protección en la sede de una misión diplomátic­a o en la residencia oficial del jefe de misión, pues ambas se encuentran protegidas por un fuero de inviolabil­idad, conforme a la práctica internacio­nal y las convencion­es en materia de relaciones diplomátic­as.

Hoy día se entiende que tal inviolabil­idad alcanza, incluso, al vehículo oficial del jefe de misión.

Lo que es novedoso y preocupant­e en esta situación es el atropello a la inviolabil­idad de la sede diplomátic­a mexicana por las autoridade­s de Ecuador, en contra del artículo 22 de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomátic­as.

Aun frente a hechos de mayor gravedad, siempre ha primado el deber recíproco de los Estados de garantizar la inviolabil­idad de la sede diplomátic­a y de la abstención de penetrar en ellas, salvo que se cuente con la autorizaci­ón del jefe de misión.

Y menos ha ocurrido, como procedió Ecuador, ejerciendo la violencia contra el encargado de negocios en el momento de sacar al exvicepres­idente del edificio.

Ecuador echó por la borda su prestigio y cometió un atropello al derecho internacio­nal

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