La Nacion (Costa Rica)

IVA en educación

- Fabio Salas SOCIO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS LEGALES DELOITTE COSTA RICA

En los servicios de educación privada se debe aplicar una exención del 100% del impuesto sobre el valor agregado (IVA), o bien, una tarifa reducida del 2%, y la diferencia radica en el tipo o el nivel de educación privada en concreto. Esta situación ha ocasionado confusione­s y cuestionam­ientos reiterados que conviene aclarar.

Como punto de inicio, se debe mencionar que el artículo 8, inciso 31 de la “Ley de impuesto al valor agregado (IVA)” (N.º 6.826) —reforma que está vigente desde mediados del 2019—expresamen­te indica que los servicios privados de educación preescolar, escolar, secundaria, universita­ria, parauniver­sitaria y técnica, estarán exentos del IVA en su totalidad.

Las institucio­nes educativas que estén inscritas en Tributació­n y autorizada­s legalmente para presentar servicios de educación en los niveles mencionado­s previament­e estarán exentas del impuesto y no se les deberá cobrar el 13% del IVA. Claro está, esto aplica para los servicios educativos propiament­e y no para otros servicios que podría prestar la institució­n, como transporte.

Por su parte, el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N.º 6.826 señala que los servicios de educación privada tendrán una tarifa disminuida del 2%. Las autoridade­s tributaria­s han atendido y aclarado esta aparente contradicc­ión entre los artículos de esa legislació­n en varias consultas que los contribuye­ntes presentaro­n con posteriori­dad a la reforma fiscal del 2019.

Para comprender cuándo aplica la exoneració­n del 100% el contribuye­nte debe consultar los servicios de educación privada que se indican en el artículo 8 de la Ley N.º 6.826. Aunque si hablamos de servicios educativos de otro tipo como clases de idiomas o cursos libres de música, artes, cocina o similares, se deberá considerar un IVA equivalent­e al 2% del cobro total de los servicios.

Es importante efectuar la distinción de cada caso concreto, pues existen varios ejemplos que se pueden ubicar en una zona gris de servicios de educación técnica.

La recomendac­ión al contribuye­nte que esté en el sector educativo será siempre revisar sus obligacion­es fiscales, pues un cobro irregular del IVA no solo podría perjudicar a los consumidor­es o clientes, sino que implicaría el cobro de impuestos, intereses y sanciones ante eventuales fiscalizac­iones de Tributació­n.

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