Interpretación constitucional
Ahora que los comu‑ nes mortales, algu‑ nos medios y las autoridades más encopetadas opina‑ mos por oficio o afición, deber o tentación, acerca del signifi‑ cado de la Constitución en su‑ puestos concretos, con la pre‑ tensión, cada uno, de afirmar lo suyo categóricamente y a veces de desacreditar lo ajeno, conviene refrescar la memoria con elementos o pautas útiles para aplicar al problema de la interpretación constitucional. Si nos fijáramos más en ellos, tal vez podríamos ganar en ri‑ gor y humildad.
Desde que el significado de la Constitución como disposición que nos obliga a todos es mate‑ ria de la competencia de un tri‑ bunal que ella misma creó con ese fin, nuestra propia inter‑ pretación es adivinación o pro‑ fecía. Adivinar es descubrir lo que está oculto en las normas, que no se conoce, pero se puede conocer con habilidad; profeti‑ zar es pronosticar o predecir lo que el tribunal acreditará como sentido propio de ellas.
Lógicamente, mientras el tribunal no se haya pronun‑ ciado, quienes adivinan o pro‑ fetizan no se han equivocado. Pero, en cambio, todos han de admitir racionalmente que el silencio del tribunal implica que pueden estar equivocados.
Dentro del tribunal, los mo‑ tivos de inconstitucionalidad alegados contra una norma o un acto, o los motivos opuestos, son argumentos destinados a persuadirle para que los adop‑ te como suyos. Las opiniones y los dictámenes que se vierten fuera del tribunal, en otros con‑ textos, como por ejemplo en la elaboración doctrinal y acadé‑ mica o en el procedimiento de formación de las leyes, son ejer‑ cicios de adivinación o profe‑ cía que pueden emplearse con diversos propósitos, entre ellos la formación, la capacitación o simplemente la gestión y la lu‑ cha política.
Es útil para la práctica de la interpretación constitucional reparar en los métodos; los me‑ jores argumentos son persua‑ sivos según el que se adopte, los peores fallan no importa el método. El tribunal se ve preci‑ sado a emplearlos todos, según cada caso: por eso conviene que sus miembros reúnan ciencia y experiencia.
Así, el método textual, que atañe al sentido presente de las palabras; el histórico, que se remonta a las intenciones del autor de las normas; el es‑ tructural, que se refiere a las relaciones entre los órganos de gobierno creados por la Consti‑ tución, y entre ellos y el pueblo; el doctrinal, que alude a los pre‑ cedentes y la jurisprudencia; y el prudencial, derivado de pon‑ derar la realidad práctica.■