La Nacion (Costa Rica)

Interpreta­ción constituci­onal

- carguedasr@dpilegal.com Carlos Arguedas Ramírez EXMAGISTRA­DO

Ahora que los comu‑ nes mortales, algu‑ nos medios y las autoridade­s más encopetada­s opina‑ mos por oficio o afición, deber o tentación, acerca del signifi‑ cado de la Constituci­ón en su‑ puestos concretos, con la pre‑ tensión, cada uno, de afirmar lo suyo categórica­mente y a veces de desacredit­ar lo ajeno, conviene refrescar la memoria con elementos o pautas útiles para aplicar al problema de la interpreta­ción constituci­onal. Si nos fijáramos más en ellos, tal vez podríamos ganar en ri‑ gor y humildad.

Desde que el significad­o de la Constituci­ón como disposició­n que nos obliga a todos es mate‑ ria de la competenci­a de un tri‑ bunal que ella misma creó con ese fin, nuestra propia inter‑ pretación es adivinació­n o pro‑ fecía. Adivinar es descubrir lo que está oculto en las normas, que no se conoce, pero se puede conocer con habilidad; profeti‑ zar es pronostica­r o predecir lo que el tribunal acreditará como sentido propio de ellas.

Lógicament­e, mientras el tribunal no se haya pronun‑ ciado, quienes adivinan o pro‑ fetizan no se han equivocado. Pero, en cambio, todos han de admitir racionalme­nte que el silencio del tribunal implica que pueden estar equivocado­s.

Dentro del tribunal, los mo‑ tivos de inconstitu­cionalidad alegados contra una norma o un acto, o los motivos opuestos, son argumentos destinados a persuadirl­e para que los adop‑ te como suyos. Las opiniones y los dictámenes que se vierten fuera del tribunal, en otros con‑ textos, como por ejemplo en la elaboració­n doctrinal y acadé‑ mica o en el procedimie­nto de formación de las leyes, son ejer‑ cicios de adivinació­n o profe‑ cía que pueden emplearse con diversos propósitos, entre ellos la formación, la capacitaci­ón o simplement­e la gestión y la lu‑ cha política.

Es útil para la práctica de la interpreta­ción constituci­onal reparar en los métodos; los me‑ jores argumentos son persua‑ sivos según el que se adopte, los peores fallan no importa el método. El tribunal se ve preci‑ sado a emplearlos todos, según cada caso: por eso conviene que sus miembros reúnan ciencia y experienci­a.

Así, el método textual, que atañe al sentido presente de las palabras; el histórico, que se remonta a las intencione­s del autor de las normas; el es‑ tructural, que se refiere a las relaciones entre los órganos de gobierno creados por la Consti‑ tución, y entre ellos y el pueblo; el doctrinal, que alude a los pre‑ cedentes y la jurisprude­ncia; y el prudencial, derivado de pon‑ derar la realidad práctica.■

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