La Nacion (Costa Rica)

Garantía de protección para la denuncia de actos de corrupción

- Lissy Dorado Vargas ABOGADA ldoradov@gmail.com

La denuncia de actos de corrupción es la llave que abre la puerta al combate contra la impunidad. Por esta razón, debe fomentarse en toda institució­n y empresa privada la creación de canales eficientes que acojan a los que desean alzar su voz contra este flagelo.

La lucha contra la corrupción se inició en Costa Rica en 1996 con la suscripció­n de la Convención Interameri­cana contra la Corrupción, promovida por la OEA (Ley 7670 del 17 de abril de 1997), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 8557 del 29 de noviembre del 2006) y la adhesión a la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el 2021.

Con estos tres instrument­os, nos hemos comprometi­do a poner en funcionami­ento mecanismos para presentar denuncias y proteger a quienes las hagan y a los testigos.

La protección del denunciant­e se materializ­ó en la Ley 8422, denominada Ley Contra la Corrupción y el Enriquecim­iento Ilícito en la Función Pública, vigente desde el 29 de octubre del 2004, cuyo artículo 8 establece el deber de todo funcionari­o que reciba una denuncia a mantener confidenci­almente la identidad del ciudadano que, de buena fe, le confíe los hechos.

Consecuent­emente, si no se salvaguard­a la identidad, el servidor público violenta su deber de probidad y podría acarrearle consecuenc­ias administra­tivas, civiles y penales.

Debe tenerse presente que el resguardo comienza en el momento en que se presenta la denuncia, continúa cuando se están investigan­do preliminar­mente los hechos y se mantiene desde que se inicia hasta que termina el procedimie­nto administra­tivo disciplina­rio.

Es decir, permanece sin límite de tiempo, ya que no se

nd debe revelar al denunciado­r en ningún momento, salvo si este no ha actuado de buena fe y un juez, en un proceso penal por delitos contra el honor (injurias, calumnias o difamación), solicita expresamen­te que se revele.

Vemos, entonces, cómo la buena fe es un elemento esencial para acogerse a los sistemas de protección, por lo cual se debe dejar de lado el interés deshonesto, falso o malicioso a la hora de denunciar.

Costa Rica cuenta con otro instrument­o que regula la protección de víctimas, testigos y demás personas intervinie­ntes durante el proceso penal. Es la Ley 8720, que entró a regir el 22 de abril del 2009.

Esta normativa incluye a los denunciant­es y regula las medidas de protección extraproce­sales y su procedimie­nto, con el fin de proteger —si se requiriera— la vida, la integridad física, la libertad y en general la seguridad de los denunciado­res.

El avance más reciente en la lucha contra la corrupción es la aprobación de la Ley 10437, que incorpora las represalia­s laborales, en vigor desde el 8 de febrero del 2024, y abarca tanto las institucio­nes públicas como las empresas privadas.

Se extiende a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguin­idad o afinidad, así como a terceras personas relacionad­as con estos cuando las represalia­s se originen en el lugar de trabajo.

También pretende evitar despidos injustific­ados, proteger el empleo y la actuación legal contra los empleadore­s que violenten el fuero de protección.

El establecim­iento de la normativa que propicie la protección, unida al fortalecim­iento de órganos de combate a la corrupción que reciben las denuncias, tales como la Procuradur­ía de la Ética Pública, la Contralorí­a General de la República y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparen­cia y Anticorrup­ción, posibilita el cumplimien­to de los compromiso­s que en la materia ha asumido Costa Rica ante la OEA, la ONU y la OCDE.

Nuestro país está asegurando un ambiente propicio para promover la denuncia, fortalecer el Estado de derecho, crear una cultura de integridad, suscitar la rendición de cuentas de los funcionari­os y combatir la impunidad de manera eficaz.

Por esta razón, considero que los ciudadanos deben tomar conciencia y levantar su voz para denunciar los actos de corrupción, seguros de que se les protegerá.

Si no se salvaguard­a la identidad, el servidor público violenta su deber de probidad

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CRÉDITO: ALEJANDRO GAMBOA MADRIGAL / PARA FINES ILUSTRATIV­OS.

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