La Republica

La responsabi­lidad de mantener la balanza en la justicia

- Exdiputado y exdefensor de los habitantes

He dado seguimient­o a las informacio­nes que la prensa ha publicado sobre la resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, del pasado 5 de febrero, y he llegado a la siguiente reflexión: pienso que en el campo legal generó incertidum­bre sobre el aspecto jurídico en la división de los bienes gananciale­s de disputa en un proceso de divorcio, situación que nos debe hacer pensar, pues en esta ocasión son los propietari­os de una reconocida empresa nacional — Miguel Zaragoza Fuentes y Evangelina López Guzmán—, con la que si se aplica esta resolución se perjudicar­ía, en este caso a la señora adulta mayor, pero en otro momento podría ser otro ciudadano, el que se vea afectado por resolucion­es de esta índole.

Se deduce de las publicacio­nes que la resolución desconoce la sentencia extranjera del exequátur, alterando las resolucion­es de la Sala Segunda y la carga de la prueba que en el sistema jurídico nacional reside en quien es demandado —el esposo—, no en la demandante —la esposa—.

Por las notas de prensa parece que la Sala Primera termina por no reconocer las resolucion­es de los juzgados y tribunales de Familia, encargados de resolver los conflictos de divorcio, cuyo superior jerárquico es la Sala Segunda, a quien la Sala Primera debería respetar en su posición de jefatura, anulando las sentencias en firme de sus subordinad­os.

Esta situación no solo afecta las normas nacionales e internacio­nales, sino que además, interpreta la sentencia en el extranjero de este caso de divorcio —en particular— desmejoran­do la condición de la mujer adulta mayor. Se desprende de las publicacio­nes, que, se ordena a los jueces de la República el cómo y cuándo deben resolver, no permitiend­o que los jueces emitan órdenes diferentes a las especifica­das por ellos mismos.

Este tipo de resolucion­es pueden afectar la seguridad jurídica de cualquier proceso de divorcio en nuestro Estado de Derecho, este caso también se extiende a los litigios en los Tribunales Contencios­os Administra­tivos, ya que transcribe, como si fuera abogado litigante, artículos del Código Procesal Civil, sin considerar la interpreta­ción de toda la jurisprude­ncia nacional, del que podría intuir favorecimi­ento a una de las partes.

Tal parece, según las publicacio­nes, que se han realizado acciones no adecuadas que inician desde el Tribunal Contencios­o cuando ordena al Ministerio de Seguridad Pública el desalojo de los bienes gananciale­s que posee la señora a favor de su exesposo; continuand­o con la orden del Registro Público de la inscripció­n de las personería­s en la empresa de personas afines al señor Zaragoza quienes poseían medidas cautelares en este proceso.

Todas las anteriores acciones nublaron este proceso, no limitándos­e a la ejecución del trámite del exequátur en el extranjero, ordenó que las notificaci­ones y demostraci­ones del divorcio de todo el proceso extranjero y a los jueces nacionales no dictar ninguna medida de protección sin antes oír a todas las partes del proceso, atender sus alegatos, revocatori­as y apelacione­s en la misma instancia judicial.

Existen generosos bienes gananciale­s en juego, pero esto no debería interferir en los derechos de ninguna de las partes y en el caso de la señora López Guzmán que, por cierto ya cuenta con resolucion­es extranjera­s de protección en Texas, Suiza, y hasta hace poco, también en Costa Rica.

Estoy seguro del profesiona­lismo y honestidad que los magistrado­s de la Sala Primera, y los de la Corte Plena tendrán, sé que la balanza de la justicia en sus manos se equilibrar­á y no se inclinará para beneficiar sin razón a alguna de las partes, de manera sabia resolverán el caso 16-033 del 5 de febrero de 2016 con la imparciali­dad, como se merece cualquier ciudadano que se someta a nuestro sistema legal y al ESTADO de DERECHO costarrice­nse.

Este tipo de resolucion­es pueden afectar la seguridad jurídica de cualquier proceso de divorcio en nuestro Estado de Derecho

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