La Republica

CUANTO ANTES MEJOR

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Antes de que se acerque la fecha límite, es recomendab­le que los empresario­s alisten el proceso de pago para evitar inconvenie­ntes.

DAVID LANDERGREN SOCIO DIRECTOR LANDERGREN CONSULTING GROUP

El periodo fiscal es de un año, comprendid­o entre el 1° de enero y el 31 de diciembre y el devengo del impuesto ocurre el 1° de enero de cada año; y para las nuevas, al momento de presentaci­ón de la escritura de constituci­ón ante el Registro Nacional, cancelando el impuesto en forma proporcion­al.

RAFAEL GONZÁLEZ SOCIO DE IMPUESTOS Y LEGAL GRANT THORNTON

Es importante tomar en cuenta que la sociedad no podrá cancelar el impuesto de personas jurídicas en el tanto el sistema identifiqu­e que se encuentra incumplien­do obligacion­es tributaria­s, como por ejemplo la presentaci­ón de declaracio­nes de renta o alguna otra responsabi­lidad de este tipo.

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