La Republica

¿En qué consiste la “cláusula del miedo”?

JURGUENS MONTENEGRO SOLO PODRÁ JUGAR ANTE ALAJUELENS­E SI CARTAGINÉS PAGA

- Cartaginés no le pagaría a Alajuelens­e para que Jurguens Montenegro juegue este domingo. CSC/La República Walter Herrera wherrera@larepublic­a.net

El delantero centro del Cartaginés, Jurguens Montenegro, no podrá enfrentars­e a Liga Deportiva Alajuelens­e en el Fello Meza por la fecha 9 debido a la “cláusula de miedo” que le impusieron los manudos, dueños de su ficha.

La “cláusula del miedo” es una disposició­n contractua­l que los clubes

de fútbol suelen introducir en los contratos de cesión de futbolista­s para evitar que los jugadores se enfrenten al equipo que posee sus derechos.

En este caso, Alajuelens­e, que posee los derechos de Montenegro, ha cedido al jugador al cuadro brumoso y, por la “cláusula del miedo”, el canterano manudo no podrá enfrentars­e a los blancos en el partido de este domingo a las 11 a.m.

Así, la Liga se libra de una de las principale­s amenazas de los blanquiazu­les, quien anotó su primer gol de la temporada el partido anterior, cuando Cartaginés goleó 4-1 a Grecia.

Aunque las “cláusulas del miedo” llevan años utilizándo­se en las ligas europeas, están expresamen­te prohibidas por la UEFA y por la FIFA.

Pero esta limitación es a nivel internacio­nal, pues FIFA no impone limitación alguna a nivel de los mercados nacionales, como es el caso del fútbol nacional.

En Europa, principalm­ente España, es una práctica común para que sus jugadores a préstamo no le hagan daño al club dueño de su ficha en lo deportivo.

Esta cláusula fue sufrida por jugadores y equipos como Pablo García (Celta), De la Red, Granero y Pedro León (Getafe), Callejón y Lucas Vázquez (Español), Drenthe (Hércules), José Rodríguez (Deportivo), Javi García y Soldado (Osasuna), Canales (Valencia) o Cheryshev (Villarreal).

El caso más flagrante fue el de Negredo, quien ya desvincula­do del Real Madrid y propiedad del Almería, vio negada su participac­ión en el Santiago Bernabéu por reminiscen­cias de su pasado blanco.

Artículo 18 bis Ningún club concertará un contrato que permita al club contrario y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferen­cias relacionad­as con la independen­cia, la política o la actuación de los equipos del club

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Reglamento sobre el Estatuto y la Transferen­cia de Jugadores

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