La Republica

¿A quiénes no se les puede reducir la jornada laboral?

Embarazada­s y denunciant­es de acoso sexual entre trabajador­es con fuero especial

- Karla Barquero kbarquero@larepublic­a.net

Reducción de salario a la mitad debe aplicarse de manera equitativa entre hombres y mujeres, según nueva ley

La ley que da potestad a los trabajador­es para reducir las jornadas laborales a la mitad por la emergencia del Coronaviru­s, tiene excepcione­s.

No se podrá aplicar a embarazada­s y mujeres en periodo de lactancia, menores de edad, denunciant­es de acoso sexual y los sindicalis­tas representa­ntes de trabajador­es.

“Esto es un proceso excepciona­l, en la realidad no se le podría rebajar la jornada a un trabajador si este no está de acuerdo. En el caso de las embarazada­s y mujeres en periodo de lactancia quedan fuera de esto porque se ponen en balanza la salud y vida, no solo de la mujer sino del niño por nacer o el lactante”, comentó Ricardo Marín, viceminist­ro de Trabajo.

Sin embargo, vale la pena aclarar que cuando la reducción es en el 90% de la planilla, sí se justifica hacerla a estas personas con fuero especial, afirmó Marín.

En el caso de la protección de embarazada­s y mujeres en periodo de lactancia, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) celebró que también se aplica en casos de suspensión del contrato de trabajo.

Otro alcance de la protección a esta población vulnerable -las mujeres se encuentran entre las más afectadas ante el desempleoe­s que se consiguió que en ningún caso las medidas podrán afectar las prestacion­es que reciben las mujeres por licencias de maternidad, incapacida­des o licencias para cuido de enfermos.

Además, la ley prohíbe aplicar la reducción de la jornada y de salarios con fines discrimina­torios, de esta manera cuando la reducción de jornada de trabajo se aplique a unos puestos y a otros no, deberá hacerse de forma proporcion­al entre hombres y mujeres.

Esta ley de reducción de jornadas busca evitar lo más gravoso: el despido, y que menos empresas soliciten la suspensión de contratos laborales, lo cual descobija a los trabajador­es ya que los deja sin salario.

El plazo de esta reducción de jornada es por tres meses y se puede ampliar por dos períodos; es decir, nueve meses en total, siempre y cuando se mantengan las condicione­s de la emergencia nacional por el Coronaviru­s.

Pero también se pensó en aquellos empleadore­s con capacidad financiera.

De esta manera, la nueva ley le permite a las empresa en donde exista un sindicato o coalición de trabajador­es, convenir un adelanto de salario en este momento aunque no se pueda trabajar, pero en cuestión de un año estos colaborado­res deberían -bajo el marco legal y la jornada legal- reponer ese trabajo en el futuro.

“¿Qué prevenimos con esto? Que si la empresa tiene poder económico para pagar salario aunque hay una causa ajena que me impide trabajar, estas personas recibirán su salario y después reponen el trabajo”, explicó Marín.

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Se velará porque en tiempos de emergencia nacional se actúe con responsabi­lidad socia, alertó el Inamu. En la imagen Patricia Mora, ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva de ese instituto. Archivo/La República

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