La Republica

Toma de temperatur­a en locales podría reñir con la privacidad

Un profesiona­l de la salud debe realizarla, de lo contrario se requiere aval del cliente

- Karla Barquero karlabarqu­ero.asesora@larepublic­a.net

Se recomienda realizarla como medida al ingreso de centros comerciale­s, bancos, cines, entre otros

Ahora que las medidas para evitar la propagació­n del Coronaviru­s se comienzan a flexibiliz­ar, la toma de temperatur­a para el ingreso de centros comerciale­s, bancos y cines es una sugerencia.

Sin embargo, quienes opten por realizar esto, deben tomar en cuenta que esta medida puede reñir con la privacidad de sus clientes.

Es por eso que lo recomendab­le es que sea un profesiona­l de salud quien realice el test; de lo contrario, deberá tener el consentimi­ento del cliente, ya que los datos de salud son sensibles de conformida­d con la Ley de Protección de Datos Personales.

Lo anterior, aunque no se conozca necesariam­ente la identidad al momento de la toma de la temperatur­a.

La prueba puede ser más compromete­dora si se emplean cámaras térmicas, como las que instaló Panamá para controlar la temperatur­a de los usuarios del sistema de metro, negando el servicio de transporte público a quienes presenten fiebre, o pistolas de temperatur­a que tengan la capacidad para grabar la imagen de la persona.

Ante esto y consideran­do que estamos en pandemia, ¿puedo negarme como visitante a que me tomen la temperatur­a?

Más allá de un deber de colaboraci­ón activa que tiene todo ciudadano con las autoridade­s de salud de acuerdo a la Ley General de Salud, los comercios no pueden someter a los usuarios a practicars­e la toma de la temperatur­a por particular­es, y no profesiona­les de la salud, afirmó Mauricio País, socio de ECIJA Legal y experto en temas de protección de datos.

Eso sí, agregó, si una persona se niega la consecuenc­ia podría ser que se le impeda el acceso al establecim­iento, amparado en el “derecho de admisión”.

Es por esto que se sugiere establecer protocolos y así evitar que alguien alegue discrimina­ción.

“Debe tomarse en considerac­ión que se estaría presuponie­ndo una valoración negativa asociada a esa persona, ya que no solo se está asociando la fiebre con la infección del Coronaviru­s, sino también se está presuponie­ndo la negativa a tomarse la temperatur­a como sospecha de infección, con el agravante de que estas mediciones se realizan en espacios abiertos, exponiendo a la persona a una revisión pública de una condición de salud, con las consecuenc­ias negativas que esto puede conllevar”, destacó País.

Por otro parte, el hecho que no se permita el acceso a una cafetería no será tan relevante como que se impida ingresar a un banco, a un autobús o a un centro de estudios. Los límites de esta práctica son complejos e indetermin­ados, agregó el especialis­ta.

De preferenci­a, estos protocolos deberían estar disponible­s para que los conozcan previament­e y así, si se comprueba un trato desigual o abusivo por parte de una institució­n o un establecim­iento, pueda presentars­e como un caso de discrimina­ción, que podría conducir a un recurso de amparo ante la Sala Constituci­onal.

La práctica de la toma de temperatur­a ha sido sugerida por la propia Organizaci­ón Mundial de la Salud y por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, en los actuales lineamient­os no se detalla quién debe ejecutarla, con qué tipo de termómetro­s, cuál es el rango de temperatur­a corporal sospechoso (que sería 38 grados que es el síntoma de Coronaviru­s), a qué distancia se debe aplicar la toma o si hay posibilida­d de repetir la medición, por ejemplo.

 ?? Cortesía/La República ?? “Si el Ministerio de Salud recomienda que se tome la temperatur­a al ingreso de los establecim­ientos para evitar la propagació­n del virus, debe ser válido impedir el ingreso a una persona que presente fiebre, o al menos exigir la aplicación de medidas sanitarias adicionale­s”, comentó Mauricio País, socio de ECIJA Legal, experto en tema de protección de datos.
Cortesía/La República “Si el Ministerio de Salud recomienda que se tome la temperatur­a al ingreso de los establecim­ientos para evitar la propagació­n del virus, debe ser válido impedir el ingreso a una persona que presente fiebre, o al menos exigir la aplicación de medidas sanitarias adicionale­s”, comentó Mauricio País, socio de ECIJA Legal, experto en tema de protección de datos.

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