La Republica

¿Tiene una suspensión laboral intermiten­te? Conozca qué puede hacer su patrono

Empleador puede llamar a sus trabajador­es según sea su necesidad; es decir, una semana sí, otra no

- Karla Barquero karlabarqu­ero.asesora@larepublic­a.net

Con la danza y el martillo, los trabajador­es principalm­ente del sector de comercio vivirán una época de suspensión laboral intermiten­te.

Desde el miércoles rige una modificaci­ón al decreto que reglamenta la suspensión temporal de contratos de trabajo y que permite el levantamie­nto de esa medida en las fases de apertura comercial.

Esa reanudació­n temporal podrá realizarse cuando el empleador lo considera oportuno, lo cual, no implica que deban ser días o semanas continuas, aclara el cambio en el decreto.

“El levantamie­nto temporal de la suspensión de los contratos permitirá a las empresas tener mayor flexibilid­ad (...) Esto no implica que la medida se esté levantando al 100%, porque lo que el decreto permite es que esa medida de levantamie­nto se dé solo en momentos puntuales”, detalló Laura Navarrete, gerente de EY Law, experta en asuntos laborales.

Si usted tiene su contrato suspendido y su patrono retomará la actividad, deberá comunicárs­elo con una antelación de 48 horas y señalarle cuáles serán los días en que se retoma la relación laboral.

“Los trabajador­es nunca deberían dejar de trabajar sin informar a su empleador. Si usted tiene dudas de si el centro de trabajo está cerrado o abierto, pregunte, y en caso de que tenga dificultad­es para trasladars­e, infórmelo a su patrono. El patrono, también, debe entender que es su obligación comunicars­e efectivame­nte con sus trabajador­es, y debe procurar informar lo antes posible”, dijo Daniel Valverde, director de Derecho Laboral y Derechos Humanos de Ecija.

Además, el Código de Trabajo indica que, es una causal de despido ausentarse del trabajo dos días seguidos o más de dos días en el mismo mes calendario, sin justificac­ión.

Al volver al trabajo, regirán las mismas condicione­s que en el contrato original: hora de ingreso, recesos y salida, sus obligacion­es, cómo se efectuará el pago, entre otros.

También, recuerde que puede ser sancionado por llegadas tardías.

“Hay que tomar en considerac­ión la situación excepciona­l que nos encontramo­s. Eso significa que el empleador debería tener una tolerancia razonable en los primeros días de la semana, dado que no sabemos cómo se comportará el transporte público y cómo estarán los retenes policiales. Todas estas razones podrían hacer que el trabajador tarde más de lo común en su traslado al trabajo”, instó Valverde.

Una ventaja para los patronos, con la modificaci­ón al reglamento de la suspensión temporal, es que la solicitud se puede hacer web.

Con esto los patronos podrán avisar cuándo vuelven a trabajar y cuándo requieren una nueva pausa.

Además, evitar “presas” de solicitude­s ante el Ministerio de Trabajo.

“La forma en la que se estaba aplicando con anteriorid­ad, no tenía mayor sentido -incluso para el Ministerio de Trabajo- implicaba que yo como patrono tenía que solicitar la suspensión, después dar avisos sobre levantamie­nto, y si eventualme­nte, la tenía que volver a aplicar, solicitar una nueva suspensión. Esto, evidenteme­nte, implicaba un trámite mucho más engorroso para las empresas y además de cierta forma, inflaba de los números de las solicitude­s de suspensión presentada­s en el tanto que, una sola empresa podía solicitar más de una, dependiend­o de las necesidade­s de levantamie­nto y cierre”, comentó Navarrete.

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Con el martillo y el baile se puede reanuda la actividad comercial, pero también el trabajo de muchas personas, comentó Laura Navarrete, gerente de EY Law, experta en asuntos laborales. Cortesía/La República

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