La Republica

Oficina del Consumidor Financiero educa sobre correcto uso de seguros en tarjetas y créditos

Debe existir consentimi­ento del consumidor para incorporar una póliza a una tarjeta o crédito, no son obligatori­os

- Amanda Núñez amandanune­z.asesora@larepublic­a.net

Los seguros son un producto financiero importante para los consumidor­es, pues ayudan a reducir el riesgo que enfrentan en diferentes circunstan­cias.

Es por esta razón que frecuentem­ente son utilizados por bancos y cooperativ­as cuando colocan un préstamo o una tarjeta.

Si bien esto genera varios beneficios, existen prácticas que más bien podrían perjudicar al consumidor y en algunos casos atentan contra sus derechos, advirtió la Oficina del

Consumidor Financiero (OCF).

A diferencia de los préstamos que otorgan, las entidades financiera­s no son las que generan las pólizas, sino las que las comerciali­zan o colocan.

Por lo general las incluyen como garantía a créditos personales, hipotecari­os, prendarios y en las tarjetas de crédito, pero en todo caso deben tener el consentimi­ento del consumidor para adquirirla­s, aun en el caso de pólizas colectivas que la entidad ha negociado con una asegurador­a.

En muchas situacione­s, los seguros vienen en paquete con el préstamo o la tarjeta de crédito, y se dan casos en que el consumidor no sabe que está accediendo a un seguro que va a tener que pagar mensualmen­te.

“Por Ley, tiene que existir el consentimi­ento del consumidor para incorporar un seguro a los créditos, es decir, no son obligatori­os. No pueden obligar al consumidor a aceptar un seguro, ni pueden exigir que los contratos que requieran sus clientes se firmen con determinad­a asegurador­a o cierto intermedia­rio”, destacó Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero.

Desde notificar cambios de asegurador­as hasta resolver reclamos de los consumidor­es sin potestad para hacerlo, son otras prácticas inapropiad­as que la OCF ha identifica­do en cuanto al manejo de seguros.

En ocasiones, las entidades realizan una readecuaci­ón de un crédito y no le indican al consumidor que el seguro que venía pagando es nuevo, es decir, comienza desde cero.

Esto incide en el “plazo de carencia”, o sea que, si sucede el evento de riesgo durante ese plazo inicial del seguro nuevo, la asegurador­a no cubriría el riesgo, advirtió la Oficina del Consumidor Financiero.

No obstante, la entidad enfatiza en que tener un seguro es indispensa­ble, pues no al no aceptarlo el consumidor asume el riesgo de un futuro incierto.

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Aunque el consumidor está en su derecho de no aceptar o eliminar un seguro, al hacerlo está asumiendo el riesgo de un futuro incierto. Shuttersto­ck/La República

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